Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre oposición a despacho de ejecución en juicio cambiario. La Sala declara que resulta forzosa la estimación del motivo y la estimación íntegra de la demanda de oposición, pues es un hecho acreditado que en las letras esgrimidas como título en el juicio cambiario no se hizo figurar el nombre de la persona a quien se había de hacer el pago o a cuya
El recurso interpuesto sobre reclamación de cantidad, es desestimado.
No hubo verdadera indefensión en cuanto al emplazamiento del demandado y su notificación por edictos. Los recurrentes avalistas solidarios de las deudas de la sociedad demandada, avalarían con letras de cambio para pagar las del edificio sin afianzamiento para las deudas de la codemandada. La fianza debe ser interpretada restrictivamente y en la cláusula no se habla de trabajos extras, ni de descuentos
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valls, que desestimó la demanda en materia de reclamación de deuda. En este caso, en modo alguno puede estimarse acreditada la cuantía del crédito que tienen los demandantes frente al prestamista, cuando ninguno de ellos ni siquiera ha determinado el quantum, hasta el extremo de que el deudor manifestó que no sabía el dinero que les debía. Así las cosas, no puede dejars
OTRAS MATERIAS MERCANTIL
Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre oposición a despacho de ejecución en juicio cambiario. La Sala declara que resulta forzosa la estimación del motivo y la estimación íntegra de la demanda de oposición, pues es un hecho acreditado que en las letras esgrimidas como título en el juicio cambiario no se hizo figurar el nombre de la persona a quien se había de hacer el pago o a cuya
El recurso interpuesto sobre reclamación de cantidad, es desestimado.
No hubo verdadera indefensión en cuanto al emplazamiento del demandado y su notificación por edictos. Los recurrentes avalistas solidarios de las deudas de la sociedad demandada, avalarían con letras de cambio para pagar las del edificio sin afianzamiento para las deudas de la codemandada. La fianza debe ser interpretada restrictivamente y en la cláusula no se habla de trabajos extras, ni de descuentos
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valls, que desestimó la demanda en materia de reclamación de deuda. En este caso, en modo alguno puede estimarse acreditada la cuantía del crédito que tienen los demandantes frente al prestamista, cuando ninguno de ellos ni siquiera ha determinado el quantum, hasta el extremo de que el deudor manifestó que no sabía el dinero que les debía. Así las cosas, no puede dejars
OTRAS MATERIAS MERCANTIL