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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 305/2019
Núm. Cendoj: 48020370032019100176
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2175
Núm. Roj: SAP BI 2175/2019
Resumen:
PRIMERO.- La representación de la entidad de Seguros Mapfre insta mediante la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra por esta Sala por la que se estime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso denunciaba la errónea valoración de la prueba. Impugnaba a través del recurso los pronunciamientos de la sentencia recurrida: 1) que la causa de las filtraciones de agua que causaron los daños reclamados en la demanda tuvieron como origen una falta de medidas de protección llevada a cabo por la empresa Euskolan 2) Que no existe responsabilidad por parte de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Lemoiz (en adelante Comunidad de Propietarios) y todo ello con la imposición de costas a la demandante. Señalaba a lo largo de su discurso recursivo que, y en contra de lo que sustenta la sentencia recurrida, en la demanda no se simplifica, ni se delimitan los daños reclamados a un suceso puntual, según consideraba la prueba no avala dicho razonamiento o conclusión; a tal fin y a lo largo de su alegación incidía a través de la denuncia de errónea valoración de la prueba y a medio de la aplicación del art. 469.1 de la LEC en relación con la infracción del art. 218 del mencionado cuerpo legal, apariencia de motivación que vicia de arbitrariedad la valoración de la prueba. A tal consideración analizaba la prueba practicada y que a su entender llevaba a la conclusión que mantenía. Por ultimo significaba que la sentencia recurrida determina la reclamación en base a la acción de responsabilidad del art. 1.902 pero olvida que la demanda fundamento su acción al amparo de lo dispuesto en el art. 10 de la LPH precepto sobre el que se formula reclamación a la Comunidad de Propietarios demandada. Desde los argumentos que señalaba consideraba que las filtraciones derivan de un problema de impermeabilización que se pudo ver agravado o no durante las Obras de Euskolan lo cierto es q
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/007479
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0007479
Recurso apelación procedimiento ordinario
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Insta...
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