Última revisión
20/06/2017
Obligación de elaboración y negociación de un Plan de igualdad cuando lo establezca el convenio colectivo. Sentencia SOCIAL Nº 403/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 85/2016 de 09 de Mayo de 2017
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 403/2017
Nº de recurso: 85/2016
Núm. Cendoj: 28079140012017100342
Núm. Ecli: ES:TS:2017:2092
Núm. Roj: STS 2092:2017
Resumen
Plan de igualdad. En empresas de más de 250 empleados es obligatorio negociar el Plan de Igualdad con arreglo a las normas del ET que regulan la negociación colectiva, so pena de nulidad del aprobado unilateralmente. Del mismo modo, interpretando el número 3 del artículo 45 de la LOI, se entiende la obligación de elaboración y negociación de un Plan cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, aunque la empresa tenga menos de 250 empleados.
Voces
Plan de igualdad
Comité de empresa
Convenio colectivo
Voluntad unilateral
Conflicto colectivo laboral
Representación unitaria
Falta de legitimación activa
Sindicatos
Proceso de conflicto colectivo
Negociación colectiva
Centro de trabajo
Convenio colectivo aplicable
Comisión negociadora
Buena fe
Legitimación activa
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