Jurisprudencia sobre Liquidación provisional del impuesto.
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Liquidación provisional del impuesto
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Procedimiento de comprobación de valores
Actividades económicas
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
De La Peña Elias, Antonia
Ruiz Ballesteros, Daniel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Conclusiones
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, referente al Impuesto sobre Valor Añadido. La Sala señala que, iniciado un procedimiento de investigación y comprobación dentro del plazo de devolución, afectando al periodo al que ésta se refiere, "es lógico y razonable que el procedimiento de devolución quede absorbido y supeditado al de comprobación". Añade que es contrario a toda lógica que se devuelva
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración Tributaria en la devolución del IVA. La devolución del IVA no es automática, si no que es necesaria una comprobación previa para la que la Administración tributaria cuenta con el plazo de seis meses. Sin embargo, la empresa venía siendo objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación por el Impuesto de referencia. En consecuencia, es razonable que el procedimiento de dev
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de Aragón, sobre liquidación en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se impugna, en concreto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por la donación por parte de la madre de la actora, de la mitad indivisa de los bienes transmitidos a su hija, y no la otra mitad transmitida por título de herencia, en ejercicio de la facultad fiduciaria otorgada por el fallecido a su esposa. Fa
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por empresa contra resolución del TEAR de Aragón, que desestimaba reclamación contra liquidación por el IRPF. A criterio de la Sala, frente a la alegación de la recurrente de que no se produce perjuicio a la Hacienda Pública cuando el contribuyente no ha procedido a utilizar los mecanismos previstos en la Ley para deducir en su declaración la retención no practicada, debe señalarse que el perjuicio existe, con independencia de que
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, referente al Impuesto sobre Valor Añadido. La Sala señala que, iniciado un procedimiento de investigación y comprobación dentro del plazo de devolución, afectando al periodo al que ésta se refiere, "es lógico y razonable que el procedimiento de devolución quede absorbido y supeditado al de comprobación". Añade que es contrario a toda lógica que se devuelva
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad de la Administración Tributaria en la devolución del IVA. La devolución del IVA no es automática, si no que es necesaria una comprobación previa para la que la Administración tributaria cuenta con el plazo de seis meses. Sin embargo, la empresa venía siendo objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación por el Impuesto de referencia. En consecuencia, es razonable que el procedimiento de dev
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de Aragón, sobre liquidación en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se impugna, en concreto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por la donación por parte de la madre de la actora, de la mitad indivisa de los bienes transmitidos a su hija, y no la otra mitad transmitida por título de herencia, en ejercicio de la facultad fiduciaria otorgada por el fallecido a su esposa. Fa
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por empresa contra resolución del TEAR de Aragón, que desestimaba reclamación contra liquidación por el IRPF. A criterio de la Sala, frente a la alegación de la recurrente de que no se produce perjuicio a la Hacienda Pública cuando el contribuyente no ha procedido a utilizar los mecanismos previstos en la Ley para deducir en su declaración la retención no practicada, debe señalarse que el perjuicio existe, con independencia de que