Jurisprudencia sobre Negocio jurídico.
Quisiste decir...
Filtros
Ponente
Sanz Acosta, Luis Aurelio
Sobrino Blanco, Angel Luis
Sola Ruiz, Maria Covadonga
Covian Regales, Miguel Juan
Quesada Varea, Jose Luis
Búsqueda: Voces
Negocio jurídico
Sentencia Civil Nº 220/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 1/2015, 02-06-2015
PRIMERO.- La demandante en la instancia ejercitó acción del
art. 1.089 CC , por la agresión causada por el causante de los demandados, quien falleció durante la tramitación del procedimiento penal antecedente, pretensión que fue estimada íntegramente y de la cual discrepan los herederos final
Sentencia Civil Nº 328/2015, AP - Vizcaya, Sec. 4, Rec 79/2015, 22-05-2015
PRIMERO.-
Planteamiento:En lo que a esta alzada interesa, y dejando al margen la acción de responsabilidad de administradores sociales ejercitada contra otros codemandados, invocando los
arts. 1089 , 1091 , <rel id="7499513_119222" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30
Sentencia Civil Nº 308/2015, AP - Tenerife, Sec. 1, Rec 109/2014, 03-06-2015
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda se interpone por la parte demandada el presente recurso afirmando que la resolución recurrida no aplica correctamente el
art. 1158 del Código Civil , y vulnera el art. 216 de la
Sentencia Civil Nº 325/2015, AP - Asturias, Sec. 7, Rec 497/2014, 02-10-2015
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Sentencia Civil Nº 339/2015, AP - Madrid, Sec. 21, Rec 702/2014, 20-10-2015
PRIMERO.-Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que
sólo se aceptan, y se dan ahora por
reproducidos, aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que
coincidancon los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.-El día
19de
octubrede
2012, la persona jurídica denominada
'Avant Tarjeta Establecimiento Financiero de Crédito s.a.
', present
Sentencia Civil Nº 385/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 295/2015, 16-11-2015
PRIMERO.- La Sentencia recurrida estimó la pretensión del demandante frente a Catalunya Banc, SA, y declaró la nulidad de las órdenes de suscripción de obligaciones subordinadas de 4 y 20 de noviembre de 2008, con la obligación de reintegrar las prestaciones recíprocas, pronunciamiento del que discrepa la demandada por los siguientes motivos de apelación.
1) Inexistencia de anulabilidad por error de consentimiento e inexistencia de vínculo contractual entre las partes.
Sentencia Civil Nº 108/2015, AP - Alicante, Sec. 8, Rec 128/2015, 21-05-2015
PRIMERO.-Estima la Sentencia de instancia la demanda formulada por la mercantil Dileoffice S.L. frente al Banco de Santander y en consecuencia declara la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras -CMOF- y del contrato de confirmación de Opciones de tipo de interés collar con barrera knock-out en el cap y barrera knock-in en el floor y anexos suscritos el día 8 de septiembre de 2008, al considerar que la falta de prestación de la información precontractual debida conforme a
Sentencia Civil Nº 287/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 43/2015, 21-07-2015
PRIMERO.-La representación procesal de BANKIA, S.A., plantea en primer lugar la excepción de caducidad de la acción al entender que ha transcurrido el plazo legal de cuatro años desde la suscripción de las órdenes litigiosas; cuestión de amplio tratamiento por la denominada jurisprudencia menor de la que destacamos lo siguiente:
Sobre la excepción de caducidad de la acción vinculada a la nulidad relativa o anulabilidad del negocio jurídico, decíamos en
nuestra sentencia de 16
Sentencia Civil Nº 378/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 555/2014, 12-11-2015
PRIMERO.-La representación procesal de BANKIA, S.A., plantea en primer lugar la excepción de caducidad de la acción al entender que ha transcurrido el plazo legal de cuatro años desde la suscripción de la orden litigiosa; cuestión de amplio tratamiento por la denominada jurisprudencia menor de la que destacamos lo siguiente:
Sobre la excepción de caducidad de la acción vinculada a la nulidad relativa o anulabilidad del negocio jurídico, decíamos en
nuestra sentencia de 16 de
Sentencia Civil Nº 259/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 90/2015, 30-06-2015
PRIMERO.-La función revisora que corresponde al tribunal de apelación, conforme se desprende de lo preceptuado por los
artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , viene legalmente c
Quisiste decir...
Búsqueda: Voces
Negocio jurídico
Sentencia Civil Nº 220/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 1/2015, 02-06-2015
PRIMERO.- La demandante en la instancia ejercitó acción del
art. 1.089 CC , por la agresión causada por el causante de los demandados, quien falleció durante la tramitación del procedimiento penal antecedente, pretensión que fue estimada íntegramente y de la cual discrepan los herederos final
Sentencia Civil Nº 328/2015, AP - Vizcaya, Sec. 4, Rec 79/2015, 22-05-2015
PRIMERO.-
Planteamiento:En lo que a esta alzada interesa, y dejando al margen la acción de responsabilidad de administradores sociales ejercitada contra otros codemandados, invocando los
arts. 1089 , 1091 , <rel id="7499513_119222" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30
Sentencia Civil Nº 308/2015, AP - Tenerife, Sec. 1, Rec 109/2014, 03-06-2015
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda se interpone por la parte demandada el presente recurso afirmando que la resolución recurrida no aplica correctamente el
art. 1158 del Código Civil , y vulnera el art. 216 de la
Sentencia Civil Nº 325/2015, AP - Asturias, Sec. 7, Rec 497/2014, 02-10-2015
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Sentencia Civil Nº 339/2015, AP - Madrid, Sec. 21, Rec 702/2014, 20-10-2015
PRIMERO.-Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, pero de la que
sólo se aceptan, y se dan ahora por
reproducidos, aquellos argumentos jurídicos y referencias fácticas que
coincidancon los que se expresan a continuación.
SEGUNDO.-El día
19de
octubrede
2012, la persona jurídica denominada
'Avant Tarjeta Establecimiento Financiero de Crédito s.a.
', present
Sentencia Civil Nº 385/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 295/2015, 16-11-2015
PRIMERO.- La Sentencia recurrida estimó la pretensión del demandante frente a Catalunya Banc, SA, y declaró la nulidad de las órdenes de suscripción de obligaciones subordinadas de 4 y 20 de noviembre de 2008, con la obligación de reintegrar las prestaciones recíprocas, pronunciamiento del que discrepa la demandada por los siguientes motivos de apelación.
1) Inexistencia de anulabilidad por error de consentimiento e inexistencia de vínculo contractual entre las partes.
Sentencia Civil Nº 108/2015, AP - Alicante, Sec. 8, Rec 128/2015, 21-05-2015
PRIMERO.-Estima la Sentencia de instancia la demanda formulada por la mercantil Dileoffice S.L. frente al Banco de Santander y en consecuencia declara la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras -CMOF- y del contrato de confirmación de Opciones de tipo de interés collar con barrera knock-out en el cap y barrera knock-in en el floor y anexos suscritos el día 8 de septiembre de 2008, al considerar que la falta de prestación de la información precontractual debida conforme a
Sentencia Civil Nº 287/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 43/2015, 21-07-2015
PRIMERO.-La representación procesal de BANKIA, S.A., plantea en primer lugar la excepción de caducidad de la acción al entender que ha transcurrido el plazo legal de cuatro años desde la suscripción de las órdenes litigiosas; cuestión de amplio tratamiento por la denominada jurisprudencia menor de la que destacamos lo siguiente:
Sobre la excepción de caducidad de la acción vinculada a la nulidad relativa o anulabilidad del negocio jurídico, decíamos en
nuestra sentencia de 16
Sentencia Civil Nº 378/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 555/2014, 12-11-2015
PRIMERO.-La representación procesal de BANKIA, S.A., plantea en primer lugar la excepción de caducidad de la acción al entender que ha transcurrido el plazo legal de cuatro años desde la suscripción de la orden litigiosa; cuestión de amplio tratamiento por la denominada jurisprudencia menor de la que destacamos lo siguiente:
Sobre la excepción de caducidad de la acción vinculada a la nulidad relativa o anulabilidad del negocio jurídico, decíamos en
nuestra sentencia de 16 de
Sentencia Civil Nº 259/2015, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 90/2015, 30-06-2015
PRIMERO.-La función revisora que corresponde al tribunal de apelación, conforme se desprende de lo preceptuado por los
artículos 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , viene legalmente c