Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, en juicio ejecutivo. Se determina que existió un pacto de venta y de pago correlativo que la demandada no ha cumplido y no puede ahora excusarse en el clausulado de un contrato suscrito entre el actora y el titular del local, en principio ajeno al procedimiento, para amparar su impago por aquello que ya ha disfrutado, cuando en nada parece haberle perjudicado. Partie
Se estima parcialmente el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Burgo de Osma, sobre juicio cambiario.
El tenedor puede reclamar contra quien ejercite su acción, los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones, dado que se derivan lógicamente y de manera directa del hecho de que el deudor cambiario no atienda al pago del título correspondiente. Entre tales gastos necesarios o directos se encuentran los gastos de
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma, sobre requisitos de la letra de cambio. La cambial respecto de la cual se deniega la cantidad reclamada no tiene los requisitos necesarios para entenderla como tal letra de cambio. Entre estos requisitos están la designación de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar. Esta mención de la letra se considera esencial y en el prese
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Sevilla, sobre acción de oposición en juicio ejecutivo.
No existe nulidad de la letra por la falta de designación del nombre y domicilio del librador, así como de la defectuosa indicación del tomador y debe considerarse que la legitimación activa, viene determinada por la condición de librador unida posesión de la cambial.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que a estos colaboradores dependientes del empresario y en relación laboral de subordinación, generalmente estable, les asiste la presunción legal de que los contratos que efectúan se entienden hechos por cuenta de la sociedad o entidad en la que están integrados, es decir que los llevan a cabo en nombre de su principal, siempre que los negocios concertados se refieran al propio giro o tráfico de la empresa a la que
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Gallego
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Español
LETRA DE CAMBIO Idioma: Español
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Soria, en juicio ejecutivo. Se determina que existió un pacto de venta y de pago correlativo que la demandada no ha cumplido y no puede ahora excusarse en el clausulado de un contrato suscrito entre el actora y el titular del local, en principio ajeno al procedimiento, para amparar su impago por aquello que ya ha disfrutado, cuando en nada parece haberle perjudicado. Partie
Se estima parcialmente el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Burgo de Osma, sobre juicio cambiario.
El tenedor puede reclamar contra quien ejercite su acción, los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones, dado que se derivan lógicamente y de manera directa del hecho de que el deudor cambiario no atienda al pago del título correspondiente. Entre tales gastos necesarios o directos se encuentran los gastos de
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma, sobre requisitos de la letra de cambio. La cambial respecto de la cual se deniega la cantidad reclamada no tiene los requisitos necesarios para entenderla como tal letra de cambio. Entre estos requisitos están la designación de la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar. Esta mención de la letra se considera esencial y en el prese
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Sevilla, sobre acción de oposición en juicio ejecutivo.
No existe nulidad de la letra por la falta de designación del nombre y domicilio del librador, así como de la defectuosa indicación del tomador y debe considerarse que la legitimación activa, viene determinada por la condición de librador unida posesión de la cambial.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que a estos colaboradores dependientes del empresario y en relación laboral de subordinación, generalmente estable, les asiste la presunción legal de que los contratos que efectúan se entienden hechos por cuenta de la sociedad o entidad en la que están integrados, es decir que los llevan a cabo en nombre de su principal, siempre que los negocios concertados se refieran al propio giro o tráfico de la empresa a la que
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Gallego
MATERIAS NO ESPECIFICADAS Idioma: Español
LETRA DE CAMBIO Idioma: Español
MATERIAS NO ESPECIFICADAS