Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que en los supuestos de fracaso en el cobro, el negocio opera en el sentido de que el Banco descontante, que ingresó la letra y adquirió el crédito que aquella expresa para gestionar su abono del obligado cambiario (cesión "pro solvendo"), puede recuperar el importe total de dinero anticipado, para lo que procede la acción declarativa ordinaria, que es la que se ejercita en el pleito.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que resulta insuficiente en orden a considerar que los demandados han incumplido la carga probatoria derivada del artículo 1.214 del Código por el hecho de no haber justificado la realidad de esas relaciones comerciales distintas, y sin que dentro del ámbito del indicado "onus probandi", pueda omitirse que la contraparte, los actores, deberían haber acreditado.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala rechaza la alegación de prescripción de la acción al entender que los hechos en que se artículo la querella criminal del actor y los del presente litigio son los mismos, o los unos consecuencia de lo otros, por lo que la suspensión o interrupción del plazo prescriptivo no ofrece ningún tipo de duda; en cuanto a la carencia de la cláusula valor en una de las letras de cambio
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que si a ello añadimos que la cantidad reclamada por este concepto, se carga en una cuenta bancaria que figura a nombre de determinadas personas físicas, y cuya numeración no coincide con la que se indica en el recurso, resultará en definitiva que ninguna de las dos cuestiones básicas, cuya probanza correspondía a la parte actora, ha quedado acreditada en los autos.
La Sala de lo Civil del TS desestima el recurso interpuesto por el actor.
Se deriva de una reclamación de cantidad, parte de los honorarios devengados por el actor como Letrado de la aseguradora en juicio ejecutivo seguido contra dicha aseguradora por la asegurada Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92. La entidad demandada, tomadora del seguro, accedió a hacerse cargo de la referida minuta conviniendo que el actor se la girara directamente mediante una
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que en los supuestos de fracaso en el cobro, el negocio opera en el sentido de que el Banco descontante, que ingresó la letra y adquirió el crédito que aquella expresa para gestionar su abono del obligado cambiario (cesión "pro solvendo"), puede recuperar el importe total de dinero anticipado, para lo que procede la acción declarativa ordinaria, que es la que se ejercita en el pleito.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que resulta insuficiente en orden a considerar que los demandados han incumplido la carga probatoria derivada del artículo 1.214 del Código por el hecho de no haber justificado la realidad de esas relaciones comerciales distintas, y sin que dentro del ámbito del indicado "onus probandi", pueda omitirse que la contraparte, los actores, deberían haber acreditado.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala rechaza la alegación de prescripción de la acción al entender que los hechos en que se artículo la querella criminal del actor y los del presente litigio son los mismos, o los unos consecuencia de lo otros, por lo que la suspensión o interrupción del plazo prescriptivo no ofrece ningún tipo de duda; en cuanto a la carencia de la cláusula valor en una de las letras de cambio
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que si a ello añadimos que la cantidad reclamada por este concepto, se carga en una cuenta bancaria que figura a nombre de determinadas personas físicas, y cuya numeración no coincide con la que se indica en el recurso, resultará en definitiva que ninguna de las dos cuestiones básicas, cuya probanza correspondía a la parte actora, ha quedado acreditada en los autos.
La Sala de lo Civil del TS desestima el recurso interpuesto por el actor.
Se deriva de una reclamación de cantidad, parte de los honorarios devengados por el actor como Letrado de la aseguradora en juicio ejecutivo seguido contra dicha aseguradora por la asegurada Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92. La entidad demandada, tomadora del seguro, accedió a hacerse cargo de la referida minuta conviniendo que el actor se la girara directamente mediante una