Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Considera la Sala que Ha existido un contrato subyacente válido y no atacado por los demandados por el cauce procesal correspondiente, pues no basta con manifestar, por vía de excepción, que no es préstamo hipotecario y no se determina el tipo de interés careciendo de cláusula de amortización anticipada y documentado de mala fe por la parte actora con evidente afán de lucro desmesurado en perjuicio de los demandados, ya que no por ello deja ser un préstamo personal con intereses pactados
Considera la Sala que de la prueba practicada en autos se deriva que la actora aparece en las cambiales como libradora de las mismas. A este respecto mantiene el apelante que fueron aceptadas en blanco, pero tal y como muy bien señala la resolución recurrida la propia
Considera la Sala que tratándose de una póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles, con fianza solidaria de los fiadores y el deudor principal según la cláusula 3ª de la póliza, dicho esta que no existe litisconsorcio: el litisconsorcio y la solidaridad son instituciones incompatibles. El acreedor siempre tendrá libre la acción contra el deudor solidario no demandado, hasta que cobre la totalidad de las cantidades adeudadas.
Está probado en autos que la letra está en poder de la tomadora, la entidad, quien la presentó al cobró mediante el Sistema de Compensación Bancaria al estar aquélla domiciliada, habiendo sido devuelta sin abonar por orden de la libradora aceptante.
Considera la Sala que Ha existido un contrato subyacente válido y no atacado por los demandados por el cauce procesal correspondiente, pues no basta con manifestar, por vía de excepción, que no es préstamo hipotecario y no se determina el tipo de interés careciendo de cláusula de amortización anticipada y documentado de mala fe por la parte actora con evidente afán de lucro desmesurado en perjuicio de los demandados, ya que no por ello deja ser un préstamo personal con intereses pactados
Considera la Sala que de la prueba practicada en autos se deriva que la actora aparece en las cambiales como libradora de las mismas. A este respecto mantiene el apelante que fueron aceptadas en blanco, pero tal y como muy bien señala la resolución recurrida la propia
Considera la Sala que tratándose de una póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles, con fianza solidaria de los fiadores y el deudor principal según la cláusula 3ª de la póliza, dicho esta que no existe litisconsorcio: el litisconsorcio y la solidaridad son instituciones incompatibles. El acreedor siempre tendrá libre la acción contra el deudor solidario no demandado, hasta que cobre la totalidad de las cantidades adeudadas.
Está probado en autos que la letra está en poder de la tomadora, la entidad, quien la presentó al cobró mediante el Sistema de Compensación Bancaria al estar aquélla domiciliada, habiendo sido devuelta sin abonar por orden de la libradora aceptante.