Jurisprudencia sobre Reconocimiento en rueda.
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Presunción de inocencia
Reconocimiento en rueda
Prueba de cargo
Valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Absuelve
Estima parcialmente
Ponente
Grau Gasso, Jose
Ventura Faci, Ramiro Jose
Comas De Argemir Cendra, Montserrat
Marchena Gomez, Manuel
Sanchez Trujillano, Jose Luis
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Conclusiones
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
El primer motivo del recurso de apelación esgrimido por la representación de el acusado está referido a error en la valoración de la prueba, y en concreto a la identificación del citado como autor de los hechos. Por ello, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con los derechos de las pruebas practicadas en el juicio plenamente compatible con los derechos
En la madrugadas del día 22 de enero de 1996 se produjo una discusión en la puerta de la discoteca Dudas, sita en Baio-Zas entre el acusado JUA.........., En este sentido, es categórica la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2000, cuando dispone que "se dice vulnerado el derecho de defensa del acusado al haber carecido de asistencia letrada y de la posibilidad de intervenir en todas las diligencias sumariales. El motivo no puede ser estimado. En el procedimien
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
El primer motivo del recurso de apelación esgrimido por la representación de el acusado está referido a error en la valoración de la prueba, y en concreto a la identificación del citado como autor de los hechos. Por ello, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con los derechos de las pruebas practicadas en el juicio plenamente compatible con los derechos
En la madrugadas del día 22 de enero de 1996 se produjo una discusión en la puerta de la discoteca Dudas, sita en Baio-Zas entre el acusado JUA.........., En este sentido, es categórica la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2000, cuando dispone que "se dice vulnerado el derecho de defensa del acusado al haber carecido de asistencia letrada y de la posibilidad de intervenir en todas las diligencias sumariales. El motivo no puede ser estimado. En el procedimien