Jurisprudencia por Lopez ...Francisco.

Jurisprudencia por Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco.

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Ponente
LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Ponente
LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 246/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 84/2019, 17-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 246/2020



PRIMERO.-Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de d
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 214/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 55/2019, 17-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 214/2020



PRIMERO.-La Procuradora doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de la entidad 'Aceites del Sur, COOSUR S.A.' interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 11 de diciembre de 2018 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimo el recurso de alzada interpuesto por la entidad 'JR Oliva S.C.A' contra la resolución de 11 de junio de 2018 originariamente denegó la inscripción de la marca nacional nº 3.694.450 Oleicosol (gráfico denominat
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 309/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 25/2019, 29-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 309/2020



PRIMERO.-Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de d
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 664/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 635/2018, 04-11-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 664/2019



PRIMERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembr
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 279/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 345/2019, 25-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 279/2020



PRIMERO.-Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de trámite de conclusiones formulado por la apelante. El número 8 del citado artículo 85 establece que la Sala acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba, así como cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto, en el caso presente, no se ha practicado prueba, y no se solicita
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 276/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 74/2020, 25-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 276/2020



PRIMERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de d
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 188/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 385/2019, 17-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 188/2020



PRIMERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 278/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 164/2020, 25-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 278/2020



PRIMERO.- Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso.Las medidas cautelares legalmente previstas tienen
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 665/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 715/2018, 04-11-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 665/2019



PRIMERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciemb
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 50062/2011, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 456/2007, 18-10-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 50062/2011



PRIMERO.- Según establece el Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el aparta

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LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Ponente
LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 246/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 84/2019, 17-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 246/2020



PRIMERO.-Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de d
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 214/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 55/2019, 17-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 214/2020



PRIMERO.-La Procuradora doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de la entidad 'Aceites del Sur, COOSUR S.A.' interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 11 de diciembre de 2018 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimo el recurso de alzada interpuesto por la entidad 'JR Oliva S.C.A' contra la resolución de 11 de junio de 2018 originariamente denegó la inscripción de la marca nacional nº 3.694.450 Oleicosol (gráfico denominat
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 309/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 25/2019, 29-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 309/2020



PRIMERO.-Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de d
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 664/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 635/2018, 04-11-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 664/2019



PRIMERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembr
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 279/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 345/2019, 25-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 279/2020



PRIMERO.-Previamente al conocimiento del fondo del asunto se ha de resolver acerca de la petición de trámite de conclusiones formulado por la apelante. El número 8 del citado artículo 85 establece que la Sala acordará la celebración de vista o la presentación de conclusiones si lo hubieren solicitado todas las partes o si se hubiere practicado prueba, así como cuando lo estimare necesario, atendida la índole del asunto, en el caso presente, no se ha practicado prueba, y no se solicita
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 276/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 74/2020, 25-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 276/2020



PRIMERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia.La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de d
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 188/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 385/2019, 17-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 188/2020



PRIMERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 278/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 164/2020, 25-06-2020

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 278/2020



PRIMERO.- Debe tenerse en cuenta que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso.Las medidas cautelares legalmente previstas tienen
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 665/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 715/2018, 04-11-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 665/2019



PRIMERO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciemb
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 50062/2011, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 456/2007, 18-10-2011

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO


Nº de sentencia: 50062/2011



PRIMERO.- Según establece el Artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el aparta

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