Jurisprudencia sobre Reconvención.
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Voces
Reconvención
Sociedad de responsabilidad limitada
Carga de la prueba
Arrendatario
Daños y perjuicios
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Carrera Ibarzabal, Jaime
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Devolución de fianza en contrato de arrendamiento.- Se han de deducir las rentas correspondietes al tiempo en que el arrendatario ocupó la vivienda.-
Se estima parcialmente el Recurso de apelación, y su impugnació, interpuesto contra Sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara qu
Estima la Sala la acción del art.
El recurso queda abocado al fracaso, pues, reconocido por el actor que atravesó en ámbar el semáforo, queda acreditada su conducta antirreglamentaria en base a lo dispuesto en el art 146. 3 RGC que dispone que cuanto un semáforo se pone en ámbar, la obligación es detenerse, lo que de haberlo hecho hubiese evitado la producción del accidente, no habiendo acreditado, por lo demás, que el semáforo se encontrase en la fase en que afirma lo cruzó.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señal que según resulta del art 140 LPI se indemniza el daño moral aunque no se pruebe el perjuicio. También los daños materiales, si bien en este caso el perjuicio económico ha de ser probado. Existió una distribución no autorizada de obras audiovisuales.
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.- Devolución de fianza en contrato de arrendamiento.- Se han de deducir las rentas correspondietes al tiempo en que el arrendatario ocupó la vivienda.-
Se estima parcialmente el Recurso de apelación, y su impugnació, interpuesto contra Sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara qu
Estima la Sala la acción del art.
El recurso queda abocado al fracaso, pues, reconocido por el actor que atravesó en ámbar el semáforo, queda acreditada su conducta antirreglamentaria en base a lo dispuesto en el art 146. 3 RGC que dispone que cuanto un semáforo se pone en ámbar, la obligación es detenerse, lo que de haberlo hecho hubiese evitado la producción del accidente, no habiendo acreditado, por lo demás, que el semáforo se encontrase en la fase en que afirma lo cruzó.
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señal que según resulta del art 140 LPI se indemniza el daño moral aunque no se pruebe el perjuicio. También los daños materiales, si bien en este caso el perjuicio económico ha de ser probado. Existió una distribución no autorizada de obras audiovisuales.