Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia desestimatoria del juzgado de 1ª instancia e instruccíón nº 2 de Guadalajara en oposición de ejecución de títulos cambiarios. La sala recalca que las letras de cambio -en aplicación del sistema universal-literalista de Ginebra-cuando conlleven una apariencia de legitimidad y veracidad, permiten al acreedor exigir el pago de las mismas, sin necesidad de alegar la existencia de una justa causa -previa entrega de una cosa o prestación de un
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la aplicación judicial de la compensación entre deudas recíprocas presupone la estimación de ambas reclamaciones, si bien se declaran extinguidas en la cantidad concurrente. El fallo de la sentencia no estima la pretensión de pago porque el crédito de la actora quedó extinguido por compensación.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, sobre letra de cambio en blanco. La parte apelante alega que la letra de cambio objeto de reclamación se firmó en blanco, situación que no está prohibida por la ley. Cuestión distinta es que los creadores iniciales de la letra hayan celebrado acuerdos para completar los requisitos que originariamente dejaron en blanco, los denominados acuerdos de completamiento
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Céuta sobre reclamación de cantidad en base al impago de una letra de cambio. La Sala considera que lo cierto es que el contrato litigioso habrá de calificarse de compraventa para uso o consumo propio de naturaleza civil, y no como compraventa mercantil, y por ello sometida al plazo prescriptivo establecido en el citado art. 1.967.4 del Código sustantivo, de tal modo que la acción ej
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que los documentos se suscribieron en la equivocada creencia , maliciosamente provocada por la vendedora, de que tenían que entregar a la entidad actora unas subvenciones que previamente habían recibido de la administración, por tratarse de viviendas de protección oficial. Baste decir, en relación a esta extravagante objeción, que ha quedado huérfana de una mínima o indiciaria acreditación.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación contra sentencia desestimatoria del juzgado de 1ª instancia e instruccíón nº 2 de Guadalajara en oposición de ejecución de títulos cambiarios. La sala recalca que las letras de cambio -en aplicación del sistema universal-literalista de Ginebra-cuando conlleven una apariencia de legitimidad y veracidad, permiten al acreedor exigir el pago de las mismas, sin necesidad de alegar la existencia de una justa causa -previa entrega de una cosa o prestación de un
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la aplicación judicial de la compensación entre deudas recíprocas presupone la estimación de ambas reclamaciones, si bien se declaran extinguidas en la cantidad concurrente. El fallo de la sentencia no estima la pretensión de pago porque el crédito de la actora quedó extinguido por compensación.
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, sobre letra de cambio en blanco. La parte apelante alega que la letra de cambio objeto de reclamación se firmó en blanco, situación que no está prohibida por la ley. Cuestión distinta es que los creadores iniciales de la letra hayan celebrado acuerdos para completar los requisitos que originariamente dejaron en blanco, los denominados acuerdos de completamiento
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Céuta sobre reclamación de cantidad en base al impago de una letra de cambio. La Sala considera que lo cierto es que el contrato litigioso habrá de calificarse de compraventa para uso o consumo propio de naturaleza civil, y no como compraventa mercantil, y por ello sometida al plazo prescriptivo establecido en el citado art. 1.967.4 del Código sustantivo, de tal modo que la acción ej
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que los documentos se suscribieron en la equivocada creencia , maliciosamente provocada por la vendedora, de que tenían que entregar a la entidad actora unas subvenciones que previamente habían recibido de la administración, por tratarse de viviendas de protección oficial. Baste decir, en relación a esta extravagante objeción, que ha quedado huérfana de una mínima o indiciaria acreditación.
MATERIAS NO ESPECIFICADAS