Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, sobre oposición al juicio cambiario por incumplimiento defectuoso del contrato. El deudor cambiario recurre en apelación alegando la excepción de incumplimiento contractual. El recurso procede, pues el demandado en su escrito de oposición está ejercitando una acción de indemnización de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad contractual deriva
La Audiencia Provincial de Burgos estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditado el carácter originario y preexistente a la compra del defecto en el bien objeto de la litis, determinando ello una falta de conformidad del bien con el contrato y que, por lo tanto, debe dar lugar a responsabilidad del vendedor en los términos de la Ley 23/2003; la Sala señala que en materia de costas, al existir justa causa para la fa
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, sobre oposición al juicio cambiario por incumplimiento defectuoso del contrato. El deudor cambiario recurre en apelación alegando la excepción de incumplimiento contractual. El recurso procede, pues el demandado en su escrito de oposición está ejercitando una acción de indemnización de daños y perjuicios fundada en la responsabilidad contractual deriva
La Audiencia Provincial de Burgos estima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditado el carácter originario y preexistente a la compra del defecto en el bien objeto de la litis, determinando ello una falta de conformidad del bien con el contrato y que, por lo tanto, debe dar lugar a responsabilidad del vendedor en los términos de la Ley 23/2003; la Sala señala que en materia de costas, al existir justa causa para la fa