Jurisprudencia por Monterde Ferrer, Francisco.
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Voces
Sentido del fallo
Estima
Desestima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Penal
Civil
Ponente
Monterde Ferrer, Francisco
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Tribunal
Tribunal Supremo
AP - Valencia
JD Alicante/Alacant
TS
Se desestima recurso de casación iterpuesto frente a sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería relativa a delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas. En relación a la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se establece que es imprescindible que la causa incida como un elemento desencadenante del delito, debiendo actuar el sujeto impulsado y motivado por dicha causa. Igualmente se determina que no existe inviolabil
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección nº 4 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en causa seguida por delito de asociación ilícita. Se determina que JARRAI-HAIKA-SEGI es una asociación o una serie de asociaciones, que se han sucedido en el tiempo, no sólo ilícitas, por tener como objeto la comisión de algún delito (común) -como entendió la Sala de instancia- sino también una organización terrorista que, incidiendo en la seguridad ci
Se desestima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada. Se establece que el tipo del 188.3 CP castiga aquellos comportamientos que inducen, promueven, facilitan o favorecen la prostitución de menores, aún cuando no exista coacción, pues se actúa sobre sujetos que carecen de plena capacidad de autodeterminación. La conducta es punible tanto si tienen por objeto iniciar a un menor en el ejercicio de la prostitución como si tienden a manten
Se desestima el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, sobre un delito asesinato terrorista.
El recurrente invoca infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas, sin embargo, las declaraciones prestadas por los acusados en las dependencias policiales, se efectuaron con observancia de las formalidades y garantías que el ordenamiento
Aplicando la doctrina antes expuesta al supuesto actual, y teniendo en cuenta que, como proclamó el Pleno no jurisdiccional de esta Sala en Acuerdo de 29-11-05, no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación, y que, aunque sea verdad que la fecha de los hechos ha de tenerse en cuenta en combinación con las fechas de las sentencias, también parece procedente que la Ejecutoria que haya que tomarse de referencia sea aquélla para la que es competente el órgano jurisdi
Ni en la exposición del recurrente cabe identificar una afirmación de contenido fáctico y probatoriamente incuestionable susceptible de invalidar alguna de las de los hechos probados; ni existió una única pericial que, en esa calidad, pueda decirse desatendida x art. 849.2º LECr
Todos los informes y dictámenes mencionados fueron objeto de estudio y consideración por la Sala de instancia.
La posible existencia de irregularidades en la detención y ejecución de la misma en el extranjero no tendría consecuencias respecto de la validez de las actuaciones policiales y procesales desarrolladas en España, pues el control de legalidad constitucional y ordinaria que efectúa este Tribunal ha de referirse a la actuación de las autoridades españolas dentro del marco del proceso penal, en sentido amplio, seguido en nuestro país. Y ello no supone la aplicación del principio "male captus ben
Ciertamente, el Instituto Nacional de Toxicología distinguía entre la dosis de abuso diario acostumbrada (1?5 grs. en bruto), y la dosis mínima psicoactiva, entendida ésta por el citado organismo en su comunicación de 12-2-04, como la cantidad mínima de una sustancia química de origen natural o sintética que afecta a las funciones neurológicas o neuropsíquicas de los organismos vivos; es decir, la que ha producido algún efecto en los organismos objeto de estudio. Y es ésta última cantidad la
De acuerdo con lo decidido por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 29-5-05, según el que: "Al arresto de fin de semana dentro del
Respecto al principio pro reo, con independencia de su posible relación conceptual con el de presunción de inocencia, el mismo no constituye ningún derecho fundamental expresamente reconocido en el texto constitucional, sino que se trata simplemente de un principio jurisprudencial directamente relacionado con la valoración de las pruebas, que únicamente puede ser introducido en el trámite casacional cuando el Tribunal sentenciador haya expresado sus dudas sobre lo realmente acaecido, dentro d
Se desestima recurso de casación iterpuesto frente a sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería relativa a delito contra la salud pública y tenencia ilícita de armas. En relación a la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal se establece que es imprescindible que la causa incida como un elemento desencadenante del delito, debiendo actuar el sujeto impulsado y motivado por dicha causa. Igualmente se determina que no existe inviolabil
Se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección nº 4 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en causa seguida por delito de asociación ilícita. Se determina que JARRAI-HAIKA-SEGI es una asociación o una serie de asociaciones, que se han sucedido en el tiempo, no sólo ilícitas, por tener como objeto la comisión de algún delito (común) -como entendió la Sala de instancia- sino también una organización terrorista que, incidiendo en la seguridad ci
Se desestima recurso de casación interpuesto frente a sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada. Se establece que el tipo del 188.3 CP castiga aquellos comportamientos que inducen, promueven, facilitan o favorecen la prostitución de menores, aún cuando no exista coacción, pues se actúa sobre sujetos que carecen de plena capacidad de autodeterminación. La conducta es punible tanto si tienen por objeto iniciar a un menor en el ejercicio de la prostitución como si tienden a manten
Se desestima el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional interpuesto contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, sobre un delito asesinato terrorista.
El recurrente invoca infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de las pruebas, sin embargo, las declaraciones prestadas por los acusados en las dependencias policiales, se efectuaron con observancia de las formalidades y garantías que el ordenamiento
Aplicando la doctrina antes expuesta al supuesto actual, y teniendo en cuenta que, como proclamó el Pleno no jurisdiccional de esta Sala en Acuerdo de 29-11-05, no es necesaria la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación, y que, aunque sea verdad que la fecha de los hechos ha de tenerse en cuenta en combinación con las fechas de las sentencias, también parece procedente que la Ejecutoria que haya que tomarse de referencia sea aquélla para la que es competente el órgano jurisdi
Ni en la exposición del recurrente cabe identificar una afirmación de contenido fáctico y probatoriamente incuestionable susceptible de invalidar alguna de las de los hechos probados; ni existió una única pericial que, en esa calidad, pueda decirse desatendida x art. 849.2º LECr
Todos los informes y dictámenes mencionados fueron objeto de estudio y consideración por la Sala de instancia.
La posible existencia de irregularidades en la detención y ejecución de la misma en el extranjero no tendría consecuencias respecto de la validez de las actuaciones policiales y procesales desarrolladas en España, pues el control de legalidad constitucional y ordinaria que efectúa este Tribunal ha de referirse a la actuación de las autoridades españolas dentro del marco del proceso penal, en sentido amplio, seguido en nuestro país. Y ello no supone la aplicación del principio "male captus ben
Ciertamente, el Instituto Nacional de Toxicología distinguía entre la dosis de abuso diario acostumbrada (1?5 grs. en bruto), y la dosis mínima psicoactiva, entendida ésta por el citado organismo en su comunicación de 12-2-04, como la cantidad mínima de una sustancia química de origen natural o sintética que afecta a las funciones neurológicas o neuropsíquicas de los organismos vivos; es decir, la que ha producido algún efecto en los organismos objeto de estudio. Y es ésta última cantidad la
De acuerdo con lo decidido por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 29-5-05, según el que: "Al arresto de fin de semana dentro del
Respecto al principio pro reo, con independencia de su posible relación conceptual con el de presunción de inocencia, el mismo no constituye ningún derecho fundamental expresamente reconocido en el texto constitucional, sino que se trata simplemente de un principio jurisprudencial directamente relacionado con la valoración de las pruebas, que únicamente puede ser introducido en el trámite casacional cuando el Tribunal sentenciador haya expresado sus dudas sobre lo realmente acaecido, dentro d