Jurisprudencia sobre Pacto de no competencia.
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Pacto de no competencia
Contrato de Trabajo
Pacto de no concurrencia
Pacto de no competencia postcontractual
Recibo de salarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Ponente
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Cea Ayala, Benedicto
Lacambra Morera, Luis
Hernani Fernandez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Reclamación de cantidad derivada de pacto de no concurrencia; habiéndose estipulado un plazo de no concurrencia de seis meses tras la extinción del contrato, no se ha probado por la demandada que el actor hubiera trabajado en ese plazo para una empresa competidora de la demandada, o hubiera realizado actividades en perjuicio de la demandada, con lo que el hecho de que la actual empleadora del actor hubiera empezado, vencido ese plazo de seis meses, a realizar una actividad que puede considera
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la empresarial demandante que solicita, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, un total de 81.424,65 euros, atendiendo a lo que dice ser el importe percibido por la compensación de la suscripción del pacto de no competencia postcontractual, con un clausulado adicional que se reconoce. Como quiera que hubo una alteración de la estructura salarial en el 2013, la conclusión del juzgador de instancia es que
PRIMERO.- En demanda interesaba Don Conrado la condena de la empresa, ABM REXEL SLU (ABM), a seguir abonando las cantidades derivadas del pacto de no concurrencia post contractual en la suma de 165.000 euros más el interés moratorio del 10%, pretensión ratificada en el acto de juicio en el que la demandada, formulando reconvención, interesó el abono por el actor de lo ya percibido por tal pacto, 15.000 euros, más 102.000 euros de acuerdo con la penalización fijada.
Reclamación de cantidad derivada de pacto de no concurrencia; habiéndose estipulado un plazo de no concurrencia de seis meses tras la extinción del contrato, no se ha probado por la demandada que el actor hubiera trabajado en ese plazo para una empresa competidora de la demandada, o hubiera realizado actividades en perjuicio de la demandada, con lo que el hecho de que la actual empleadora del actor hubiera empezado, vencido ese plazo de seis meses, a realizar una actividad que puede considera
PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la empresarial demandante que solicita, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, un total de 81.424,65 euros, atendiendo a lo que dice ser el importe percibido por la compensación de la suscripción del pacto de no competencia postcontractual, con un clausulado adicional que se reconoce. Como quiera que hubo una alteración de la estructura salarial en el 2013, la conclusión del juzgador de instancia es que
PRIMERO.- En demanda interesaba Don Conrado la condena de la empresa, ABM REXEL SLU (ABM), a seguir abonando las cantidades derivadas del pacto de no concurrencia post contractual en la suma de 165.000 euros más el interés moratorio del 10%, pretensión ratificada en el acto de juicio en el que la demandada, formulando reconvención, interesó el abono por el actor de lo ya percibido por tal pacto, 15.000 euros, más 102.000 euros de acuerdo con la penalización fijada.