Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación del demandante sobre ejecución cambiaria; la alegación realizada en la instancia de que los pagarés en que se sustenta la demanda carecen de fuerza ejecutiva por falta de timbre es rebatida por la Sala, por cuanto la perdida de fuerza ejecutiva está exclusivamente prevista para aquellas letras de cambio que no se expidan en un efecto timbrado o se haga en uno inferior a la cuantía que les corresponda o que no se presenten a li
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Guadaira, sobre juicio cambiario. Se ejercita acción derivada de las obligaciones primitivas, y los títulos valores se aportan a los efectos de acreditar documentalmente la realidad de dicha deuda. Estamos ante un incumplimiento contractual, al estimarse que las letras de cambio representan el precio de determinadas mercancías adquiridas al actor, por parte de la en
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, sobre ejecución de embargo. Reitera el Tribunal el criterio mayoritario de la doctrina y de la jurisprudencia según el cual si el firmante del pagaré no expresa que lo hace como representante de una Sociedad y emite el pagaré a su nombre debe responder personalmente. Por lo tanto se manda seguir adelante la ejecución del embargo a favor del tenedor del pagaré y en
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la actora ejercita la acción de reclamación de cantidad del art.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que nadie puede obligar a la Comunidad a interponer un recurso contencioso administrativo, pero cuando en principio existen dudas razonables acerca de su éxito, y cuando además dicho recurso hubiese podido aclarar de forma suficiente la razón o no de la Comunidad y en este caso del codemandado que actuaba por ella, hubiese sido lógico su ejercicio, máxime teniendo en cuenta que de haberse acreditado negligencia por pa
Se desestima la demanda interpuesta contra sentencia desestimatoria del juzgado de 1 instancia de Melilla sobre oposición al juicio cambiario. Explica el tribunal que la letra de cambio, en su condición de título valor de carácter abstracto que contiene un mandato incondicionado de pago, exige, como uno de sus elementos esenciales, la identificación del tomador. La no identificación de este, si bien no supone la invalidez de la letra, permitiendo la libre transmisión de la misma -las llamada
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla, sobre tercería de dominio. Destaca la Sala que la Juez a quo no consideró prueba bastante el permiso de circulación del vehículo embargado por la Agencia Tributaria, para acreditar la cotitularidad dominical del actor, hoy apelante. Tal extremo es injusto ya que en el Registro de la Jefatura de Tráfico consta como copropietario el directo deudor, a quien la Agencia
La Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación del demandado sobre tercería de mejor derecho; la Sala recuerda que la jurisprudencia ha reconocido de manera reiterada al interpretar el art.1924.3 del
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que en ningún caso ha demostrado fehacientemente que lo fuera en su integridad el negocio jurídico que sirvió de base al libramiento del pagaré. Por lo tanto, sólo estaríamos ante un cumplimiento defectuoso de la obligación insuficiente por si sólo para privar de eficacia al documento emitido en los términos que se han reseñado más arriba.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la acción cambiaria, con independencia de la forma de su ejercicio y en aplicación del art. 88 L.C.Ch., prescribe a los tres años contados desde la fecha de su vencimiento, o bien por el transcurso de un año o de seis meses en los supuestos de los párrafos segundo y tercero de dicho precepto.
La Audiencia Provincial de Sevilla estima el recurso de apelación del demandante sobre ejecución cambiaria; la alegación realizada en la instancia de que los pagarés en que se sustenta la demanda carecen de fuerza ejecutiva por falta de timbre es rebatida por la Sala, por cuanto la perdida de fuerza ejecutiva está exclusivamente prevista para aquellas letras de cambio que no se expidan en un efecto timbrado o se haga en uno inferior a la cuantía que les corresponda o que no se presenten a li
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Guadaira, sobre juicio cambiario. Se ejercita acción derivada de las obligaciones primitivas, y los títulos valores se aportan a los efectos de acreditar documentalmente la realidad de dicha deuda. Estamos ante un incumplimiento contractual, al estimarse que las letras de cambio representan el precio de determinadas mercancías adquiridas al actor, por parte de la en
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla, sobre ejecución de embargo. Reitera el Tribunal el criterio mayoritario de la doctrina y de la jurisprudencia según el cual si el firmante del pagaré no expresa que lo hace como representante de una Sociedad y emite el pagaré a su nombre debe responder personalmente. Por lo tanto se manda seguir adelante la ejecución del embargo a favor del tenedor del pagaré y en
La AP estima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que la actora ejercita la acción de reclamación de cantidad del art.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que nadie puede obligar a la Comunidad a interponer un recurso contencioso administrativo, pero cuando en principio existen dudas razonables acerca de su éxito, y cuando además dicho recurso hubiese podido aclarar de forma suficiente la razón o no de la Comunidad y en este caso del codemandado que actuaba por ella, hubiese sido lógico su ejercicio, máxime teniendo en cuenta que de haberse acreditado negligencia por pa
Se desestima la demanda interpuesta contra sentencia desestimatoria del juzgado de 1 instancia de Melilla sobre oposición al juicio cambiario. Explica el tribunal que la letra de cambio, en su condición de título valor de carácter abstracto que contiene un mandato incondicionado de pago, exige, como uno de sus elementos esenciales, la identificación del tomador. La no identificación de este, si bien no supone la invalidez de la letra, permitiendo la libre transmisión de la misma -las llamada
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla, sobre tercería de dominio. Destaca la Sala que la Juez a quo no consideró prueba bastante el permiso de circulación del vehículo embargado por la Agencia Tributaria, para acreditar la cotitularidad dominical del actor, hoy apelante. Tal extremo es injusto ya que en el Registro de la Jefatura de Tráfico consta como copropietario el directo deudor, a quien la Agencia
La Audiencia Provincial de Málaga desestima el recurso de apelación del demandado sobre tercería de mejor derecho; la Sala recuerda que la jurisprudencia ha reconocido de manera reiterada al interpretar el art.1924.3 del
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que en ningún caso ha demostrado fehacientemente que lo fuera en su integridad el negocio jurídico que sirvió de base al libramiento del pagaré. Por lo tanto, sólo estaríamos ante un cumplimiento defectuoso de la obligación insuficiente por si sólo para privar de eficacia al documento emitido en los términos que se han reseñado más arriba.
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que la acción cambiaria, con independencia de la forma de su ejercicio y en aplicación del art. 88 L.C.Ch., prescribe a los tres años contados desde la fecha de su vencimiento, o bien por el transcurso de un año o de seis meses en los supuestos de los párrafos segundo y tercero de dicho precepto.