Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. La Sala señala que sólo ha recogido los gastos de devolución de la letra de cambio, por lo que no ha habido una estimación total de la demanda, la resolución condena al iniciador del juicio a deducir de la cantidad indemnizatoria a su favor, a determinar en ejecución de sentencia, el total entregado por la demandada como parte del precio de 4.475
El TS desestima el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada, respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. La Sala señala que Para que se produzca enriquecimiento injusto, la doctrina de esta Sala exige la concurrencia de los requisitos de efectivo empobrecimiento de la parte actora y correlativo enriquecimiento de la demandada a costa de aquella, así como la no existencia de causa justa, que ha de entenderse como aquella situación jurídica que a
La casación interpuesta por la sociedad actora sobre responsabilidad de administradores sociales, es desestimada.
A éstos se les reclama el importe de las letras de cambio que, libradas para pagar el precio de mercancías vendidas por la actora a dicha sociedad, no fueron atendidas a su vencimiento y dieron lugar a un juicio ejecutivo que acabó con sentencia de remate contra la misma sociedad. La sentencia recurrida, basándose en la valoración conjunta de la prueba, no apr
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que esa falta de pago, es la que se erige en incumplimiento con eficacia resolutoria al romperse o frustrar los fines del contrato, razón que justifica la aplicación a favor del vendedor del artículo 1.124 del Código civil, (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1995).
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS estima parcialmente el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que no habiendo probado, ni siquiera alegado, que existieran causas ajenas a su ánimo que le hubieran impedido cumplir su obligación, esa tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento, constituye una voluntad rebelde al pago que acarrea la resolución del contrato
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre resolución de compraventa; en cuanto a la resolución del contrato, la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que señala que hay que rechazar una interpretación actual del art.1504 del
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que recuperada por el vendedor la tenencia de las letras aceptadas y no pagadas por los compradores recurrentes, al reintegrar al Banco que aceptó su descuento el importe de las cantidades percibidas por dicho descuento, es claro que no se ha cumplido por los compradores su obligación esencial de pago del precio.
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. La Sala señala que sólo ha recogido los gastos de devolución de la letra de cambio, por lo que no ha habido una estimación total de la demanda, la resolución condena al iniciador del juicio a deducir de la cantidad indemnizatoria a su favor, a determinar en ejecución de sentencia, el total entregado por la demandada como parte del precio de 4.475
El TS desestima el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada, respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. La Sala señala que Para que se produzca enriquecimiento injusto, la doctrina de esta Sala exige la concurrencia de los requisitos de efectivo empobrecimiento de la parte actora y correlativo enriquecimiento de la demandada a costa de aquella, así como la no existencia de causa justa, que ha de entenderse como aquella situación jurídica que a
La casación interpuesta por la sociedad actora sobre responsabilidad de administradores sociales, es desestimada.
A éstos se les reclama el importe de las letras de cambio que, libradas para pagar el precio de mercancías vendidas por la actora a dicha sociedad, no fueron atendidas a su vencimiento y dieron lugar a un juicio ejecutivo que acabó con sentencia de remate contra la misma sociedad. La sentencia recurrida, basándose en la valoración conjunta de la prueba, no apr
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que esa falta de pago, es la que se erige en incumplimiento con eficacia resolutoria al romperse o frustrar los fines del contrato, razón que justifica la aplicación a favor del vendedor del artículo 1.124 del Código civil, (Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1995).
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
El TS estima parcialmente el recurso de casación de la parte actora. La Sala señala que no habiendo probado, ni siquiera alegado, que existieran causas ajenas a su ánimo que le hubieran impedido cumplir su obligación, esa tenaz y persistente resistencia obstativa al cumplimiento, constituye una voluntad rebelde al pago que acarrea la resolución del contrato
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del demandado sobre resolución de compraventa; en cuanto a la resolución del contrato, la Sala señala que es jurisprudencia reiterada la que señala que hay que rechazar una interpretación actual del art.1504 del
El TS desestima el recurso de casación de la parte demandada. La Sala señala que recuperada por el vendedor la tenencia de las letras aceptadas y no pagadas por los compradores recurrentes, al reintegrar al Banco que aceptó su descuento el importe de las cantidades percibidas por dicho descuento, es claro que no se ha cumplido por los compradores su obligación esencial de pago del precio.