Jurisprudencia sobre Letra de cambio.

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Letra de cambio
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Letra de cambio
Sentencia Civil Nº 580/2006, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 328/2006, 05-12-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS


Nº de sentencia: 580/2006




Sentencia Civil Nº 466/2009, AP - Madrid, Sec. 18, Rec 491/2009, 06-10-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE


Nº de sentencia: 466/2009



PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, la incorrecta valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia. Y así, manifiesta que no existe controversia sobre que la relación causal subyacente, que dio lugar a que se librase la letra de cambio, haya tenido lugar en el ámbito de las relaciones comerciales existentes entre esta parte y la mercantil AISLAMIEN
Sentencia Civil Nº 528/2009, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 404/2009, 30-09-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN


Nº de sentencia: 528/2009



No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deberán modificarse por los que, a continuación, se expondrán.PRIMERO. Don Candido y doña Africa y don Luis Antonio , como integrantes de la comunidad hereditaria constituida por la "herencia yacente de doña Juana " presentaron demanda contra don Abel , don Isidoro y don Samuel solicitando la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia bajo el núme
Sentencia Civil Nº 443/2009, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 528/2008, 09-10-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS


Nº de sentencia: 443/2009



Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.Segundo.- No puede prosperar el recurso por las siguientes razones: Primera, es claro que las cambiales litigiosas al carecer de fecha de vencimiento son pagaderas a la vista, pues así lo establece el artículo 2-a) de la Ley Cambiaria y del Cheque, y lo reconoce la propia demandante apelante
Sentencia Civil Nº 595/2009, AP - Madrid, Sec. 20, Rec 575/2008, 03-11-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE


Nº de sentencia: 595/2009



Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada solo en aquello que no se opongan a los de la presente debiendo sustituirse en lo necesario.PRIMERO.- En la demanda de la que deriva el presente procedimiento la entidad "PLOMBER CONSTRUCCIONES S.L." ejercitó una acción en reclamación de la cantidad que entendía le adeudaba la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad como consecuencia de las obras que había realizado en dicho inmueble; en el supli
Sentencia Civil Nº 541/2009, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 419/2008, 22-07-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, FERNANDO


Nº de sentencia: 541/2009



PRIMERO: Se formuló demanda en ejercicio de acción reivindicatoria por doña María Inés y doña Concepción , en la que se indicaba, en esencia, que las actoras eran propietarias de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Móstoles en virtud de contrato privado elevado a escritura pública el 12 de julio del año 2005. La compra del inmueble, continúa indicando la demanda, fue realizada por don Bartolomé , esposo de la coactora Sra. María Inés , el 24 de mayo de 1973 y con posterioridad a dicha co
Sentencia Civil Nº 477/2009, AP - Madrid, Sec. 13, Rec 149/2009, 23-10-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO


Nº de sentencia: 477/2009



PRIMERO.- Se acepta el primer fundamento de derecho de la sentencia apelada y aquella parte del segundo que se refiere al rechazo del motivo de nulidad de las letras de cambio sustentado en la falta de tomador.El resto de la fundamentación jurídica se rechaza.SEGUNDO.- El 4 de enero de 2008 D. Benito , como legítimo tenedor de dos letras de cambio (números NUM000 y NUM001 ) libradas el 4 de julio de 2006 y vencimiento el 3 de enero de 2007, por importe, respectivamente, de 24.00
Sentencia Civil Nº 429/2006, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 986/2005, 22-09-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: MORENO GARCIA, JUAN ANGEL


Nº de sentencia: 429/2006



Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, sobre Juicio Cambiario. La Sala evidencia en el presente caso que si bien consta y se ha acreditado por la sociedad demandada, que llegó a un acuerdo con la entidad demandante, a fin de proceder a la devolución de las letras, no consta ni una sola prueba, ni si quiera indiciaria que la entidad financiera a la que se entregaron las letras de cambio para su desc

Sentencia Civil Nº 180/2007, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 604/2006, 14-03-2007

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN


Nº de sentencia: 180/2007



Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, sobre reclamación de cantidad de letra de cambio. Antes de presentar la demanda se le advirtió a la parte demandante que carecía de un requisito formal que hacía inválido el documento, pudiendo haber optado la actora por otro procedimiento y no podemos olvidar que la letra de cambio es un documento litero-suficiente y que, por ello, sus defectos no pueden ser subsanados

Sentencia Civil Nº 45/2007, AP - Madrid, Sec. 20, Rec 586/2005, 23-01-2007

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE


Nº de sentencia: 45/2007



Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid en procedimiento cambiario. Se confirma la sentencia que estimaba la acción cambiaria, puesto que no se acredita, teniendo el demandado la carga de la prueba la extinción del crédito cambiario, ni el pago alegado por éste. Argumenta la Sala que la única forma de extinguir la obligación cambiaria, es el pago en debida forma, es decir de manera total y al legítimo te

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Sentencia Civil Nº 580/2006, AP - Madrid, Sec. 25, Rec 328/2006, 05-12-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS


Nº de sentencia: 580/2006




Sentencia Civil Nº 466/2009, AP - Madrid, Sec. 18, Rec 491/2009, 06-10-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: DE JESUS SANCHEZ, MARIA GUADALUPE


Nº de sentencia: 466/2009



PRIMERO.- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.SEGUNDO.- Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, la incorrecta valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia. Y así, manifiesta que no existe controversia sobre que la relación causal subyacente, que dio lugar a que se librase la letra de cambio, haya tenido lugar en el ámbito de las relaciones comerciales existentes entre esta parte y la mercantil AISLAMIEN
Sentencia Civil Nº 528/2009, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 404/2009, 30-09-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN


Nº de sentencia: 528/2009



No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deberán modificarse por los que, a continuación, se expondrán.PRIMERO. Don Candido y doña Africa y don Luis Antonio , como integrantes de la comunidad hereditaria constituida por la "herencia yacente de doña Juana " presentaron demanda contra don Abel , don Isidoro y don Samuel solicitando la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia bajo el núme
Sentencia Civil Nº 443/2009, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 528/2008, 09-10-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS


Nº de sentencia: 443/2009



Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.Segundo.- No puede prosperar el recurso por las siguientes razones: Primera, es claro que las cambiales litigiosas al carecer de fecha de vencimiento son pagaderas a la vista, pues así lo establece el artículo 2-a) de la Ley Cambiaria y del Cheque, y lo reconoce la propia demandante apelante
Sentencia Civil Nº 595/2009, AP - Madrid, Sec. 20, Rec 575/2008, 03-11-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE


Nº de sentencia: 595/2009



Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada solo en aquello que no se opongan a los de la presente debiendo sustituirse en lo necesario.PRIMERO.- En la demanda de la que deriva el presente procedimiento la entidad "PLOMBER CONSTRUCCIONES S.L." ejercitó una acción en reclamación de la cantidad que entendía le adeudaba la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad como consecuencia de las obras que había realizado en dicho inmueble; en el supli
Sentencia Civil Nº 541/2009, AP - Madrid, Sec. 12, Rec 419/2008, 22-07-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, FERNANDO


Nº de sentencia: 541/2009



PRIMERO: Se formuló demanda en ejercicio de acción reivindicatoria por doña María Inés y doña Concepción , en la que se indicaba, en esencia, que las actoras eran propietarias de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Móstoles en virtud de contrato privado elevado a escritura pública el 12 de julio del año 2005. La compra del inmueble, continúa indicando la demanda, fue realizada por don Bartolomé , esposo de la coactora Sra. María Inés , el 24 de mayo de 1973 y con posterioridad a dicha co
Sentencia Civil Nº 477/2009, AP - Madrid, Sec. 13, Rec 149/2009, 23-10-2009

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: DE BUSTOS GOMEZ-RICO, MODESTO


Nº de sentencia: 477/2009



PRIMERO.- Se acepta el primer fundamento de derecho de la sentencia apelada y aquella parte del segundo que se refiere al rechazo del motivo de nulidad de las letras de cambio sustentado en la falta de tomador.El resto de la fundamentación jurídica se rechaza.SEGUNDO.- El 4 de enero de 2008 D. Benito , como legítimo tenedor de dos letras de cambio (números NUM000 y NUM001 ) libradas el 4 de julio de 2006 y vencimiento el 3 de enero de 2007, por importe, respectivamente, de 24.00
Sentencia Civil Nº 429/2006, AP - Madrid, Sec. 9, Rec 986/2005, 22-09-2006

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: MORENO GARCIA, JUAN ANGEL


Nº de sentencia: 429/2006



Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, sobre Juicio Cambiario. La Sala evidencia en el presente caso que si bien consta y se ha acreditado por la sociedad demandada, que llegó a un acuerdo con la entidad demandante, a fin de proceder a la devolución de las letras, no consta ni una sola prueba, ni si quiera indiciaria que la entidad financiera a la que se entregaron las letras de cambio para su desc

Sentencia Civil Nº 180/2007, AP - Madrid, Sec. 14, Rec 604/2006, 14-03-2007

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: UCEDA OJEDA, JUAN


Nº de sentencia: 180/2007



Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles, sobre reclamación de cantidad de letra de cambio. Antes de presentar la demanda se le advirtió a la parte demandante que carecía de un requisito formal que hacía inválido el documento, pudiendo haber optado la actora por otro procedimiento y no podemos olvidar que la letra de cambio es un documento litero-suficiente y que, por ello, sus defectos no pueden ser subsanados

Sentencia Civil Nº 45/2007, AP - Madrid, Sec. 20, Rec 586/2005, 23-01-2007

Orden: Civil


Tribunal: AP - Madrid


Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE


Nº de sentencia: 45/2007



Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid en procedimiento cambiario. Se confirma la sentencia que estimaba la acción cambiaria, puesto que no se acredita, teniendo el demandado la carga de la prueba la extinción del crédito cambiario, ni el pago alegado por éste. Argumenta la Sala que la única forma de extinguir la obligación cambiaria, es el pago en debida forma, es decir de manera total y al legítimo te

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