Jurisprudencia por Martin Valverde, Antonio.
Filtros
Voces
Convenio colectivo
Inadmision del recurso de casación
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Accidente laboral
Sindicatos
Sentido del fallo
Desestima
Se inadmite
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Penal
Civil
Administrativo
Ponente
Martin Valverde, Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Tribunal
Tribunal Supremo
JD Alicante/Alacant
TS
AUTO INADMISION. FALTA DE CONTRADICCION Y FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
DESPIDO.- DETERMINAR LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN QUE HA VINCULADO A LAS PARTES CONTENDIENTES.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.-
Se anula de oficio la sentencia estimatoria, sobre reclamación de cantidad, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y se declara la firmeza de la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social. La Sala declara que no se está ante ninguno de los tres supuestos legales de excepción a la regla general de irrecurribilidad de las sentencias de instancia que resuelven litigios de cuantía menor a la establecida para el acceso al recurso de suplicación, pues no concurre la alegación y prueba
Se desestiman los recursos de casación formulados contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en relación con el cálculo de la "masa salarial" a efectos de aplicación de un convenio colectivo . La Sala declara que el argumento del recurso incurre, de entrada, en paráfrasis imprecisa del precepto legal interpretado. En realidad, el art. 25 LGPE-2008 exceptúa de la masa salarial en el pasaje en que se pretende apoyar el sindicato actor no sólo
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por demandantes contra sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre solicitud de prestaciones a viudas de ex-trabajadores de la entidad demandada. La Sala declara la falta de contradicción en el caso, por disparidad de pretensiones, pues todo lo que se afirma en la sentencia aportada para comparación presupone una demanda de prestaci
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Administración demandada contra sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación de diferencias salariales por profesora de bachillerato que imparte clases en otros niveles de la enseñanza a raíz de cambios legislativos. La Sala declara que la cuantía del presente litigio, que se ha formalizado como una reclamación de cantidad, no alcanza e
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre prioridad de representante de los trabajadores de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores. La Sala declara que concurren diferencias relevantes entre los litigios de las sentencias comparadas. Mientras en la sentencia recurrida se ha declarado en los hechos probados que es frecuente l
Se desestiman los recursos de casación, formulado por Sindicatos contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en relación conimpugnación de convocatoria de cien plazas para acceso a la promoción profesional de pesonal de conducción de línea de explotación comercial. La Sala declara que la convocatoria / ofrecimiento de promoción interna aprobada por la mayoría del comité de empresa, tiene su origen en la circunstancia particular del acuerdo de expedient
Se desestima el recurso de casación formulado por Sindicato contra sentencia desestimatoria dictada por la Audiencia Nacional, en proceso de conflicto colectivo, y sobre tutela de la libertad sindical del sindicato recurrente. La Sala declara que no se han acreditado en el caso los pretendidos hechos constitutivos de un "panorama indiciario de conducta antisindical" y tampoco se han probado las infracciones de "exclusión" del Sindicato recurrente de los expedientes disciplinarios y la "falta
Régimen retributivo de personal docente de régimen laboral de la Junta de Andalucía; responsables de centros de educación de adultos.- Tienen derecho a los complementos del Convenio Colectivo aplicable pero no al complemento específico establecido para los funcionarios docentes en cargos de dirección .- Reitera doctrina.
AUTO INADMISION. FALTA DE CONTRADICCION Y FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.
DESPIDO.- DETERMINAR LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN QUE HA VINCULADO A LAS PARTES CONTENDIENTES.- FALTA DE CONTRADICCIÓN.-
Se anula de oficio la sentencia estimatoria, sobre reclamación de cantidad, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, y se declara la firmeza de la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social. La Sala declara que no se está ante ninguno de los tres supuestos legales de excepción a la regla general de irrecurribilidad de las sentencias de instancia que resuelven litigios de cuantía menor a la establecida para el acceso al recurso de suplicación, pues no concurre la alegación y prueba
Se desestiman los recursos de casación formulados contra sentencia parcialmente estimatoria de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en relación con el cálculo de la "masa salarial" a efectos de aplicación de un convenio colectivo . La Sala declara que el argumento del recurso incurre, de entrada, en paráfrasis imprecisa del precepto legal interpretado. En realidad, el art. 25 LGPE-2008 exceptúa de la masa salarial en el pasaje en que se pretende apoyar el sindicato actor no sólo
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por demandantes contra sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre solicitud de prestaciones a viudas de ex-trabajadores de la entidad demandada. La Sala declara la falta de contradicción en el caso, por disparidad de pretensiones, pues todo lo que se afirma en la sentencia aportada para comparación presupone una demanda de prestaci
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Administración demandada contra sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, sobre reclamación de diferencias salariales por profesora de bachillerato que imparte clases en otros niveles de la enseñanza a raíz de cambios legislativos. La Sala declara que la cuantía del presente litigio, que se ha formalizado como una reclamación de cantidad, no alcanza e
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre prioridad de representante de los trabajadores de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores. La Sala declara que concurren diferencias relevantes entre los litigios de las sentencias comparadas. Mientras en la sentencia recurrida se ha declarado en los hechos probados que es frecuente l
Se desestiman los recursos de casación, formulado por Sindicatos contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional, sobre conflicto colectivo, en relación conimpugnación de convocatoria de cien plazas para acceso a la promoción profesional de pesonal de conducción de línea de explotación comercial. La Sala declara que la convocatoria / ofrecimiento de promoción interna aprobada por la mayoría del comité de empresa, tiene su origen en la circunstancia particular del acuerdo de expedient
Se desestima el recurso de casación formulado por Sindicato contra sentencia desestimatoria dictada por la Audiencia Nacional, en proceso de conflicto colectivo, y sobre tutela de la libertad sindical del sindicato recurrente. La Sala declara que no se han acreditado en el caso los pretendidos hechos constitutivos de un "panorama indiciario de conducta antisindical" y tampoco se han probado las infracciones de "exclusión" del Sindicato recurrente de los expedientes disciplinarios y la "falta
Régimen retributivo de personal docente de régimen laboral de la Junta de Andalucía; responsables de centros de educación de adultos.- Tienen derecho a los complementos del Convenio Colectivo aplicable pero no al complemento específico establecido para los funcionarios docentes en cargos de dirección .- Reitera doctrina.