Jurisprudencia sobre Puesto de trabajo.
Filtros
Voces
Puesto de trabajo
Profesión habitual
Convenio colectivo
Contrato de interinidad
Incapacidad permanente
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Martinez Miranda, Maria Macarena
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Muñoz, Fernando Esteban
Renedo Juarez, Maria Jose
SERMAS. 1º) Relación laboral indefinida no fija: el cese por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Reitera doctrina. 2º) La demanda por despido implica reclamación de las consecuencias patrimoniales inherentes al cese impugnado. Reitera doctrina.De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima el recurso de la trabajadora (en su motivo subsidiario). Asunto gemelo del resuelto por la STS 36/2022 de 18 enero (rcud. 4021/2018).
CONFLICTO COLECTIVOOPE de 2018 publicada en 31-7-2.021 impugnada por incluir plazas que previamente no se ofertaron a concurso interno o promoción. Es adecuada la modalidad procesal de conflicto colectivo ya que a la fecha de la demanda no se habían adjudicado plazas. Se desestima la demanda por cuanto que la norma convencional que rige la misma es el III CCU de la AGE y no el IV.
JUNTA DE ANDALUCÍA. Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad. No se han acreditado las circunstancias excepcionales, exigidas por el convenio colectivo, conforme a la interpretación efectuada por la Sala en SSTS. 15/06/2021 (rcud. 4346/2018), entre otras.
SERMAS. 1º) Relación laboral indefinida no fija: el cese por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Reitera doctrina. 2º) La demanda por despido implica reclamación de las consecuencias patrimoniales inherentes al cese impugnado. Reitera doctrina.De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima el recurso de la trabajadora (en su motivo subsidiario). Asunto gemelo del resuelto por la STS 36/2022 de 18 enero (rcud. 4021/2018).
CONFLICTO COLECTIVOOPE de 2018 publicada en 31-7-2.021 impugnada por incluir plazas que previamente no se ofertaron a concurso interno o promoción. Es adecuada la modalidad procesal de conflicto colectivo ya que a la fecha de la demanda no se habían adjudicado plazas. Se desestima la demanda por cuanto que la norma convencional que rige la misma es el III CCU de la AGE y no el IV.
JUNTA DE ANDALUCÍA. Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad. No se han acreditado las circunstancias excepcionales, exigidas por el convenio colectivo, conforme a la interpretación efectuada por la Sala en SSTS. 15/06/2021 (rcud. 4346/2018), entre otras.