Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Considera la Sala que es claro que a los actores no se les exigió propiamente ni estos abonaron el importe de las cinco cambiales que reseña la demandada, sino la deuda derivada de un proceso judicial y el saldo deudor o negativo de una cuenta corriente, razón por la que ni puede entenderse ostenten el derecho a exigir la entrega de los efectos mercantiles que solicitan, ni que concurra la obligación de trasladárselos , máxime cuando dichos avalistas no figuran como element
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la obligación del demandado -titular del bar- frente al actor -proveedora- es personal y no exige que el negocio sea suyo, puede traspasarlo, pero sí ha de responder frente a la proveedora que dicho negocio consuma el número de litros de cerveza pactados y en el tiempo estipulado, obligación que no ha cumplido.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, sobre letra de cambio. La Sala recuerda que un acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente, y que "las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo". En el presente supuesto, dada la solidaridad
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada. La Sala señala que el consentimiento del cedido, en el caso de cesión de derecho, no es requisito que afecte a su existencia, sino que queda al margen del contrato de cesión y sólo es necesario para que sea eficaz, según ha tenido ocasión de declarar esta sala en Sentencias de 6 de marzo de 1973 y 14 de junio de 1966.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Considera la Sala que es claro que a los actores no se les exigió propiamente ni estos abonaron el importe de las cinco cambiales que reseña la demandada, sino la deuda derivada de un proceso judicial y el saldo deudor o negativo de una cuenta corriente, razón por la que ni puede entenderse ostenten el derecho a exigir la entrega de los efectos mercantiles que solicitan, ni que concurra la obligación de trasladárselos , máxime cuando dichos avalistas no figuran como element
La Audiencia Provincial de Zaragoza estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la obligación del demandado -titular del bar- frente al actor -proveedora- es personal y no exige que el negocio sea suyo, puede traspasarlo, pero sí ha de responder frente a la proveedora que dicho negocio consuma el número de litros de cerveza pactados y en el tiempo estipulado, obligación que no ha cumplido.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, sobre letra de cambio. La Sala recuerda que un acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente, y que "las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo". En el presente supuesto, dada la solidaridad
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada. La Sala señala que el consentimiento del cedido, en el caso de cesión de derecho, no es requisito que afecte a su existencia, sino que queda al margen del contrato de cesión y sólo es necesario para que sea eficaz, según ha tenido ocasión de declarar esta sala en Sentencias de 6 de marzo de 1973 y 14 de junio de 1966.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS