Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
OTROS DOCUMENTOS(ART.517.2.9)
Se declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, sobre reclamación de cantidad. En el primer recurso, la recurrente alega la extinción de la obligación de pago al sustituirse por el pago de una letra de cambio que fue pagada, entendiendo la Sala que la sentencia calificó esa cesión como para pago y no en pago, por lo que el cedente no se libera hasta el importe que se hubiera satisfec
Se desestima el recurso de casación presentado contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia provincial de Bilbao, sobre responsabilidad de Banco encargado de gestión de cobro de letra. La recurrente alega como transgredida la jurisprudencia relativa al contrato de descuento, absolutamente distinto del que concluyó con el Banco ahora recurrido. Efectivamente según la calificación efectuada por la sentencia recurrida que no ha sido desvirtuada en casación, se concluyó con
OPOSICIÓN A JUICIO CAMBIARIO.- Dudas de derecho, que justifican la no imposición de costas en la 1ª instancia.-
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos, en juicio verbal de oposición cambiaria.
La Sala declara que como quiera que los Juzgados de Primera Instancia de Burgos y su Provincia han venido dictan
OTROS DOCUMENTOS(ART.517.2.9)
Se declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, sobre reclamación de cantidad. En el primer recurso, la recurrente alega la extinción de la obligación de pago al sustituirse por el pago de una letra de cambio que fue pagada, entendiendo la Sala que la sentencia calificó esa cesión como para pago y no en pago, por lo que el cedente no se libera hasta el importe que se hubiera satisfec
Se desestima el recurso de casación presentado contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia provincial de Bilbao, sobre responsabilidad de Banco encargado de gestión de cobro de letra. La recurrente alega como transgredida la jurisprudencia relativa al contrato de descuento, absolutamente distinto del que concluyó con el Banco ahora recurrido. Efectivamente según la calificación efectuada por la sentencia recurrida que no ha sido desvirtuada en casación, se concluyó con
OPOSICIÓN A JUICIO CAMBIARIO.- Dudas de derecho, que justifican la no imposición de costas en la 1ª instancia.-
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos, en juicio verbal de oposición cambiaria.
La Sala declara que como quiera que los Juzgados de Primera Instancia de Burgos y su Provincia han venido dictan