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La prueba obtenida por videovigilancia es lícita siempre que el trabajador conozca la instalación de las cámaras y su ubicación. Sentencia SOCIAL Nº 77/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3331/2015 de 31 de Enero de 2017
Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 77/2017
Nº de recurso: 3331/2015
Núm. Cendoj: 28079149912017100004
Núm. Ecli: ES:TS:2017:654
Núm. Roj: STS 654:2017
Resumen
Voces
Transgresión de la buena fe contractual
Abuso de confianza
Centro de trabajo
Grabación
Contrato de Trabajo
Carta de despido
Valoración de la prueba
Burofax
Jornada laboral
Obligación de información
Vigilancia y seguridad
Despido procedente
Control de la actividad laboral
Interés legitimo
Principio de unidad
Vulneración de derechos fundamentales
Dirección de la actividad laboral
Recurso de amparo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Cuenta de depósitos y consignaciones
Puesto de trabajo
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