Jurisprudencia sobre Liquidación provisional del impuesto.
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Liquidación provisional del impuesto
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Procedimiento de comprobación de valores
Actividades económicas
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
De La Peña Elias, Antonia
Ruiz Ballesteros, Daniel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Conclusiones
La Sala, tras destacar que en atención a la cuantía, por anterior auto se había estimado que no procedía la admisión del recurso de casación interpuesto por la empresa demandante respecto de las reclamaciones por la revisión de precios y sus intereses, ni por los intereses de demora de las certificaciones de obras, cuestionadas en el litigio, siendo sólo admitido dicho recurso en cuanto a la reclamación del principal de la deuda e intereses de la liquidación provisional de la obra consiste
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento recurrente, contra la Sentencia que declaró nula la liquidación practicada en concepto de contribuciones especiales por Obras de Urbanización y anulando, asimismo, la resolución impugnada. Entiende la Sala que ante la confesión del Ayuntamiento de conocimiento de la situación planteada, la Sala de instancia, al final del Fundamento de Derecho segundo de la Sentencia y tras, hacer constar las razones, por las que procede an
Defectuosa preparación del recurso. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículos 86.4 y 89.2. Motivos del artículo 88.1.a) y c). Doctrina de la Sala. Admisión parcial.
Oposición recurrido. Defectuosa preparación. Inadmisión.
Asunto competencia de los Juzgados. Liquidación practicada por la modalidad decenal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. El artículo 8.1.b) de la LRJCA atribuye a los Juzgados la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades locales que tengan por objeto la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público regulados en la Legislación de Haciendas Locales. Doctrina de la Sala.
Inadmisión. Asunto competencia de los Juzgados unipersonales tras la entrada en vigor de la LO 19/2003.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- Rendimientos por arrendamiento de inmuebles.-
Se desestima el recurso Contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.
La Sala declara que en relación con las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles, la <rel id="886007" uri="
IRPF, ejercicio 1999. DEL CASTILLO-OLIVARES. Inadmisibilidad del recurso de alzada por falta de cuantía. No es inadmisible, pues la cuantía no debe determinarse atendiendo sólo a la cantidad a devolver, sino a la pretensión ejercitada respecto a ésta, por la diferencia entre la devolución que se solicitó por el contribuyente y la acordada por el sujeto pasivo. Falta de motivación no concurrente, siendo suficiente con la plasmación, en la liquidación provisional, de las casillas erróneamente c
Se estima recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional frente a resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se determina que se ha seguido un procedimiento que no es el adecuado para obtener los datos en los que se basa la liquidación provisional impugnada. La actuación de la Administración va más allá de una comprobación abreviada encaminada a examinar
La Sala, tras destacar que en atención a la cuantía, por anterior auto se había estimado que no procedía la admisión del recurso de casación interpuesto por la empresa demandante respecto de las reclamaciones por la revisión de precios y sus intereses, ni por los intereses de demora de las certificaciones de obras, cuestionadas en el litigio, siendo sólo admitido dicho recurso en cuanto a la reclamación del principal de la deuda e intereses de la liquidación provisional de la obra consiste
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento recurrente, contra la Sentencia que declaró nula la liquidación practicada en concepto de contribuciones especiales por Obras de Urbanización y anulando, asimismo, la resolución impugnada. Entiende la Sala que ante la confesión del Ayuntamiento de conocimiento de la situación planteada, la Sala de instancia, al final del Fundamento de Derecho segundo de la Sentencia y tras, hacer constar las razones, por las que procede an
Defectuosa preparación del recurso. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículos 86.4 y 89.2. Motivos del artículo 88.1.a) y c). Doctrina de la Sala. Admisión parcial.
Oposición recurrido. Defectuosa preparación. Inadmisión.
Asunto competencia de los Juzgados. Liquidación practicada por la modalidad decenal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. El artículo 8.1.b) de la LRJCA atribuye a los Juzgados la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las Entidades locales que tengan por objeto la gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de Derecho público regulados en la Legislación de Haciendas Locales. Doctrina de la Sala.
Inadmisión. Asunto competencia de los Juzgados unipersonales tras la entrada en vigor de la LO 19/2003.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- Rendimientos por arrendamiento de inmuebles.-
Se desestima el recurso Contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre impugnación de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades.
La Sala declara que en relación con las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles, la <rel id="886007" uri="
IRPF, ejercicio 1999. DEL CASTILLO-OLIVARES. Inadmisibilidad del recurso de alzada por falta de cuantía. No es inadmisible, pues la cuantía no debe determinarse atendiendo sólo a la cantidad a devolver, sino a la pretensión ejercitada respecto a ésta, por la diferencia entre la devolución que se solicitó por el contribuyente y la acordada por el sujeto pasivo. Falta de motivación no concurrente, siendo suficiente con la plasmación, en la liquidación provisional, de las casillas erróneamente c
Se estima recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional frente a resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se determina que se ha seguido un procedimiento que no es el adecuado para obtener los datos en los que se basa la liquidación provisional impugnada. La actuación de la Administración va más allá de una comprobación abreviada encaminada a examinar