Jurisprudencia por Lopez Garre, Maria Dolores.
Filtros
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Práctica de la prueba
Acción reivindicatoria
Hijo menor
Régimen de visitas
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Orden
Civil
Ponente
Lopez Garre, Maria Dolores
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
AP - Alicante
AP Alicante
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que está reconocido que no existe título alguno constitutivo de servidumbre de paso por su finca como predio sirviente y a favor de los demandados como predio dominante. El hecho de que los testigos aportados por la parte demandada manifestaran que desde tiempo inmemorial han pasado por el camino, no debe entenderse en el sentido que pretenden los demandados.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que queda acreditado el uso del camino desde hace años por la entidad actora, pues la propia colocación de la puerta metálica, determina la necesidad del uso del trozo de terreno para acceder a la carretera, pues este trozo de terreno es una especie de ensanche para facilitar la entrada a la finca de la entidad actora.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que queda acreditado que la actora recibió dos sesiones de fotodepilación con un resultado satisfactorio siendo en la tercera cuando aparecen unas quemaduras que no ocurrieron en las otras dos sesiones. Se produce un suceso y un daño: es claro que no consta causa del mismo imputable a la víctima.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora . La Sala señala que no queda acreditada por el demandante, si sobre el terreno en el que se ha colocado el cartel que dice que le perturba en su propiedad es terreno que efectivamente le pertenece. En definitiva la acción interdictal ejercitada debe ser desestimada pues en ningún caso el actor ha acreditado que la colocación del cartel por los demandados lo haya sido en la finca de su propiedad y sobre terreno
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que ha quedado acreditado que en todas las ocasiones en que intervino la agencia inmobiliaria Alacant como mediador en la venta de viviendas del edificio en cuestión, los compradores firmaron un documento privado entregando la señal correspondiente, no ocurriendo esto en el caso de autos por parte del actor, no por lo que solo puede considerarse más que un trato preliminar.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el demandado ha iniciado la construcción de la valla en terreno propiedad de la entidad actora, quedando acreditada la propiedad de la franja de terreno en la que la parte demandada pretende construir la valla, por la prueba aportada por la parte actora, documental, testifical y pericial, que acreditan tanto la propiedad como la posesión de la entidad actora, sobre el terreno en el que el demando pretende constr
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que está reconocido que no existe título alguno constitutivo de servidumbre de paso por su finca como predio sirviente y a favor de los demandados como predio dominante. El hecho de que los testigos aportados por la parte demandada manifestaran que desde tiempo inmemorial han pasado por el camino, no debe entenderse en el sentido que pretenden los demandados.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que queda acreditado el uso del camino desde hace años por la entidad actora, pues la propia colocación de la puerta metálica, determina la necesidad del uso del trozo de terreno para acceder a la carretera, pues este trozo de terreno es una especie de ensanche para facilitar la entrada a la finca de la entidad actora.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que queda acreditado que la actora recibió dos sesiones de fotodepilación con un resultado satisfactorio siendo en la tercera cuando aparecen unas quemaduras que no ocurrieron en las otras dos sesiones. Se produce un suceso y un daño: es claro que no consta causa del mismo imputable a la víctima.
La AP estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora . La Sala señala que no queda acreditada por el demandante, si sobre el terreno en el que se ha colocado el cartel que dice que le perturba en su propiedad es terreno que efectivamente le pertenece. En definitiva la acción interdictal ejercitada debe ser desestimada pues en ningún caso el actor ha acreditado que la colocación del cartel por los demandados lo haya sido en la finca de su propiedad y sobre terreno
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que ha quedado acreditado que en todas las ocasiones en que intervino la agencia inmobiliaria Alacant como mediador en la venta de viviendas del edificio en cuestión, los compradores firmaron un documento privado entregando la señal correspondiente, no ocurriendo esto en el caso de autos por parte del actor, no por lo que solo puede considerarse más que un trato preliminar.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el demandado ha iniciado la construcción de la valla en terreno propiedad de la entidad actora, quedando acreditada la propiedad de la franja de terreno en la que la parte demandada pretende construir la valla, por la prueba aportada por la parte actora, documental, testifical y pericial, que acreditan tanto la propiedad como la posesión de la entidad actora, sobre el terreno en el que el demando pretende constr