Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El TS estima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que la ausencia de una prueba demostrativa de haberse presentado al cobro la letra de cambio cuestionada, y gozando este título valor de la naturaleza de documento de presentación y rescate, cuya realización depende de la conducta del acreedor, evidencia que era a este a quien correspondía demostrar la voluntad incumplidora del deudor.
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que bastando frustrar las legítimas aspiraciones de los contratantes, sin precisarse una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento (SS. 31.5 y 13.11.85), se reitera en definitiva el incumplimiento acreditado por la sentencia de la Sala `a quo`.
Se desestima la demanda incidental en impugnación de informe de la administración concursal. La actora manifiesta su desacuerdo con el importe y la clasificación dada a sus créditos. Procede incluir en la lista de acreedores aquellos créditos que consten en documento con fuerza ejecutiva. En el caso enjuiciado, el crédito cuya inclusión se demanda figura en pagarés firmados por la sociedad concursada, documentos a los que no se puede reconocer fuerza ejecutiva, pues, entre otras razones, en
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el ámbito del juicio cambiario, aunque especial, no es un juicio sumario , sino declarativo y plenario, en el sentido de que no tiene tasa de excepciones ni límites de prueba, hasta el punto de que su sentencia produce cosa juzgada, no sólo respecto de las cuestiones alegadas, sino incluso de las que "pudieron" serlo; la Sala señala que los administradores societarios no está
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la existencia de letras de cambio debidamente aceptadas por el demandado en posesión del emisor -tenedor-, antes y después de la nueva
La AP estima el recurso de apelación de la parte financiera. La Sala señala que declarada la validez y eficacia jurídica del contrato de compraventa ha de mantenerse la del contrato de financiación vinculado a él, existiendo la provisión de fondos que obliga al pago de las letras de cambio, tanto al aceptante comprador como al avalista que está obligado en forma solidaria con aquel.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Avilés, sobre Juicio Cambiario. Alegada por el apelante, la falsedad de la firma de la letra de cambio que le fue librada, es él quien debe probarla, con arreglo a los criterios generales de la carga de la prueba. En el caso de autos, es significativo que el apelante se limite a alegar la falsedad de la firma sin aportar prueba alguna que acredite semejante a
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, sobre juicio cambiario. En la letra de cambio que sirve a la demanda cambiaria aparece como librador el demandante, y habiendo reconocido el demandado oponente la firma en blanco de la indicada cambial en su escrito de oposición, y asimismo, habiendo proseguido con posterioridad la relación con la entidad que insta la demanda en juicio cambiario en calidad de libradora de la letr
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS estima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que la ausencia de una prueba demostrativa de haberse presentado al cobro la letra de cambio cuestionada, y gozando este título valor de la naturaleza de documento de presentación y rescate, cuya realización depende de la conducta del acreedor, evidencia que era a este a quien correspondía demostrar la voluntad incumplidora del deudor.
El TS desestima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que bastando frustrar las legítimas aspiraciones de los contratantes, sin precisarse una tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento (SS. 31.5 y 13.11.85), se reitera en definitiva el incumplimiento acreditado por la sentencia de la Sala `a quo`.
Se desestima la demanda incidental en impugnación de informe de la administración concursal. La actora manifiesta su desacuerdo con el importe y la clasificación dada a sus créditos. Procede incluir en la lista de acreedores aquellos créditos que consten en documento con fuerza ejecutiva. En el caso enjuiciado, el crédito cuya inclusión se demanda figura en pagarés firmados por la sociedad concursada, documentos a los que no se puede reconocer fuerza ejecutiva, pues, entre otras razones, en
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que el ámbito del juicio cambiario, aunque especial, no es un juicio sumario , sino declarativo y plenario, en el sentido de que no tiene tasa de excepciones ni límites de prueba, hasta el punto de que su sentencia produce cosa juzgada, no sólo respecto de las cuestiones alegadas, sino incluso de las que "pudieron" serlo; la Sala señala que los administradores societarios no está
La Audiencia Provincial de Asturias estima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la existencia de letras de cambio debidamente aceptadas por el demandado en posesión del emisor -tenedor-, antes y después de la nueva
La AP estima el recurso de apelación de la parte financiera. La Sala señala que declarada la validez y eficacia jurídica del contrato de compraventa ha de mantenerse la del contrato de financiación vinculado a él, existiendo la provisión de fondos que obliga al pago de las letras de cambio, tanto al aceptante comprador como al avalista que está obligado en forma solidaria con aquel.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Avilés, sobre Juicio Cambiario. Alegada por el apelante, la falsedad de la firma de la letra de cambio que le fue librada, es él quien debe probarla, con arreglo a los criterios generales de la carga de la prueba. En el caso de autos, es significativo que el apelante se limite a alegar la falsedad de la firma sin aportar prueba alguna que acredite semejante a
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, sobre juicio cambiario. En la letra de cambio que sirve a la demanda cambiaria aparece como librador el demandante, y habiendo reconocido el demandado oponente la firma en blanco de la indicada cambial en su escrito de oposición, y asimismo, habiendo proseguido con posterioridad la relación con la entidad que insta la demanda en juicio cambiario en calidad de libradora de la letr
MATERIAS NO ESPECIFICADAS