Jurisprudencia por Martin Timon, Manuel.
Filtros
Voces
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre sociedades
Inspección tributaria
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Fraude de ley
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Se inadmite
Estima parcialmente
Orden
Administrativo
Penal
Civil
Ponente
Martin Timon, Manuel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo
Solicitud de devolución de rectificación de la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1995 formulada por BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. », pretendiendo un ajuste negativo derivado de la fusión de «CAJA POSTAL, S.A.» y «BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, S.A.» y de la disolución y liquidación de «FIRECO, S.A.»,
EL IVA en las segundas transmisiones de edificaciones destinadas a ser rehabilitadas (Actual artículo
Liquidación por Impuesto sobre la Reta de las Personas Físicas del ejercicio 1992, vigente la Ley 19/1991. Aportación de usufructo, por cinco años, de acciones de DANONE para suscribir acciones procedentes de ampliación de capital- Régimen de tributación.
Se estima el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Sala declara que resulta difícilmente admisible (y menos si se invoca la autonomía de las regulaciones nacionales) negar el derecho a la devolución del IVA soportado, que realiza el principio esencial del impuesto. En vez de expediente de oficio, habrá q
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por contribuyente contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades e imposición de sanción. La Sala declara la falta de identidad y de contradicción entre la sentencia impugnada y las de contradicción, pues en este caso, en el que si existe una referencia a Diligenc
Se desestima el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IRPF. La Sala declara la falta de identidad entre la sentencia recurrida y las de contraste, pues son distintas las cuestiones que se plantean en las mismas, y son también diversas las fundamentaciones jurídicas, y por ello no existe contradicción que resolver.
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sobre impugnación de sanción tributaria. La Sala declara la falta de identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste, pues la "ratio decidendi" de la sentencia impugnada es que en la actuación de la recurrente concurre, al menos, falta de diligencia. En cambio, la sentencia
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera), sobre impugnación de liquidación por el IRPF girada a socio de una transparente. La Sala declara la falta de identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste, pues la Sentencia ofrecida como contraste se refiere al principio de legalidad en materia de exenciones, en r
Se declara no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de declaración de responsabilidad subsidiaria de administradores por aplicación del artículo
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IRPF. La Sala declara que debe considerarse que la fecha de notificación al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, es la de entrada de la comunicación del TEAR en la Delegación Regional de Madrid, sin que frente a ello puedan oponerse consideraciones tales como
Solicitud de devolución de rectificación de la liquidación del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1995 formulada por BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. », pretendiendo un ajuste negativo derivado de la fusión de «CAJA POSTAL, S.A.» y «BANCO DE CRÉDITO AGRÍCOLA, S.A.» y de la disolución y liquidación de «FIRECO, S.A.»,
EL IVA en las segundas transmisiones de edificaciones destinadas a ser rehabilitadas (Actual artículo
Liquidación por Impuesto sobre la Reta de las Personas Físicas del ejercicio 1992, vigente la Ley 19/1991. Aportación de usufructo, por cinco años, de acciones de DANONE para suscribir acciones procedentes de ampliación de capital- Régimen de tributación.
Se estima el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Sala declara que resulta difícilmente admisible (y menos si se invoca la autonomía de las regulaciones nacionales) negar el derecho a la devolución del IVA soportado, que realiza el principio esencial del impuesto. En vez de expediente de oficio, habrá q
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por contribuyente contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades e imposición de sanción. La Sala declara la falta de identidad y de contradicción entre la sentencia impugnada y las de contradicción, pues en este caso, en el que si existe una referencia a Diligenc
Se desestima el presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IRPF. La Sala declara la falta de identidad entre la sentencia recurrida y las de contraste, pues son distintas las cuestiones que se plantean en las mismas, y son también diversas las fundamentaciones jurídicas, y por ello no existe contradicción que resolver.
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sobre impugnación de sanción tributaria. La Sala declara la falta de identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste, pues la "ratio decidendi" de la sentencia impugnada es que en la actuación de la recurrente concurre, al menos, falta de diligencia. En cambio, la sentencia
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Primera), sobre impugnación de liquidación por el IRPF girada a socio de una transparente. La Sala declara la falta de identidad entre la sentencia recurrida y la de contraste, pues la Sentencia ofrecida como contraste se refiere al principio de legalidad en materia de exenciones, en r
Se declara no haber lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de declaración de responsabilidad subsidiaria de administradores por aplicación del artículo
Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre impugnación de liquidación por el IRPF. La Sala declara que debe considerarse que la fecha de notificación al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, es la de entrada de la comunicación del TEAR en la Delegación Regional de Madrid, sin que frente a ello puedan oponerse consideraciones tales como