Jurisprudencia sobre Período de prueba.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Cea Ayala, Benedicto
Lacambra Morera, Luis
Ruiz Pontones, Manuel
Garcia Alarcon, Maria Virginia
Juanes Fraga, Enrique
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Se estima el recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell sobre extinción de contrato de trabajo. La Sala considera que aún contando el tiempo de prestación de servicios para la empresa recurrente por cuenta de una empresa de trabajo temporal, el período de prueba de dos meses no había finalizado cuando la empleadora acordó la resolución del contrato por no haber sido superado el mismo, ya que conforme a lo dispuesto por la Ley cuando el tiempo de pres
Periodo de prueba. Prestación por desempleo. La acreditación de las condiciones anteriores se realizará por la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato laboral en el periodo de prueba, sin que el ejercicio de la acción contra el despido o la extinción de la relación laboral impidan el nacimiento del derecho a prestaciones.
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. EL PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL NO PIERDE SU VIGENCIA POR EL HECHO DE QUE EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA POR RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA. EL TRABAJADOR FUE DESPEDIDO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA. SE DISCUTE SI TIENE DERECHO A LA COMPENSACION ECONÓMICA DERIVADA DEL PACTO DE NO COMPETENCIA. REPRODUCE DOCTRINA DE SENTENCIAS 6 DE FEBRERO Y 14 DE MAYO DE 2009 (RCUD. 665 Y 1097/2008)
ecurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 2468/07
PERIODO DE PRUEBA. DESISTIMIENTO EMPRESARIAL DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL CUANDO SE HA PACTADO LA INTERRUPCION DE LA DURACION DE AQUELLA. ART. 14.3 DEL E.T. SIGUE SIENDO POSIBLE EL DESISTIMIENTO DURANTE AQUELLA SITUACION DE CONFORMIDAD CON LA REGLA GENERAL.
<
CONTRATO TEMPORAL. DESPIDO IMPROCEDENTE POR NULIDAD DEL PERÍODO DE PRUEBA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. DECLARADA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO NO PROCEDE LA READMISIÓN Y SI UNICAMENTE LA INDEMNIZACIÓN. LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SE LIMITA A LA FECHA EN QUE EL CONTRATO DEBIÓ FINALIZAR. SE ESTIMAN LOS MOTIVOS EN CUANTO A ESTOS DOS PUNTOS AL SER LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA CONTRARIOS A DOCTRINA UNIFICADA DE LA SALA.
Extinción del contrato de trabajadora embarazada durante el periodo de prueba.No es válida la fijación por escrito del periodo de prueba en el que se hace constar que su duración será 'según convenio o artículo 14 del ET'.Despido nulo.
Se estima el recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell sobre extinción de contrato de trabajo. La Sala considera que aún contando el tiempo de prestación de servicios para la empresa recurrente por cuenta de una empresa de trabajo temporal, el período de prueba de dos meses no había finalizado cuando la empleadora acordó la resolución del contrato por no haber sido superado el mismo, ya que conforme a lo dispuesto por la Ley cuando el tiempo de pres
Periodo de prueba. Prestación por desempleo. La acreditación de las condiciones anteriores se realizará por la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato laboral en el periodo de prueba, sin que el ejercicio de la acción contra el despido o la extinción de la relación laboral impidan el nacimiento del derecho a prestaciones.
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. EL PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL NO PIERDE SU VIGENCIA POR EL HECHO DE QUE EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA POR RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL EMPRESARIO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA. EL TRABAJADOR FUE DESPEDIDO DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA. SE DISCUTE SI TIENE DERECHO A LA COMPENSACION ECONÓMICA DERIVADA DEL PACTO DE NO COMPETENCIA. REPRODUCE DOCTRINA DE SENTENCIAS 6 DE FEBRERO Y 14 DE MAYO DE 2009 (RCUD. 665 Y 1097/2008)
ecurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación núm. 2468/07
PERIODO DE PRUEBA. DESISTIMIENTO EMPRESARIAL DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL CUANDO SE HA PACTADO LA INTERRUPCION DE LA DURACION DE AQUELLA. ART. 14.3 DEL E.T. SIGUE SIENDO POSIBLE EL DESISTIMIENTO DURANTE AQUELLA SITUACION DE CONFORMIDAD CON LA REGLA GENERAL.
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CONTRATO TEMPORAL. DESPIDO IMPROCEDENTE POR NULIDAD DEL PERÍODO DE PRUEBA. FALTA DE CONTRADICCIÓN. DECLARADA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO NO PROCEDE LA READMISIÓN Y SI UNICAMENTE LA INDEMNIZACIÓN. LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN SE LIMITA A LA FECHA EN QUE EL CONTRATO DEBIÓ FINALIZAR. SE ESTIMAN LOS MOTIVOS EN CUANTO A ESTOS DOS PUNTOS AL SER LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA CONTRARIOS A DOCTRINA UNIFICADA DE LA SALA.
Extinción del contrato de trabajadora embarazada durante el periodo de prueba.No es válida la fijación por escrito del periodo de prueba en el que se hace constar que su duración será 'según convenio o artículo 14 del ET'.Despido nulo.