Jurisprudencia sobre Obras de reparación.
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Daños y perjuicios
Sociedad de responsabilidad limitada
Comunidad de propietarios
Arrendatario
Informes periciales
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Civil
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rodriguez-vigil Rubio, Maria Elena
Gutierrez Sanchez, Juan Vicente
Garcia De Ceca Benito, Paloma Marta
Rios Enrich, Mireia
Carrera Ibarzabal, Jaime
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de queja señalando que el recurso de queja solo puede legalmente tener el objeto exclusivamente procesal de decidir acerca de la corrección o incorrección de la resolución del tribunal "a quo" inadmitiendo un previo recurso de apelación interpuesto en su momento por la parte recurrente en queja, es por ello que no cabe entrar sobre lo demás, lo cual excedería del objeto indicado, concluyendo la Sala que, en el presente caso, el auto no
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, sobre nulidad de acuerdo. El copropietario demandante recurre en apelación solicitando la nulidad de un acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, alega que no ha existido unanimidad en la votación para aprobarlo. Si bien es cierto que el acuerdo de modificación de estatutos requiere la unanimidad, también es cierto que se computan como votos favorables los de lo
VICIOS RUINÓGENOS EN LA CONSTRUCCIÓN.- No intervención de la constructora recurrente en determinados aspectos de la obra.-
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Constructora frente a sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago, sobre reclamación de daños y perjuicios por vicios ruinógenos en la construcción.
La Sala declara, en relaci
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, al contener los siguientes pronunciamientos: Condena, de forma mancomunada, a los dos arquitectos y al aparejador al pago de las costas causadas a la actora. Es evidente que los arquitectos demandados y ahora recurrentes no han litigado con temeridad, y prueba de ello es que la sentencia de instancia les condena a ejecutar unas obras solicitadas en la demanda, pero también les absuelve de ejecutar otras obras, tamb
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Audiencia Provincial de La Coruña desestima el recurso de queja señalando que el recurso de queja solo puede legalmente tener el objeto exclusivamente procesal de decidir acerca de la corrección o incorrección de la resolución del tribunal "a quo" inadmitiendo un previo recurso de apelación interpuesto en su momento por la parte recurrente en queja, es por ello que no cabe entrar sobre lo demás, lo cual excedería del objeto indicado, concluyendo la Sala que, en el presente caso, el auto no
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, sobre nulidad de acuerdo. El copropietario demandante recurre en apelación solicitando la nulidad de un acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, alega que no ha existido unanimidad en la votación para aprobarlo. Si bien es cierto que el acuerdo de modificación de estatutos requiere la unanimidad, también es cierto que se computan como votos favorables los de lo
VICIOS RUINÓGENOS EN LA CONSTRUCCIÓN.- No intervención de la constructora recurrente en determinados aspectos de la obra.-
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Constructora frente a sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Santiago, sobre reclamación de daños y perjuicios por vicios ruinógenos en la construcción.
La Sala declara, en relaci
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, al contener los siguientes pronunciamientos: Condena, de forma mancomunada, a los dos arquitectos y al aparejador al pago de las costas causadas a la actora. Es evidente que los arquitectos demandados y ahora recurrentes no han litigado con temeridad, y prueba de ello es que la sentencia de instancia les condena a ejecutar unas obras solicitadas en la demanda, pero también les absuelve de ejecutar otras obras, tamb