Jurisprudencia sobre Prevalimiento.
Filtros
Sentido del fallo
Condena
Desestima
Estima
Absuelve
Estima parcialmente
Orden
Penal
Constitucional
Ponente
Chacon Alonso, Maria Teresa
Marchena Gomez, Manuel
Marrades Gomez, Maria Regina
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Martinez Arrieta, Andres
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Se estima el recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre delitos de abuso sexual y malos tratos habituales. Se determina que en el factum se describe con claridad un consentimiento viciado de la víctima a sostener las relaciones sexuales de la forma y modo que deseaba el marido, consintiendo ella a las exigencias de aquél de forma claramente viciada por la situación de superioridad que aquél tenía y que el
La Sala sentenciadora de instancia ha dado por probado que la víctima "tenía conocimientos básicos suficientes sobre el contenido de las relaciones sexuales y su eventual proyección procreadora y no consta que careciera de capacidad de autodeterminación en materia sexual hasta el punto que le impidiera prestar su consentimiento o negarse al mantenimiento de relaciones sexuales", si bien era una persona sumamente sugestionable o influenciable. Con este cuadro psicológico, la desigualdad o dese
La verdadera "incongruencia omisiva" de carácter fáctico, como expresamente reconoce el Recurso, no puede tampoco ser acogida como defecto de la Resolución de la Audiencia, dada la intrascendencia del extremo cuya ausencia del relato fáctico se critica, a la vista de lo que ya anteriormente dijimos a propósito de lo irrelevante que resulta para la plena integración típica de lo acontecido la circunstancia de que los ciudadanos extranjeros se encontrasen ya en el territorio nacional cuando su
Nos encontramos con una diferencia palmaria de edad (36 y 15 años), pero no por ello con una situación de vulnerabilidad ni real ni aparente, por lo que emitió libremente su consentimiento a los actos ejecutados, que por tal motivo se destipifican. Existe una diferencia insalvable de edad (36 -15 años), pero por sí misma y sin otra connotación es insuficiente para integrar el tipo del art. 181.1 en relación con el núm. 3º del <rel id="1948765" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/3056
AGRESIONES SEXUALES
AGRESIONES SEXUALES
A la hora de establecer la diferencia entre el delito de violación ejercida mediante la intimidación, previsto en el art.
Se condena, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, al acusado como autor del delito continuado de abusos sexuales. La Sala estima que la prueba practicada acredita que el acusado, aprovechando de la ausencia de la madre con la que convivía, al menos en tres ocasiones, sometió a la hija, menor de edad y deficiente mental, a abusos sexuales, a cuya consecuencia la menor quedó embarazada, debiendo practicársele un aborto.
En cuanto afecta al delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, el tribunal estima necesario imponer la pena de ocho años de prisión, lo que sitúa la condena en un justo término entre el mínimo legal y el mayor rigor punitivo instado por el ministerio fiscal en sus conclusiones. Así lo impone, por otra parte, la continuidad delictiva evidenciada, además de por la identidad del sujeto y del precepto violado, por las circunstancias siguientes: a) la existencia de un dolo unitario que f
Se estima el recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sobre delitos de abuso sexual y malos tratos habituales. Se determina que en el factum se describe con claridad un consentimiento viciado de la víctima a sostener las relaciones sexuales de la forma y modo que deseaba el marido, consintiendo ella a las exigencias de aquél de forma claramente viciada por la situación de superioridad que aquél tenía y que el
La Sala sentenciadora de instancia ha dado por probado que la víctima "tenía conocimientos básicos suficientes sobre el contenido de las relaciones sexuales y su eventual proyección procreadora y no consta que careciera de capacidad de autodeterminación en materia sexual hasta el punto que le impidiera prestar su consentimiento o negarse al mantenimiento de relaciones sexuales", si bien era una persona sumamente sugestionable o influenciable. Con este cuadro psicológico, la desigualdad o dese
La verdadera "incongruencia omisiva" de carácter fáctico, como expresamente reconoce el Recurso, no puede tampoco ser acogida como defecto de la Resolución de la Audiencia, dada la intrascendencia del extremo cuya ausencia del relato fáctico se critica, a la vista de lo que ya anteriormente dijimos a propósito de lo irrelevante que resulta para la plena integración típica de lo acontecido la circunstancia de que los ciudadanos extranjeros se encontrasen ya en el territorio nacional cuando su
Nos encontramos con una diferencia palmaria de edad (36 y 15 años), pero no por ello con una situación de vulnerabilidad ni real ni aparente, por lo que emitió libremente su consentimiento a los actos ejecutados, que por tal motivo se destipifican. Existe una diferencia insalvable de edad (36 -15 años), pero por sí misma y sin otra connotación es insuficiente para integrar el tipo del art. 181.1 en relación con el núm. 3º del <rel id="1948765" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/3056
AGRESIONES SEXUALES
AGRESIONES SEXUALES
A la hora de establecer la diferencia entre el delito de violación ejercida mediante la intimidación, previsto en el art.
Se condena, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, al acusado como autor del delito continuado de abusos sexuales. La Sala estima que la prueba practicada acredita que el acusado, aprovechando de la ausencia de la madre con la que convivía, al menos en tres ocasiones, sometió a la hija, menor de edad y deficiente mental, a abusos sexuales, a cuya consecuencia la menor quedó embarazada, debiendo practicársele un aborto.
En cuanto afecta al delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, el tribunal estima necesario imponer la pena de ocho años de prisión, lo que sitúa la condena en un justo término entre el mínimo legal y el mayor rigor punitivo instado por el ministerio fiscal en sus conclusiones. Así lo impone, por otra parte, la continuidad delictiva evidenciada, además de por la identidad del sujeto y del precepto violado, por las circunstancias siguientes: a) la existencia de un dolo unitario que f