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Última revisión
12/12/1990

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GONZÁLEZ LÓPEZ, MARÍA ENCARNACIÓN

Nº de sentencia: 186/2019

Núm. Cendoj: 07040370032019100194

Núm. Ecli: ES:APIB:2019:1052

Núm. Roj: SAP IB 1052/2019

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00186/2019
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: MGL
N.I.G. 07026 42 1 2016 0001627
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000339 /2016
Recurrente: SOLTEC IBIZA S.L.
Procurador: CRISTINA SUAU MOREY
Abogado: RAMON JOAN BARADAT FONTANET
Recurrido: PUGET, S.A.
Procurador: JOSE LUIS NICOLAU RULLAN
Abogado: MARCOS LLETGET PIZARRO
SENTENCIA.- Nº 186/19
ILMOS. MAGISTRADOS
PRESIDENTE
D. Miguel Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS
Dña. Ana Calado Orejas
Dña. María Encarnación González López.
En Palma de Mallorca, a trece de mayo del año dos mil diecinueve.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos
de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ibiza, bajo el número 339/2016,
Rollo de Sala número 89/2019, entre partes, de una como actora, demandada de reconvención y apelante
SOLTEC IBIZA S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Suau Morey y asistida del

Letrado D. Ramón Baradat Fontanet, de otra, como demandada, actora de reconvención y apelada, PUGET
S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Nicolau Rullán y asistida del Letrado D.
Marcos Lletget Pizarro.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ibiza se dictó Sentencia en fecha de 27 de julio de 2018 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, DESESTIMO la demanda presentada por parte de SOLTEC IBIZA, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de D. ramón Baradat Fontanet contra PUGET, S.A. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª.

Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de D. Marcos Lletget Pizarro. ESTIMO de forma parcial la demanda reconvencional formulada por parte de PUGET, S.A. con la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dª. Vicenta Jiménez Ruiz y la dirección letrada de D. Marcos Lletget Pizarro contra SOLTEC IBIZA, S.L. con la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. Alberto Vall Cava de Llano y la dirección letrada de D. Ramón Baradat Fontanet.

La actora debe satisfacer a la demandada la cantidad de 13.019,60 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

No se hace pronunciamiento sobre costas'.



SEGUNDO.- Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte actora y demandada de reconvención, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el 7 de mayo de 2019, quedando seguidamente las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.


PRIMERO.- La parte actora ahora apelante reclama en su demanda el abono de 16.536,23 euros.

Fundamenta su reclamación en haber sido contratada por la demandada para la ejecución de pavimento continuo de microcemento en la recepción del hotel Cala Tarida. La demandada encargó la ejecución de la partida de impermeabilización de la zona expuesta a la constructora Dña. Gabriela , debiendo ésta encargarse de la preparación de la superficie y la actora únicamente de la ejecución del pavimento sobre la superficie preparada. En abril de 2015 aparecieron fisuras en el pavimento exterior del hotel. Se hicieron catas que evidenciaron que las fisuras eran debidas a la falta de adherencia entre la capa de impermeabilización y el mortero recrecido y al mal estado del soporte, trabajos ejecutados por la constructora. El problema se reprodujo en el pavimento interior. Personados en la obra los técnicos de la compañía suministradora de los productos aplicados, se emitió informe en el que se consigna como causa de la fisuración los trabajos de preparación del soporte. Ante ello, la actora propuso asumir parte del coste de la reparación, sin que la demandada se aviniera a ello, dejando de abonar la cantidad que ahora se reclama.

La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención reclamando la cantidad de 13.019,60 euros como coste de las obras de reparación de los defectos del pavimento imputables a la actora principal.

La Sentencia de primera instancia desestima la demanda principal y estima parcialmente la demanda reconvencional. Se recurre por la parte actora y demandada de reconvención en fundamento a error en la valoración de la prueba.



SEGUNDO .- La resolución de instancia parte del hecho no controvertido de que para la ejecución de la obra en la propiedad de la demandada se contrató a dos profesionales: Dña. Gabriela , a quien se encargaron los trabajos de preparación del suelo; y la actora, a quien se encargaron los trabajos de ejecución del pavimento de microcemento. Como se razona en la resolución recurrida por desprenderse de las actuaciones, es en el desarrollo de los primeros trabajos cuando se produce el defecto que provoca la fisuración del pavimento posteriormente ejecutado. Así, los informes de los peritos intervinientes en las actuaciones coinciden parcialmente al proponer como causa del defecto de fisuración el mal estado de la base sobre la que se ejecutó el pavimento. Se recoge esa causa en las conclusiones del perito Sr. Roberto , cuyo informe se acompañó a la demanda; y en las conclusiones del perito Sr. Romulo , unido a la demanda de reconvención. Considerando esa causa, la sentencia de primera instancia responsabiliza del defecto a la parte actora valorando, no sólo las manifestaciones del testigo que intervino en el acto de juicio en representación de la constructora como sostiene la apelante, sino el resultado del resto de la prueba practicada, especialmente, la conducta de la parte actora ante la aparición de los defectos. El nuevo examen de la prueba practicada conduce a la confirmación de la sentencia apelada al apreciar que la actora asumía el resultado de los trabajos de preparación de la base sobre la que ejecutar el pavimento. Así: -Al documento nº3 de la demanda se une el correo remitido por D. Saturnino , representante de SOLTEC IBIZA, a D. Sergio , representante de Dña. Gabriela , en el que le ofrece instrucciones para la ejecución de los trabajos de preparación del suelo ('planing').

-Aparecidas las fisuras en el pavimento exterior, D. Saturnino remite correo a la propiedad informándole sobre el problema y sobre las tareas que va a realizar para su subsanación (documento nº6 de la demanda).

-Las especiales características del producto a aplicar para la ejecución del pavimento son las que determinaron que se dieran indicaciones sobre la preparación de la base y que, una vez aparecidas las primeras fisuras, SOLTEC IBIZA S.L, acudiera a los técnicos de la empresa que los suministra.

-Tiempo más tarde D. Saturnino remite nuevo correo a la propiedad haciendo referencia a que los motivos del defecto pudieran ser diversos, y propone que en su reparación intervengan 'los tres' (propiedad, D. Sergio y ellos). En el mismo correo valora el coste de los trabajos de subsanación en 8.000 euros de los que propone asumir 5.000 euros.

Los actos relacionados evidencian que la actora con su conducta asumió el resultado de los trabajos a realizar para la ejecución del pavimento. No llevó a efecto comprobación alguna del estado de la base a la que debía aplicar los productos para la ejecución del pavimento, pese a conocer las condiciones que debe presentar para el adecuado resultado de su trabajo. Dio instrucciones a quien llevó a cabo los trabajos de preparación, reparó del defecto que apareció en el exterior, y propuso asumir la mayor parte del coste de reparación del defecto que apareció en el interior. Esos actos no pueden atribuirse a una mera política comercial como alega la apelante por cuanto a través de ellos viene a reconocer su responsabilidad en la defectuosa ejecución de los trabajos y a asumir la mayor parte del coste de reparación.

Por lo expuesto, debe ser desestimado el recurso.



TERCERO.- En materia de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante el pago de las causadas en esta alzada.

En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Vall Cava de Llano, en nombre y representación de SOLTEC IBIZA S.L, contra la Sentencia dictada en fecha de 27 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ibiza en los autos de Juicio Ordinario del que el presente rollo dimana.

2. Se confirma la expresada resolución.

3. Se impone a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

4. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.

INFORMACION SOBRE RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA Recursos .- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación , por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente .- Es órgano competente para conocer de ambos recursos (si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos .- Ambos recursos se interpondrán ante este Tribunal, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, sucrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos .- Las parte podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15º de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección tercera de la Audiencia Provincial (0450), debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Extendida y firmada que ha sido la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados indicados en el encabezamiento, procédase a su no tificación y archivo en la Secretaría del Tribunal, dándosele publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Doy fe.

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