Jurisprudencia sobre Mayor de dieciocho años.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Perez Tormo, Maria Jose
Jimenez De Parga Gaston, Juan Miguel
Hortensia Garcia Esquius, Ana Maria
Ballesta Bernal, Vicente Ataulfo
Rico Rajo, Paulino
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
Búsqueda: Voces
Mayor de dieciocho años
Sentencia Civil Nº 86/2016, AP - Barcelona, Sec. 18, Rec 246/2015, 04-02-2016
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento modificativo en la que se estima parcialmente la demanda de la Sra. Marí Luz , es objeto de recurso de apelación por la actora quien denuncia error en la valoración de la prueba sobre su capacidad económica y solicita se elimine el devengo de la obligación de pago de alimentos o bien se suspenda su devengo hasta que la situación de la madre mejore.L
Sentencia Civil Nº 378/2013, AP - Vizcaya, Sec. 4, Rec 120/2013, 25-06-2013
PRIMERO.- Las alegaciones que se vierten en el escrito de interposición de recurso no desvirtúan los razonamientos de la sentencia apelada. Ciertamente las incomparecencias de la demandante a la vista que determinaron la suspensión del acto en dos ocasiones y una dilación de más de dos años desde la interposición de la demanda hasta la celebración de tal acto evidencian una falta de interés por parte de la misma en la pretensión formulada, lapso en el que, como advierte la sentencia a
Sentencia Civil Nº 168/2013, AP - Albacete, Sec. 1, Rec 53/2013, 30-09-2013
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia Civil Nº 168/2010, AP - Cordoba, Sec. 2, Rec 104/2010, 22-07-2010
ÚNICO.- Toda la problemática del presente recurso se simplifica notoriamente en lo concerniente a la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio divorciado,
Purificacion , toda vez que la misma nació el 18 de junio de 1992, por lo que en el momento presente hace ya mas de un mes que cumplió 18 años, esto es, la mayoría de edad.
Desde luego el tema de la guarda y custodia de la hija estaba ya solucionado desde el momento en que no vivía con ninguno de sus progenitor
Sentencia Civil Nº 81/2011, AP - Valencia, Sec. 10, Rec 1063/2010, 31-01-2011
PRIMERO.- Recurre el demandado la sentencia de instancia en lo concerniente al uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y el uso de los demás inmuebles, debiendo examinar tales cuestiones por separado.
SEGUNDO.- En primer lugar cabe decir que dada la mayoría de edad de ambos hijos, al tener el mayor ya 20 años y la hija 18 años y 3 meses nada procede acordar ni respecto su gurda ni sobre el régimen de visitas, debiendo resolverse únicamente las demá
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Mayor de dieciocho años
Sentencia Civil Nº 86/2016, AP - Barcelona, Sec. 18, Rec 246/2015, 04-02-2016
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.PRIMERO.- La sentencia dictada en procedimiento modificativo en la que se estima parcialmente la demanda de la Sra. Marí Luz , es objeto de recurso de apelación por la actora quien denuncia error en la valoración de la prueba sobre su capacidad económica y solicita se elimine el devengo de la obligación de pago de alimentos o bien se suspenda su devengo hasta que la situación de la madre mejore.L
Sentencia Civil Nº 378/2013, AP - Vizcaya, Sec. 4, Rec 120/2013, 25-06-2013
PRIMERO.- Las alegaciones que se vierten en el escrito de interposición de recurso no desvirtúan los razonamientos de la sentencia apelada. Ciertamente las incomparecencias de la demandante a la vista que determinaron la suspensión del acto en dos ocasiones y una dilación de más de dos años desde la interposición de la demanda hasta la celebración de tal acto evidencian una falta de interés por parte de la misma en la pretensión formulada, lapso en el que, como advierte la sentencia a
Sentencia Civil Nº 168/2013, AP - Albacete, Sec. 1, Rec 53/2013, 30-09-2013
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Sentencia Civil Nº 168/2010, AP - Cordoba, Sec. 2, Rec 104/2010, 22-07-2010
ÚNICO.- Toda la problemática del presente recurso se simplifica notoriamente en lo concerniente a la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio divorciado,
Purificacion , toda vez que la misma nació el 18 de junio de 1992, por lo que en el momento presente hace ya mas de un mes que cumplió 18 años, esto es, la mayoría de edad.
Desde luego el tema de la guarda y custodia de la hija estaba ya solucionado desde el momento en que no vivía con ninguno de sus progenitor
Sentencia Civil Nº 81/2011, AP - Valencia, Sec. 10, Rec 1063/2010, 31-01-2011
PRIMERO.- Recurre el demandado la sentencia de instancia en lo concerniente al uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos, el régimen de visitas y el uso de los demás inmuebles, debiendo examinar tales cuestiones por separado.
SEGUNDO.- En primer lugar cabe decir que dada la mayoría de edad de ambos hijos, al tener el mayor ya 20 años y la hija 18 años y 3 meses nada procede acordar ni respecto su gurda ni sobre el régimen de visitas, debiendo resolverse únicamente las demá