Jurisprudencia por Melero Claudio, Inmaculada.
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Orden
Civil
Penal
Ponente
Melero Claudio, Inmaculada
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Malaga
AP - Madrid
Búsqueda: Ponente
MELERO CLAUDIO, INMACULADA
Sentencia CIVIL Nº 158/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 826/2019, 25-05-2020
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y Nueve de los de Madrid, se alza la apelante entidad TALEDORENO, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación:1º.- Indebida inclusión de la finca registral nº NUM001 en la Comunidad de Garajes COMPLEJO DIRECCION000;2º.- Error en la valoración de la prueba; y3º.- Integración y fijación coeficiente de participación: Imperatividad de los parámetros legales</
Sentencia CIVIL Nº 82/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 694/2019, 13-02-2020
PRIMERO.- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Parla, se alzan las entidades apelantes GOLBAL ELECTRICA DEL SUR, S.L. y MERCANTIL ELECTRICA ONLINE, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación: 1.- Error en la valoración de la prueba respecto a la contratación del producto en relación con el producto suministrado; 2.- Error en la valoración de la prueba en relación con la doctrina de los actos propios; y 3.- Error en la valoració
Sentencia CIVIL Nº 543/2019, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 383/2019, 14-11-2019
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de los de Madrid, se alza el apelante D. Luis Alberto alegando los siguientes motivos de impugnación:i).- Falta de acreditación de la transmisión de la deuda;ii).- No identificación del deudor;iii).- Falta de liquidez de la deuda; yiv).- Importe de la deuda.SEGUNDO.-Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual con
Sentencia CIVIL Nº 386/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 371/2020, 24-07-2020
PRIMERO.- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Torrejón de Ardoz, se alza la entidad apelante PROMONTORIA HOLDING 114 B.V. alegando que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 4.1 de la <rel id="5057769" uri="http://poo
Sentencia CIVIL Nº 549/2019, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 426/2019, 14-11-2019
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y Tres de los de Madrid, se alzan los apelantes DON Rafaela y DOÑA Pilar alegando como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba, rechazando que se les pueda imputar cualquier tipo de incumplimiento que autorice a la entidad recurrida a resolver el compromiso de venta formalizado.SEGUNDO.-La Sala, en uso de la función revisora que le es propia
Sentencia CIVIL Nº 334/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 217/2020, 25-06-2020
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ochenta y Siete de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Ramona alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, una total ausencia de motivación, déficit valorativo o falta de racionalidad en la valoración, con infracción de los establecido en el artículo 120.3 y 24 de la
Sentencia CIVIL Nº 93/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 711/2019, 20-02-2020
PRIMERO.- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Navalcarnero, se alza la apelante entidad WIZINK BANK, S.A. alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo, porque el tipo de interés aplicado por el Banco no es notablemente superior al normal del dinero, ni manifiestamente desproporcionado en atención a las circunstancias concretas de cada caso, siendo el contrato válido.SEG
Auto CIVIL Nº 62/2017, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 82/2016, 21-02-2017
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Marbella, se alza la apelante entidad UNICAJA BANCO S.A., entendiendo vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que a pesar de que no hay ningún tipo de duda que la demanda presentada reúne todos y cada uno de los requisitos formales de ejecutividad exigidos para el despacho de la ejecución, estima la Juzgadora a quo la improcedencia de la ejecución, al declarar abu
Sentencia CIVIL Nº 565/2019, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 647/2019, 28-11-2019
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Móstoles, se alza la apelante entidad CHOZA CHICA, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación:1º.- Error en la valoración e interpretación de la prueba. Infracción del artículo 6.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos</rel
Auto CIVIL Nº 228/2016, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 1116/2013, 24-06-2016
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de los de Málaga, se alza la apelante DOÑA Marta , efectuando las siguientes alegaciones: 1º.- Vencimiento anticipado de la obligación: Afirma que desde el primer momento en que suscribió la escritura de préstamo cumplió puntualmente con sus obligaciones financieras con la demandada; y sin embargo, la misma, amparándose en la cláusula 8ª del contrato, acaba reclamándole la totalidad del présta
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MELERO CLAUDIO, INMACULADA
Sentencia CIVIL Nº 158/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 826/2019, 25-05-2020
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y Nueve de los de Madrid, se alza la apelante entidad TALEDORENO, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación:1º.- Indebida inclusión de la finca registral nº NUM001 en la Comunidad de Garajes COMPLEJO DIRECCION000;2º.- Error en la valoración de la prueba; y3º.- Integración y fijación coeficiente de participación: Imperatividad de los parámetros legales</
Sentencia CIVIL Nº 82/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 694/2019, 13-02-2020
PRIMERO.- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Parla, se alzan las entidades apelantes GOLBAL ELECTRICA DEL SUR, S.L. y MERCANTIL ELECTRICA ONLINE, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación: 1.- Error en la valoración de la prueba respecto a la contratación del producto en relación con el producto suministrado; 2.- Error en la valoración de la prueba en relación con la doctrina de los actos propios; y 3.- Error en la valoració
Sentencia CIVIL Nº 543/2019, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 383/2019, 14-11-2019
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de los de Madrid, se alza el apelante D. Luis Alberto alegando los siguientes motivos de impugnación:i).- Falta de acreditación de la transmisión de la deuda;ii).- No identificación del deudor;iii).- Falta de liquidez de la deuda; yiv).- Importe de la deuda.SEGUNDO.-Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual con
Sentencia CIVIL Nº 386/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 371/2020, 24-07-2020
PRIMERO.- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Torrejón de Ardoz, se alza la entidad apelante PROMONTORIA HOLDING 114 B.V. alegando que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 4.1 de la <rel id="5057769" uri="http://poo
Sentencia CIVIL Nº 549/2019, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 426/2019, 14-11-2019
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y Tres de los de Madrid, se alzan los apelantes DON Rafaela y DOÑA Pilar alegando como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba, rechazando que se les pueda imputar cualquier tipo de incumplimiento que autorice a la entidad recurrida a resolver el compromiso de venta formalizado.SEGUNDO.-La Sala, en uso de la función revisora que le es propia
Sentencia CIVIL Nº 334/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 217/2020, 25-06-2020
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Ochenta y Siete de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Ramona alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba, una total ausencia de motivación, déficit valorativo o falta de racionalidad en la valoración, con infracción de los establecido en el artículo 120.3 y 24 de la
Sentencia CIVIL Nº 93/2020, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 711/2019, 20-02-2020
PRIMERO.- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Navalcarnero, se alza la apelante entidad WIZINK BANK, S.A. alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo, porque el tipo de interés aplicado por el Banco no es notablemente superior al normal del dinero, ni manifiestamente desproporcionado en atención a las circunstancias concretas de cada caso, siendo el contrato válido.SEG
Auto CIVIL Nº 62/2017, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 82/2016, 21-02-2017
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Marbella, se alza la apelante entidad UNICAJA BANCO S.A., entendiendo vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ya que a pesar de que no hay ningún tipo de duda que la demanda presentada reúne todos y cada uno de los requisitos formales de ejecutividad exigidos para el despacho de la ejecución, estima la Juzgadora a quo la improcedencia de la ejecución, al declarar abu
Sentencia CIVIL Nº 565/2019, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 647/2019, 28-11-2019
PRIMERO.-Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Móstoles, se alza la apelante entidad CHOZA CHICA, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación:1º.- Error en la valoración e interpretación de la prueba. Infracción del artículo 6.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos</rel
Auto CIVIL Nº 228/2016, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 1116/2013, 24-06-2016
PRIMERO .- Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de los de Málaga, se alza la apelante DOÑA Marta , efectuando las siguientes alegaciones: 1º.- Vencimiento anticipado de la obligación: Afirma que desde el primer momento en que suscribió la escritura de préstamo cumplió puntualmente con sus obligaciones financieras con la demandada; y sin embargo, la misma, amparándose en la cláusula 8ª del contrato, acaba reclamándole la totalidad del présta