Jurisprudencia sobre Mayor de dieciocho años.
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Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Absuelve
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Perez Tormo, Maria Jose
Jimenez De Parga Gaston, Juan Miguel
Hortensia Garcia Esquius, Ana Maria
Ballesta Bernal, Vicente Ataulfo
Rico Rajo, Paulino
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Conclusiones
Otros
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Melilla, sobre modificación de medidas matrimoniales.
Se modifica la pensión alimenticia dado que, si bien no puede anularse debido al período de formación intelectual en el que se encuentran las hijas mayores de edad, se regula en consideración a su capacidad y posibilidad de acceder al mercado laboral. Todo ello, constituye hechos que pueden
Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de los de Barcelona, en procedimiento civil de separación contenciosa. La Sala confirma en su integridad la sentencia de instancia, procediendo mantener el pronunciamiento realizado con respecto a la pensión por alimentos fijada para cada hijo del matrimonio, concretada en 100.-€., mensuales, para cada uno. Se reputa que dicha cantidad cubre las necesidade
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Melilla, sobre modificación de medidas matrimoniales.
Se modifica la pensión alimenticia dado que, si bien no puede anularse debido al período de formación intelectual en el que se encuentran las hijas mayores de edad, se regula en consideración a su capacidad y posibilidad de acceder al mercado laboral. Todo ello, constituye hechos que pueden
Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de los de Barcelona, en procedimiento civil de separación contenciosa. La Sala confirma en su integridad la sentencia de instancia, procediendo mantener el pronunciamiento realizado con respecto a la pensión por alimentos fijada para cada hijo del matrimonio, concretada en 100.-€., mensuales, para cada uno. Se reputa que dicha cantidad cubre las necesidade