Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de El Puerto de Santa María, sobre ejecución de título cambiario. No parece existir acuerdo fraudulento entre endosante y endosatario, ya que éste cuando recibe el pagaré, no solo se cobra unas facturas atrasadas, sino que extiende a la orden del endosante unos nuevos pagarés en pago o abono de la diferencia (que fueron abonados), por lo que no parece exis
Decaen los recursos de casación interpuestos sobre protección del derecho al honor. Se trata de las expresiones vertidas en un programa de televisión publica contra los actores. No hay datos sobre la veracidad de lo dicho en el programa, en el sentido de comprobar desde la diligencia profesional del informador, de que la empresa de los actores cogiera el dinero para luego quebrar o fuesen unos timadores. Fue la antitesis del llamado "reportaje neutral", no se cumplió e el requis
El recurso de la Caja de Ahorros demandada sobre protección del derecho al honor, es desestimado.
Se trata de la inclusión por parte de la entidad bancaria del actor en el Registro de impagados, RAI. Y ello derivado de letras de cambio vencidas con la firma falseada del aceptante de éstas, que en realidad no era deudor moroso. La actuación de la entidad recurrente no se corresponsabiliza con la verdad de los hechos, lo único cierto es el efectivo impago, pero no las demás
Derivado de una reclamación por los compradores a la Aseguradora las cantidades anticipadas para viviendas en construcción, decae el recurso interpuesto por los actores. Entiende la recurrente que no tiene obligación de pagar las cantidades reclamadas en las demandas acumuladas, pues los actores compradores no pagaron a la promotora-vendedora los importes correspondientes a abonos parciales del precio estipulado a través de la cuenta especial que la Ley de 27 de julio de 1968.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de El Puerto de Santa María, sobre ejecución de título cambiario. No parece existir acuerdo fraudulento entre endosante y endosatario, ya que éste cuando recibe el pagaré, no solo se cobra unas facturas atrasadas, sino que extiende a la orden del endosante unos nuevos pagarés en pago o abono de la diferencia (que fueron abonados), por lo que no parece exis
Decaen los recursos de casación interpuestos sobre protección del derecho al honor. Se trata de las expresiones vertidas en un programa de televisión publica contra los actores. No hay datos sobre la veracidad de lo dicho en el programa, en el sentido de comprobar desde la diligencia profesional del informador, de que la empresa de los actores cogiera el dinero para luego quebrar o fuesen unos timadores. Fue la antitesis del llamado "reportaje neutral", no se cumplió e el requis
El recurso de la Caja de Ahorros demandada sobre protección del derecho al honor, es desestimado.
Se trata de la inclusión por parte de la entidad bancaria del actor en el Registro de impagados, RAI. Y ello derivado de letras de cambio vencidas con la firma falseada del aceptante de éstas, que en realidad no era deudor moroso. La actuación de la entidad recurrente no se corresponsabiliza con la verdad de los hechos, lo único cierto es el efectivo impago, pero no las demás
Derivado de una reclamación por los compradores a la Aseguradora las cantidades anticipadas para viviendas en construcción, decae el recurso interpuesto por los actores. Entiende la recurrente que no tiene obligación de pagar las cantidades reclamadas en las demandas acumuladas, pues los actores compradores no pagaron a la promotora-vendedora los importes correspondientes a abonos parciales del precio estipulado a través de la cuenta especial que la Ley de 27 de julio de 1968.