Jurisprudencia sobre Liquidación provisional del impuesto.
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Liquidación provisional del impuesto
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Procedimiento de comprobación de valores
Actividades económicas
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Se inadmite
Condena
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Gallego Laguna, Jose Alberto
Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio
Ornosa Fernandez, Maria Rosario
De La Peña Elias, Antonia
Ruiz Ballesteros, Daniel
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Conclusiones
Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida y la liquidación correspondiente al ejercicio de 1.998 del IRPF, salvo en lo referido al importe cuestionado cuya deducción debe ser admitida en concepto de gastos de conservación y reparación. La Administración al practicar la liquidación, c
Se estima en parte el recurso interpuesto por la actora contra fallo del TEAR de Madrid, por el concepto de IRPF. La Sala declara que debe estimarse en parte el recurso, con anulación de la liquidación provisional recurrida, para que se practique otra que permita la deducción de gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la parte que corresponda a los inmuebles arrendados, por haberse presentado justificante de estos gastos, lo que también lleva aparejada la anulación de la
Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, declarando conforme a Derecho la resolución recurrida y la liquidación correspondiente al ejercicio de 1.998 del IRPF, salvo en lo referido al importe cuestionado cuya deducción debe ser admitida en concepto de gastos de conservación y reparación. La Administración al practicar la liquidación, c
Se estima en parte el recurso interpuesto por la actora contra fallo del TEAR de Madrid, por el concepto de IRPF. La Sala declara que debe estimarse en parte el recurso, con anulación de la liquidación provisional recurrida, para que se practique otra que permita la deducción de gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la parte que corresponda a los inmuebles arrendados, por haberse presentado justificante de estos gastos, lo que también lleva aparejada la anulación de la