Jurisprudencia por Moreno Gonzalez-Aller, Ignacio.
Filtros
Voces
Incapacidad permanente
Convenio colectivo
Prueba documental
Incapacidad permanente total
Indefensión
Orden
Social
Ponente
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Madrid
Incumplimiento por la empresa del plazo de quince días de preaviso en caso de despido. El incumplimiento por el empresario del plazo de preaviso de 15 días no conlleva se declare la improcedencia del despido, si bien tal omisión tiene como consecuencia el abono de salarios del periodo de preaviso omitido. La cantidad satisfecha por la falta de preaviso no tiene carácter salarial sino indemnizatoria y, por tanto, no está sujeta a cotización a Segu
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/164/resumen/1647670.html no existe
DESPIDO.- Caducidad de la acción.- La presentación de la demanda en un Juzgado, territorialmente incompetente, suspende el plazo de caducidad.- Nulidad de actuaciones, y devolución al Juzgado de instancia, para que dicte nueva sentencia, entrando a conocer del fondo del asunto.-
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria, por caducidad de la acción, del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Ma
Conflicto colectivo. Nulidad de la SJS. Convenio aplicable a los empleados del Lote 3 del Servicio de ejecución de los trabajos de explotación, reparación, renovación y actuaciones urgentes en instalaciones electromecánicas del Canal de Isabel II Gestión.
Incumplimiento por la empresa del plazo de quince días de preaviso en caso de despido. El incumplimiento por el empresario del plazo de preaviso de 15 días no conlleva se declare la improcedencia del despido, si bien tal omisión tiene como consecuencia el abono de salarios del periodo de preaviso omitido. La cantidad satisfecha por la falta de preaviso no tiene carácter salarial sino indemnizatoria y, por tanto, no está sujeta a cotización a Segu
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/164/resumen/1647670.html no existe
DESPIDO.- Caducidad de la acción.- La presentación de la demanda en un Juzgado, territorialmente incompetente, suspende el plazo de caducidad.- Nulidad de actuaciones, y devolución al Juzgado de instancia, para que dicte nueva sentencia, entrando a conocer del fondo del asunto.-
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia desestimatoria, por caducidad de la acción, del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Ma
Conflicto colectivo. Nulidad de la SJS. Convenio aplicable a los empleados del Lote 3 del Servicio de ejecución de los trabajos de explotación, reparación, renovación y actuaciones urgentes en instalaciones electromecánicas del Canal de Isabel II Gestión.