Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que en casación que no se pueden plantear cuestiones nuevas que no hubieran sido aducidas en la instancia correspondiente y mantenidas sin aquietamiento, puesto que lo contrario significaría indefensión para la contraparte. Este criterio lo corroboran sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1993 y 17 de marzo de 1993 entre otras).
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandante sobre resolución de contrato de compraventa de inmueble; la Sala rechaza la alegación de incongruencia de la sentencia y hace lo propio con el error de hecho en la apreciación de la prueba al reiterar que es doctrina constante de este tribunal que la esencia del error de hecho consiste en ponerlo de evidencia "de modo patente directo e inequívoco por documentos idóneos obrantes en autos, pero en modo alguno fa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre resolución contractual; la Sala rechaza el error en la valoración de la prueba al señalar que es jurisprudencia consolidada la que establece que no pueden servir como documentos de apoyo del error denunciado, aquellos que han sido objeto de un estudio y un análisis valorativo en la sentencia recurrida, añadiendo que el recurrente pretende formular una particular e interesada opinión valorativa sobre tales
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que la entidad bancaria efectuó una liquidación de los débitos contraídos por "Ficoexsa", sin que la circunstancia de su carácter unilateral la desprovea, de por sí, de valor, pues no se puede omitir que la liquidación se sustentaba en diversos documentos que se acompañaban, con lo cual, parece difícil negar a la sociedad demandada- reconviniente inobservancia por su parte del deber que impone
El incumplimiento de la obligación de pago del comprador recurrido obedece, pues a un cálculo meramente subjetivo e interesado de que lo que cree deberle a él la sociedad vendedora por retrasarse, también durante el tiempo que estimó subjetivamente, el local. Es claro que no es admisible que semejante presupuesto convierta un incumplimiento obligacional en justificado, y se estima que no debe ser sancionado con la resolución del contrato. Es una mera creencia del comprador que l
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que en casación que no se pueden plantear cuestiones nuevas que no hubieran sido aducidas en la instancia correspondiente y mantenidas sin aquietamiento, puesto que lo contrario significaría indefensión para la contraparte. Este criterio lo corroboran sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1993 y 17 de marzo de 1993 entre otras).
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandante sobre resolución de contrato de compraventa de inmueble; la Sala rechaza la alegación de incongruencia de la sentencia y hace lo propio con el error de hecho en la apreciación de la prueba al reiterar que es doctrina constante de este tribunal que la esencia del error de hecho consiste en ponerlo de evidencia "de modo patente directo e inequívoco por documentos idóneos obrantes en autos, pero en modo alguno fa
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre resolución contractual; la Sala rechaza el error en la valoración de la prueba al señalar que es jurisprudencia consolidada la que establece que no pueden servir como documentos de apoyo del error denunciado, aquellos que han sido objeto de un estudio y un análisis valorativo en la sentencia recurrida, añadiendo que el recurrente pretende formular una particular e interesada opinión valorativa sobre tales
El TS estima el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que la entidad bancaria efectuó una liquidación de los débitos contraídos por "Ficoexsa", sin que la circunstancia de su carácter unilateral la desprovea, de por sí, de valor, pues no se puede omitir que la liquidación se sustentaba en diversos documentos que se acompañaban, con lo cual, parece difícil negar a la sociedad demandada- reconviniente inobservancia por su parte del deber que impone
El incumplimiento de la obligación de pago del comprador recurrido obedece, pues a un cálculo meramente subjetivo e interesado de que lo que cree deberle a él la sociedad vendedora por retrasarse, también durante el tiempo que estimó subjetivamente, el local. Es claro que no es admisible que semejante presupuesto convierta un incumplimiento obligacional en justificado, y se estima que no debe ser sancionado con la resolución del contrato. Es una mera creencia del comprador que l