Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la novación -en este caso de unas letras por otras- no puede presumirse sino que debe ser acreditada, probando la voluntad novatoria de las partes, lo que no ocurre en este caso, resultando extraño, de cualquier modo, que la parte ahora recurrente aceptara nuevas letras sin pedir la entrega de las anteriores, algo que refuerza la inexistencia de la novación
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra una sentencia en un juicio cambiario, alegando que se había producido una infracción por inaplicación del artículo
La Audiencia Provincial de Castellón desestima el recurso de apelación del demandado sobre tercería de mejor derecho; la Sala, rechazando la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, señala que la tercería de mejor derecho tiene por finalidad, dentro de los derechos de crédito o personales, propiciar la operatividad de las normas sobre preferencia crediticia en orden a fijar en caso de yuxtaposición de varios créditos sobre una misma cosa cuál ha de ser satisfecho en primer luga
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que el que pone su firma en una letra de cambio como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, queda obligado personalmente en virtud de la letra. No cabe duda de que el Sr. Iván estampó su firma en el acepto y también el sello comercial de la empresa "Astilleros de Raos" creando la apariencia de que se actuaba en nombre de dicha entidad.
Se estima el recurso de apelación contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1 instancia nº 34 de Barcelona en oposición al juicio cambiario. No hay jurisprudencia unívoca, cuando no se hace constar expresamente que se actua por representación de otro a la hora de aceptar una letra de cambio. En este caso la sala opta por considerar suficientemente acreditado en el título que la demandada actuaba como representante de una sociedad y no a título propio por el hecho de estar apoderada para
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona, sobre acción cambiaria. Determina el Tribunal que el responsable del pago de los pagarés y el único legitimado en la vía ejecutiva es el firmante de éstos ya que firmó los pagarés en su propio nombre y no como administrador de la sociedad lo que resulta del hecho de que los pagarés no están librados con la antefirma de la sociedad.
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers, sobre acción cambiaria. Determina el Tribunal que no se ha probado que al suscribir los efectos, los demandados, lo hiciesen exclusivamente en calidad de representantes de la sociedad a la querrían obligar y no para garantizar personalmente el pago de la deuda subyacente a la emisión de los títulos, no siendo trascendente para evitar la responsabilidad de estos
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, sobre juicio cambiario. No consta que el pagaré fuera intransmisible, sino que fue firmado por la entidad endosante en blanco para transmitir todos los derechos resultantes, garantizando el pago frente a la tenedora legítima posterior, la actora, que justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos. Se excluye que se esté ante un caso de endoso simulado
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, sobre juicio cambiario. Se rechaza la causa de oposición a la acción cambiaria fundada en la falta de legitimación del demandado recurrente. La alegada condición de apoderado de la sociedad del deudor cambiario, no basta para negar la legitimación pasiva de áquel como firmante del pagaré que sirve de título a la acción cambiaria, por cuanto no se ha probado que al s
La Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el recurso de apelación del demandante sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que la novación -en este caso de unas letras por otras- no puede presumirse sino que debe ser acreditada, probando la voluntad novatoria de las partes, lo que no ocurre en este caso, resultando extraño, de cualquier modo, que la parte ahora recurrente aceptara nuevas letras sin pedir la entrega de las anteriores, algo que refuerza la inexistencia de la novación
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra una sentencia en un juicio cambiario, alegando que se había producido una infracción por inaplicación del artículo
La Audiencia Provincial de Castellón desestima el recurso de apelación del demandado sobre tercería de mejor derecho; la Sala, rechazando la alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, señala que la tercería de mejor derecho tiene por finalidad, dentro de los derechos de crédito o personales, propiciar la operatividad de las normas sobre preferencia crediticia en orden a fijar en caso de yuxtaposición de varios créditos sobre una misma cosa cuál ha de ser satisfecho en primer luga
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que el que pone su firma en una letra de cambio como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, queda obligado personalmente en virtud de la letra. No cabe duda de que el Sr. Iván estampó su firma en el acepto y también el sello comercial de la empresa "Astilleros de Raos" creando la apariencia de que se actuaba en nombre de dicha entidad.
Se estima el recurso de apelación contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1 instancia nº 34 de Barcelona en oposición al juicio cambiario. No hay jurisprudencia unívoca, cuando no se hace constar expresamente que se actua por representación de otro a la hora de aceptar una letra de cambio. En este caso la sala opta por considerar suficientemente acreditado en el título que la demandada actuaba como representante de una sociedad y no a título propio por el hecho de estar apoderada para
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona, sobre acción cambiaria. Determina el Tribunal que el responsable del pago de los pagarés y el único legitimado en la vía ejecutiva es el firmante de éstos ya que firmó los pagarés en su propio nombre y no como administrador de la sociedad lo que resulta del hecho de que los pagarés no están librados con la antefirma de la sociedad.
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granollers, sobre acción cambiaria. Determina el Tribunal que no se ha probado que al suscribir los efectos, los demandados, lo hiciesen exclusivamente en calidad de representantes de la sociedad a la querrían obligar y no para garantizar personalmente el pago de la deuda subyacente a la emisión de los títulos, no siendo trascendente para evitar la responsabilidad de estos
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma de Mallorca, sobre juicio cambiario. No consta que el pagaré fuera intransmisible, sino que fue firmado por la entidad endosante en blanco para transmitir todos los derechos resultantes, garantizando el pago frente a la tenedora legítima posterior, la actora, que justifica su derecho por una serie no interrumpida de endosos. Se excluye que se esté ante un caso de endoso simulado
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, sobre juicio cambiario. Se rechaza la causa de oposición a la acción cambiaria fundada en la falta de legitimación del demandado recurrente. La alegada condición de apoderado de la sociedad del deudor cambiario, no basta para negar la legitimación pasiva de áquel como firmante del pagaré que sirve de título a la acción cambiaria, por cuanto no se ha probado que al s