Jurisprudencia sobre Pacto de no competencia.
Filtros
Voces
Pacto de no competencia
Contrato de Trabajo
Pacto de no concurrencia
Pacto de no competencia postcontractual
Recibo de salarios
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Orden
Social
Ponente
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Cea Ayala, Benedicto
Lacambra Morera, Luis
Hernani Fernandez, Maria Begoña
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
PACTO DE NO COMPETENCIA PARA DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL CONTRATO. SU NULIDAD DETERMINA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9.1 DEL
Pacto de no competencia postcontractual. Cláusula penal consistente en abonar el doble de lo percibido en caso de incumplimiento del pacto. Es desproporcionada en el presente supuesto, conforme a la doctrina de, entre otras, la STS 893/2016, 26 de octubre de 2016 (rcud 1032/2015).
MOZO GRAU, S A. Pacto de no competencia postcontractual que se extiende a un periodo de 24 meses. El trabajador cuestiona la validez del pacto atendiendo a la compensación económica abonada al trabajador -35 E mes- a la duración del pacto -24 meses- y a la indemnización a satisfacer por el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento -el importe de los últimos seis meses de salario-.La compensación económica abonada al trabajador no es adecuada y, por lo tanto, el pacto no es válido.
PACTO DE NO COMPETENCIA PARA DESPUÉS DE EXTINGUIDO EL CONTRATO. SU NULIDAD DETERMINA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9.1 DEL
Pacto de no competencia postcontractual. Cláusula penal consistente en abonar el doble de lo percibido en caso de incumplimiento del pacto. Es desproporcionada en el presente supuesto, conforme a la doctrina de, entre otras, la STS 893/2016, 26 de octubre de 2016 (rcud 1032/2015).
MOZO GRAU, S A. Pacto de no competencia postcontractual que se extiende a un periodo de 24 meses. El trabajador cuestiona la validez del pacto atendiendo a la compensación económica abonada al trabajador -35 E mes- a la duración del pacto -24 meses- y a la indemnización a satisfacer por el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento -el importe de los últimos seis meses de salario-.La compensación económica abonada al trabajador no es adecuada y, por lo tanto, el pacto no es válido.