Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentecnia desestimatoria de la oposición cambiaria del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Orgaz. Los pagarés en su condición de titulos cambiarios son documentos de naturaleza abstracta y formal que permiten exigir el cobro por parte del tenedor frente al firmante de la letra. La alegación de actuar como representante de una sociedad sólo puede tener efecto si así se indica expresamente en el documento o si se prueba tal circunstancia en ju
Revoca la Sala la sentencia que estimó la oposición cambiaria formulada por el deudor basada en el pago de los pagarés y letras de cambio, reclamados por la actora, realizado mediante un contrato de dación en pago de deuda entre las partes y un tercero.
De acuerdo a las reglas que rigen la interpretación de los contratos, básicamente la literalidad, debe estimarse que, por así haberlo suscrito las partes contratantes, el contrato estaba supeditado a la ratificación del mismo por la a
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma, que inadmitió la demanda relativa a un pagaré. La falta de aceptación o pago en la letra de cambio o pagaré deberá hacerse constar mediante protesto, pero el tenedor tiene contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio, pudiendo reclamar sin necesidad de protesto, y ello no ha sido tenido en cuenta por el Juzgador, ya que en este cas
La Audiencia Provincial de Palencia desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que opuesta por la entidad demandada la excepción de extinción del crédito cambiario del art.67-3º de la Ley Cambiaria, es a ella a quien correspondía haber probado la realidad de esa extinción y, sin embargo, no lo ha hecho ya que la tenencia de una letra de cambio en manos de la persona a quien haya de hacerse el pago implica una presunción de impago, añadiendo l
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentecnia desestimatoria de la oposición cambiaria del Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Orgaz. Los pagarés en su condición de titulos cambiarios son documentos de naturaleza abstracta y formal que permiten exigir el cobro por parte del tenedor frente al firmante de la letra. La alegación de actuar como representante de una sociedad sólo puede tener efecto si así se indica expresamente en el documento o si se prueba tal circunstancia en ju
Revoca la Sala la sentencia que estimó la oposición cambiaria formulada por el deudor basada en el pago de los pagarés y letras de cambio, reclamados por la actora, realizado mediante un contrato de dación en pago de deuda entre las partes y un tercero.
De acuerdo a las reglas que rigen la interpretación de los contratos, básicamente la literalidad, debe estimarse que, por así haberlo suscrito las partes contratantes, el contrato estaba supeditado a la ratificación del mismo por la a
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de El Burgo de Osma, que inadmitió la demanda relativa a un pagaré. La falta de aceptación o pago en la letra de cambio o pagaré deberá hacerse constar mediante protesto, pero el tenedor tiene contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio, pudiendo reclamar sin necesidad de protesto, y ello no ha sido tenido en cuenta por el Juzgador, ya que en este cas
La Audiencia Provincial de Palencia desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que opuesta por la entidad demandada la excepción de extinción del crédito cambiario del art.67-3º de la Ley Cambiaria, es a ella a quien correspondía haber probado la realidad de esa extinción y, sin embargo, no lo ha hecho ya que la tenencia de una letra de cambio en manos de la persona a quien haya de hacerse el pago implica una presunción de impago, añadiendo l