Jurisprudencia sobre Prevalimiento.
Filtros
Sentido del fallo
Condena
Desestima
Estima
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Chacon Alonso, Maria Teresa
Marchena Gomez, Manuel
Marrades Gomez, Maria Regina
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS
Abusos sexuales a menor. Absolución. Mayor de 12 años en hechos anteriores a la LO. 11/1999. No se debatió la posibilidad del "prevalimiento" por la diferencia de edad con el acusado.
La mayor gravedad del hecho delictivo, que es la razón de ser para aplicar un mayor plazo de prescripción, concurre en estos delitos cuando existe esa relación particular de la que se prevalió para cometer la infracción que lleva consigo la imposición de esta sanción de inhabilitación especial.
ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS
La afirmación de que las circunstancias eran conocidas por el acusado, parece un posicionamiento o decisión puramente intuitiva, que no se explica suficientemente desde el punto de vista jurídico. No existe un dato probatorio ni siquiera el dictamen de los psicólogos en el que se afirme que el acusado conocía esta circunstancia que, evidentemente, no se describe de manera completa ni se complementa con otros elementos externos de carácter concluyente.
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS
Abusos sexuales a menor. Absolución. Mayor de 12 años en hechos anteriores a la LO. 11/1999. No se debatió la posibilidad del "prevalimiento" por la diferencia de edad con el acusado.
La mayor gravedad del hecho delictivo, que es la razón de ser para aplicar un mayor plazo de prescripción, concurre en estos delitos cuando existe esa relación particular de la que se prevalió para cometer la infracción que lleva consigo la imposición de esta sanción de inhabilitación especial.
ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS
La afirmación de que las circunstancias eran conocidas por el acusado, parece un posicionamiento o decisión puramente intuitiva, que no se explica suficientemente desde el punto de vista jurídico. No existe un dato probatorio ni siquiera el dictamen de los psicólogos en el que se afirme que el acusado conocía esta circunstancia que, evidentemente, no se describe de manera completa ni se complementa con otros elementos externos de carácter concluyente.