Jurisprudencia sobre Negocio jurídico.
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Ponente
Sanz Acosta, Luis Aurelio
Sobrino Blanco, Angel Luis
Sola Ruiz, Maria Covadonga
Covian Regales, Miguel Juan
Quesada Varea, Jose Luis
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto sobre liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1990, 1991 y 1992. Los beneficios fiscales son indisponibles por las partes, en el supuesto de autos lo que se transmitía era el usufructo de unos títulos y el beneficio fiscal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS desestima el recurso de casación promovido por contribuyente contra sentencia dictada por la AN que desestimó recurso interpuesto sobre liquidación girada en concepto de IRPF. El contribuyente donó a su cónyuge acciones pignoradas, subrogándose la donataria en la deuda garantizada, el recurrente declaró un incremento patrimonial, por su parte su cónyuge realizó autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sentencia recurrida no
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1990 y 1991. La Sala de instancia entendió que los beneficios fiscales son indisponibles por las partes, en el supuesto de autos lo que se transmitía era
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios de 1990 y 1991. Se produjeron deducciones en la cuota del impuesto por el cobro de cupones de obligaciones bonificadas emitidas por empresas de electrici
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto contra liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades. La parte recurrente se dedujo en su declaración del Impuesto sobre Sociedades una cantidad correspondiente a retenciones a cuenta correspondientes a cédulas bonificadas. No siendo posible deducir
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1991. La Sala de instancia entendió que los beneficios fiscales son indisponibles por las partes, en el supuesto de autos lo que se transmitía era el usu
Recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art.
Se desestima demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid, sobre impugnación de lista de acreedores. Se determina que en el negocio jurídico que liga a las partes la plusvalía generada por la recompra de lotes filatélicos se identifica con el rendimiento económico de un capital previamente desembolsado por el comprador y coincide con el precio de los lotes. La finalidad primordial de los clientes es obtener una rentabilidad que la concursada garantizaba y calculaba sobre
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Siero, en materia contratación. En nuestro ordenamiento jurídico, los supuestos de negocios jurídicos aquejados de algún vicio del consentimiento, dan lugar a la nulidad relativa o anulabilidad, no a un supuesto de nulidad absoluta. Estos supuestos de nulidad relativa, sólo pueden invocarse a través de la oportuna acción, es decir de la correspondiente demanda (prin
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto sobre liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1990, 1991 y 1992. Los beneficios fiscales son indisponibles por las partes, en el supuesto de autos lo que se transmitía era el usufructo de unos títulos y el beneficio fiscal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS desestima el recurso de casación promovido por contribuyente contra sentencia dictada por la AN que desestimó recurso interpuesto sobre liquidación girada en concepto de IRPF. El contribuyente donó a su cónyuge acciones pignoradas, subrogándose la donataria en la deuda garantizada, el recurrente declaró un incremento patrimonial, por su parte su cónyuge realizó autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sentencia recurrida no
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1990 y 1991. La Sala de instancia entendió que los beneficios fiscales son indisponibles por las partes, en el supuesto de autos lo que se transmitía era
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios de 1990 y 1991. Se produjeron deducciones en la cuota del impuesto por el cobro de cupones de obligaciones bonificadas emitidas por empresas de electrici
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto contra liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades. La parte recurrente se dedujo en su declaración del Impuesto sobre Sociedades una cantidad correspondiente a retenciones a cuenta correspondientes a cédulas bonificadas. No siendo posible deducir
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS declara no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina promovido por entidad mercantil contra sentencia dictada por el TSJ de Navarra que desestimó recurso contencioso administrativo interpuesto contra liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1991. La Sala de instancia entendió que los beneficios fiscales son indisponibles por las partes, en el supuesto de autos lo que se transmitía era el usu
Recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art.
Se desestima demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid, sobre impugnación de lista de acreedores. Se determina que en el negocio jurídico que liga a las partes la plusvalía generada por la recompra de lotes filatélicos se identifica con el rendimiento económico de un capital previamente desembolsado por el comprador y coincide con el precio de los lotes. La finalidad primordial de los clientes es obtener una rentabilidad que la concursada garantizaba y calculaba sobre
Se desestima recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Siero, en materia contratación. En nuestro ordenamiento jurídico, los supuestos de negocios jurídicos aquejados de algún vicio del consentimiento, dan lugar a la nulidad relativa o anulabilidad, no a un supuesto de nulidad absoluta. Estos supuestos de nulidad relativa, sólo pueden invocarse a través de la oportuna acción, es decir de la correspondiente demanda (prin
MATERIAS NO ESPECIFICADAS