Jurisprudencia sobre Pensión de viudedad.
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Pensión de viudedad
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Enfermedad profesional
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Prestación de jubilación
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Luelmo Millan, Miguel Angel
Rodriguez Alvarez, Maria Begoña
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
PENSIÓN DE VIUDEDAD Y DE ORFANDAD: SE DENIEGAN. EL CAUSANTE NO SE ENCONTRABA EN ALTA O SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA EN EL MOMENTO EN QUE FALLECE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO EN MARRUECOS. SE DISCUTE LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA HUMANIZADORA Y FLEXIBLE DEL REQUISITO DEL ALTA POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA DE EMPLEO POR ESTAR EN EL EXTRANJERO UN PERIODO SUPERIOR A 3 MESES. FALTA DE CONTRADICCIÓN RESPECTO DE LOS DOS MOTIVOS DEL RECURSO.
PENSIÓN DE VIUDEDAD DESDE LA SITUACIÓN DE PAREJA DE HECHO. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. NO CONSTA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO NI EN DOCUMENTO PÚBLICO. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL POR ADECUACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DE LA SALA.
PENSIÓN DE VIUDEDAD. CÓNYUGE SEPARADO CON DERECHO A PENSIÓN COMPENSATORIA QUE SE CAPITALIZA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
PENSIÓN DE VIUDEDAD Y DE ORFANDAD: SE DENIEGAN. EL CAUSANTE NO SE ENCONTRABA EN ALTA O SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA EN EL MOMENTO EN QUE FALLECE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO EN MARRUECOS. SE DISCUTE LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA HUMANIZADORA Y FLEXIBLE DEL REQUISITO DEL ALTA POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA DE EMPLEO POR ESTAR EN EL EXTRANJERO UN PERIODO SUPERIOR A 3 MESES. FALTA DE CONTRADICCIÓN RESPECTO DE LOS DOS MOTIVOS DEL RECURSO.
PENSIÓN DE VIUDEDAD DESDE LA SITUACIÓN DE PAREJA DE HECHO. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. NO CONSTA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO NI EN DOCUMENTO PÚBLICO. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL POR ADECUACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DE LA SALA.
PENSIÓN DE VIUDEDAD. CÓNYUGE SEPARADO CON DERECHO A PENSIÓN COMPENSATORIA QUE SE CAPITALIZA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.