Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que, aunque la cuestión no es pacífica, como las letras origen del presente juicio ejecutivo, no han circulado, permaneciendo en la posesión del librador desde su aceptación ni se han utilizado como instrumentos de crédito sino como pago, ha de estimarse que la letra es válida.
Revoca la Sala en parte la demanda, cuyo objeto es una acción de condena en reclamación de cantidad, que se dirige contra una sociedad anónima ante el impago de diversas mercancías que le fueron suministradas por la actora durante el año para cuyo pago se libraron unas letras de cambio que resultaron impagadas y, asimismo, contra los miembros del Consejo de Administración de la misma al concurrir los supuestos por los que la legislación vigente les hace responsables de las deudas contraí
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que al ser un contrato de prestación de determinados servicios, como ocurre en el presente caso, y al no haberse prestado los mismos, la causa de las letras, cual es la prestación de los servicios que pretendían retribuirse, no se han prestado, por lo que dichas letras carecen de causa a los efectos de su reclamación a través de la acción cambiaria.
Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª instancia de Fraga en materia de oposición cambiaria. En supuestos de acciones cambiarias entre librador y librado la Sala debilita el crácter abstracto de la letra de cambio de tal manera que ante la oposición por causas personales, en este caso falta de provisión de fondos, corresponde al actor la carga
de probar que exisitó el previo negocio causal que originó la cambial. Al no hacerlo p
Ha lugar a la apelación instada por el actor declarando la exclusión del piso, propiedad del actor, del caudal hereditario. En este caso aparece, según se deriva de la escritura publica aportada que el recurrente es propietario del piso objeto de este proceso. Se aprecia error en la prueba, ya que al ser el piso litigioso de propiedad del actor según escritura publica aportada inscrita en el Registro, y otorgada hace más de treinta años, se entendía que incidirían las letras de cambio aportad
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la prueba del incumplimiento corresponde al que lo alega, y en el presente caso no se ha probado sino la búsqueda de subterfugios para evitar el cumplimiento de la obligación de pago de una cantidad establecida libremente en un contrato, cuya validez y cumplimiento no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.
Se estima el recurso de apelación interpuesto por una mercantil en una reclamación de cantidad basada en la responsabilidad individual ejercitada contra los administradores de la sociedad anónima deudora, por incumplimiento de la obligación de tomar las medidas necesarias para la disolución y la liquidación de la sociedad, conforme al artículo 133 de la LSA. En primera instancia se desestimó la reclamación, entendiendo que la letra que titularizaba la deuda debía ser necesariamente de favor,
OPOSICIÓN A JUICIO CAMBIARIO.- Legitimación activa del acreedor cambiario.- Firma del endosante.-
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, sobre oposición a ejecución.
La Sala declara que se alega por el recurrente la falta de legitimación activa del acreedor cambiario, puesto que la firma autoriza
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que afirmó el demandado que los trazos de escritura ilegibles establecidos en el acepto de la letra no se corresponden con ninguna firma de persona física o jurídica, sin embargo se reconoce que se entregaron por la demandada las letras giradas a la actora, creando una apariencia de que quien firmaba las mismas podía obligar a la empresa.
Se estima el recurso de apelación contra sentencia estimatoria del Juzgado de 1ª instancia nº 21 de Barcelona sobre juicio cambiario. Ante la alegación de exceptio doli, por actuar el tenedor de mala fe en perjuicio del librado, la Sala no considera probado que el pagaré litigioso estuviese pagado, siéndole imposible, en todo caso, al tenedor de la letra conocer si la obligación causal subyacente está impagada o no. Por lo tanto el tenedor no actuó de mala fe, por lo que en virtud del caract
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que, aunque la cuestión no es pacífica, como las letras origen del presente juicio ejecutivo, no han circulado, permaneciendo en la posesión del librador desde su aceptación ni se han utilizado como instrumentos de crédito sino como pago, ha de estimarse que la letra es válida.
Revoca la Sala en parte la demanda, cuyo objeto es una acción de condena en reclamación de cantidad, que se dirige contra una sociedad anónima ante el impago de diversas mercancías que le fueron suministradas por la actora durante el año para cuyo pago se libraron unas letras de cambio que resultaron impagadas y, asimismo, contra los miembros del Consejo de Administración de la misma al concurrir los supuestos por los que la legislación vigente les hace responsables de las deudas contraí
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que al ser un contrato de prestación de determinados servicios, como ocurre en el presente caso, y al no haberse prestado los mismos, la causa de las letras, cual es la prestación de los servicios que pretendían retribuirse, no se han prestado, por lo que dichas letras carecen de causa a los efectos de su reclamación a través de la acción cambiaria.
Se estima el recurso de apelación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª instancia de Fraga en materia de oposición cambiaria. En supuestos de acciones cambiarias entre librador y librado la Sala debilita el crácter abstracto de la letra de cambio de tal manera que ante la oposición por causas personales, en este caso falta de provisión de fondos, corresponde al actor la carga
de probar que exisitó el previo negocio causal que originó la cambial. Al no hacerlo p
Ha lugar a la apelación instada por el actor declarando la exclusión del piso, propiedad del actor, del caudal hereditario. En este caso aparece, según se deriva de la escritura publica aportada que el recurrente es propietario del piso objeto de este proceso. Se aprecia error en la prueba, ya que al ser el piso litigioso de propiedad del actor según escritura publica aportada inscrita en el Registro, y otorgada hace más de treinta años, se entendía que incidirían las letras de cambio aportad
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que la prueba del incumplimiento corresponde al que lo alega, y en el presente caso no se ha probado sino la búsqueda de subterfugios para evitar el cumplimiento de la obligación de pago de una cantidad establecida libremente en un contrato, cuya validez y cumplimiento no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.
Se estima el recurso de apelación interpuesto por una mercantil en una reclamación de cantidad basada en la responsabilidad individual ejercitada contra los administradores de la sociedad anónima deudora, por incumplimiento de la obligación de tomar las medidas necesarias para la disolución y la liquidación de la sociedad, conforme al artículo 133 de la LSA. En primera instancia se desestimó la reclamación, entendiendo que la letra que titularizaba la deuda debía ser necesariamente de favor,
OPOSICIÓN A JUICIO CAMBIARIO.- Legitimación activa del acreedor cambiario.- Firma del endosante.-
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, sobre oposición a ejecución.
La Sala declara que se alega por el recurrente la falta de legitimación activa del acreedor cambiario, puesto que la firma autoriza
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que afirmó el demandado que los trazos de escritura ilegibles establecidos en el acepto de la letra no se corresponden con ninguna firma de persona física o jurídica, sin embargo se reconoce que se entregaron por la demandada las letras giradas a la actora, creando una apariencia de que quien firmaba las mismas podía obligar a la empresa.
Se estima el recurso de apelación contra sentencia estimatoria del Juzgado de 1ª instancia nº 21 de Barcelona sobre juicio cambiario. Ante la alegación de exceptio doli, por actuar el tenedor de mala fe en perjuicio del librado, la Sala no considera probado que el pagaré litigioso estuviese pagado, siéndole imposible, en todo caso, al tenedor de la letra conocer si la obligación causal subyacente está impagada o no. Por lo tanto el tenedor no actuó de mala fe, por lo que en virtud del caract