Jurisprudencia sobre Reconvención.
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Voces
Reconvención
Sociedad de responsabilidad limitada
Carga de la prueba
Arrendatario
Daños y perjuicios
Orden
Civil
Supranacional
Constitucional
Ponente
Gonzalez Floriano, Antonio Maria
Cerdan Villalba, Maria Pilar Eugenia
Cremades Morant, Juan Bautista
Carrera Ibarzabal, Jaime
Fernandez Gonzalez, Victor Manuel
Indica ya que el contrato fue verbal "pero cuyas condiciones se remitieron al contrato aportado... en la demanda". Es decir, constituye una premisa fáctica a probar por la actora que lo pactado fue un precio por perforación y revestimiento plástico, y otro menor si no se localizase agua o el caudal garantizado, pues la demandada está sosteniendo que el pacto verbal fue efectuar dos sondeos de agua en dos concretos emplazamientos, por la existencia de un informe hidrogeoló
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en 1ª instancia al considerar que en el procedimiento se ha practicado prueba suficiente como para poder determinar la culpabilidad civil del conductor del vehículo causante del accidente.El único testigo propuesto por la apelante corrobora la versión del accidente por ella ofrecida, declarando que en su opinión fue el camión el que invadió el lado derecho por donde, correctamente, circulaba la furgoneta Renault Expres
Juicio Verbal Civil llevado con el nº 0033/97, sobre "Determinación de renta", seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DON VENTURA, como Apelada-Demandada DOÑA MARÍA
Que se estima íntegramente la reconvención .
Las pretensiones que la demandada articulaba vía reconvención, consistentes en la solicitud de pensión compensatoria por cuantía de 30.000 ptas mensuales revalorizable conforme al IPC y la elevación de la pensión alimenticia en favor de los hijos hasta la cantidad de 55.000 revalorizables en análoga forma, pasan por la acreditación de la variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de las medidas en cuestión y, en el caso de la pensión compen
En la demanda no se solicitan medidas relativas a los efectos del divorcio, pero en ella se hace referencia a la sentencia dictada en el procedimiento de separación conyugal por mutuo consenso, que aprobó el convenio regulador acordado por las partes y se afirma literalmente "que no han variado las circunstancias que, en su día, dieron lugar a la sentencia testimoniada"; ante esa omisión la esposa planteó reconvención en la que solicitó veinticinco mil pesetas en concepto
La primera de esas solicitudes viene apoyada en razonamientos de tipo voluntarista, que no tienen su correspondiente apoyo probatorio y que, aún de ser ciertas, casan mal con la falta de justificantes de gastos para la atención de los hijos menores. La cantidad fijada en concepto de alimentos, ascendente a 85.000 ptas mensuales, entiende esta Sala que es ajustada a los ingresos de ambos cónyuges, habida cuenta de que no se acreditan por la esposa gastos extraordinarios en
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, con motivo de la baja del Magistrado Ponente por razón de accidente de tráfico.Pese a lo que se argumenta en el recurso de apelación en relación a la falta de acreditación a lo largo del proceso de las necesidades que asisten a la Sra. O, es lo cierto que tales necesidades, en su modalidad de sustento básico para alimentación, v
Indica ya que el contrato fue verbal "pero cuyas condiciones se remitieron al contrato aportado... en la demanda". Es decir, constituye una premisa fáctica a probar por la actora que lo pactado fue un precio por perforación y revestimiento plástico, y otro menor si no se localizase agua o el caudal garantizado, pues la demandada está sosteniendo que el pacto verbal fue efectuar dos sondeos de agua en dos concretos emplazamientos, por la existencia de un informe hidrogeoló
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en 1ª instancia al considerar que en el procedimiento se ha practicado prueba suficiente como para poder determinar la culpabilidad civil del conductor del vehículo causante del accidente.El único testigo propuesto por la apelante corrobora la versión del accidente por ella ofrecida, declarando que en su opinión fue el camión el que invadió el lado derecho por donde, correctamente, circulaba la furgoneta Renault Expres
Juicio Verbal Civil llevado con el nº 0033/97, sobre "Determinación de renta", seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DON VENTURA, como Apelada-Demandada DOÑA MARÍA
Que se estima íntegramente la reconvención .
Las pretensiones que la demandada articulaba vía reconvención, consistentes en la solicitud de pensión compensatoria por cuantía de 30.000 ptas mensuales revalorizable conforme al IPC y la elevación de la pensión alimenticia en favor de los hijos hasta la cantidad de 55.000 revalorizables en análoga forma, pasan por la acreditación de la variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para la adopción de las medidas en cuestión y, en el caso de la pensión compen
En la demanda no se solicitan medidas relativas a los efectos del divorcio, pero en ella se hace referencia a la sentencia dictada en el procedimiento de separación conyugal por mutuo consenso, que aprobó el convenio regulador acordado por las partes y se afirma literalmente "que no han variado las circunstancias que, en su día, dieron lugar a la sentencia testimoniada"; ante esa omisión la esposa planteó reconvención en la que solicitó veinticinco mil pesetas en concepto
La primera de esas solicitudes viene apoyada en razonamientos de tipo voluntarista, que no tienen su correspondiente apoyo probatorio y que, aún de ser ciertas, casan mal con la falta de justificantes de gastos para la atención de los hijos menores. La cantidad fijada en concepto de alimentos, ascendente a 85.000 ptas mensuales, entiende esta Sala que es ajustada a los ingresos de ambos cónyuges, habida cuenta de que no se acreditan por la esposa gastos extraordinarios en
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, con motivo de la baja del Magistrado Ponente por razón de accidente de tráfico.Pese a lo que se argumenta en el recurso de apelación en relación a la falta de acreditación a lo largo del proceso de las necesidades que asisten a la Sra. O, es lo cierto que tales necesidades, en su modalidad de sustento básico para alimentación, v