Jurisprudencia sobre Pensión de viudedad.
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Pensión de viudedad
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Social
Constitucional
Supranacional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Luelmo Millan, Miguel Angel
Rodriguez Alvarez, Maria Begoña
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Perez Sibon, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Otros
Pensión de viudedad. Fallecimiento de la primera cónyuge del causante. La demandante tiene derecho a recuperar íntegramente su pensión de viudedad. Aplica doctrina STS 9 de junio de 2021, rcud. 3901/18.
Pensión de viudedad con beneficiarias concurrentes, falleciendo la excónyuge. La viuda recupera el derecho a percibir la pensión íntegra ('acrecimiento' impropio). Conclusión alcanzada superando una interpretación literal de las normas, que nunca han afrontado la cuestión. Acudimiento a criterios sistemáticos, teleológicos y lógicos. De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ 1297/2018 País Vasco.
PENSION DE VIUDEDAD. SUPRESION DEL INCREMENTO AL 70% DE LA PENSION. INGRESOS COMPUTABLES A TALES EFECTO: La extinción del incremento al 70% de la pensión de viudedad se produce cuando, computando en el ejercicio corriente el incremento en los rendimientos del ejercicio anterior, se supera el límite de rendimientos establecido legalmente.
Concurrencia de pensiones. La cuestión se centra en determinar si la segunda esposa tiene derecho a la Pensión de Viudedad en su integridad, por no cumplir la primera esposa las exigencias para el percibo de Pensión de Viudedad prorrateada.
Pensión de viudedad de cónyuge divorciado o separado del causante. Disposición Transitoria 18ª
VIUDEDAD. PRORRATA EN FUNCIÓN DEL TIEMPO DE CONVIVENCIA. SE APLICA A UNIONES EXTINGUIDAS POR CAUSAS DISTINTAS DEL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES ANTES DE LA LEY 40/2007, SIN MEDIAR PENSIÓN COMPENSATORIA, Y AUNQUE NO HAYA OTROS BENEFICIARIOS. ART. 174.2 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA 18 DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. RETA. Pensión de Viudedad y Orfandad. Es necesario estar al corriente de pago de las cuotas para lucrarse de las prestaciones. Cuotas no prescritas en el momento del hecho causante, aunque hayan prescrito en el momento de la solicitud, no sirven para acreditar el requisito de estar al corriente en el pago de cotizaciones.
La única cuestión que el presente recurso plantea, consiste en esclarecer si el titular de una pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su cónyuge que, al tiempo de ocurrir el óbito, era pensionista por incapacidad permanente absoluta, está o no legitimado, para acudir a la Jurisdicción pidiendo la fijación de una base reguladora superior a aquélla que administrativamente se había reconocido respecto de la pensión de incapacidad del causante. La Sala confirma la respuesta afirmativa
PENSIÓN DE ORFANDAD.- Al no concederse la pensión de viudedad, por no haber constituido una pareja de hecho con el causante, se ha de incrementar la pensión de orfandad, para compensar al huérfano o huérfanos con una prestación social equivalente a la que tendría la unidad familiar de existir en la misma beneficiario de la pensión de viudedad.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra Sentencia parc
Pensión de viudedad. Fallecimiento de la primera cónyuge del causante. La demandante tiene derecho a recuperar íntegramente su pensión de viudedad. Aplica doctrina STS 9 de junio de 2021, rcud. 3901/18.
Pensión de viudedad con beneficiarias concurrentes, falleciendo la excónyuge. La viuda recupera el derecho a percibir la pensión íntegra ('acrecimiento' impropio). Conclusión alcanzada superando una interpretación literal de las normas, que nunca han afrontado la cuestión. Acudimiento a criterios sistemáticos, teleológicos y lógicos. De acuerdo con Ministerio Fiscal, estima recurso frente a STSJ 1297/2018 País Vasco.
PENSION DE VIUDEDAD. SUPRESION DEL INCREMENTO AL 70% DE LA PENSION. INGRESOS COMPUTABLES A TALES EFECTO: La extinción del incremento al 70% de la pensión de viudedad se produce cuando, computando en el ejercicio corriente el incremento en los rendimientos del ejercicio anterior, se supera el límite de rendimientos establecido legalmente.
Concurrencia de pensiones. La cuestión se centra en determinar si la segunda esposa tiene derecho a la Pensión de Viudedad en su integridad, por no cumplir la primera esposa las exigencias para el percibo de Pensión de Viudedad prorrateada.
Pensión de viudedad de cónyuge divorciado o separado del causante. Disposición Transitoria 18ª
VIUDEDAD. PRORRATA EN FUNCIÓN DEL TIEMPO DE CONVIVENCIA. SE APLICA A UNIONES EXTINGUIDAS POR CAUSAS DISTINTAS DEL FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES ANTES DE LA LEY 40/2007, SIN MEDIAR PENSIÓN COMPENSATORIA, Y AUNQUE NO HAYA OTROS BENEFICIARIOS. ART. 174.2 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA 18 DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. RETA. Pensión de Viudedad y Orfandad. Es necesario estar al corriente de pago de las cuotas para lucrarse de las prestaciones. Cuotas no prescritas en el momento del hecho causante, aunque hayan prescrito en el momento de la solicitud, no sirven para acreditar el requisito de estar al corriente en el pago de cotizaciones.
La única cuestión que el presente recurso plantea, consiste en esclarecer si el titular de una pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su cónyuge que, al tiempo de ocurrir el óbito, era pensionista por incapacidad permanente absoluta, está o no legitimado, para acudir a la Jurisdicción pidiendo la fijación de una base reguladora superior a aquélla que administrativamente se había reconocido respecto de la pensión de incapacidad del causante. La Sala confirma la respuesta afirmativa
PENSIÓN DE ORFANDAD.- Al no concederse la pensión de viudedad, por no haber constituido una pareja de hecho con el causante, se ha de incrementar la pensión de orfandad, para compensar al huérfano o huérfanos con una prestación social equivalente a la que tendría la unidad familiar de existir en la misma beneficiario de la pensión de viudedad.-
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra Sentencia parc