Jurisprudencia sobre Letra de cambio.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Andres Cuenca, Rosa Maria
Marin Castan, Francisco
Hernandez Barea, Hipolito
Camazon Linacero, Amparo
De Bustos Gomez-rico, Modesto
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictad en autos promovidos sobre cumplimiento de contrato. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a las demandadas a abonar solidariamente cantidad. Se reclama cantidad derivada de la falta de cumplimiento en la entrega de pedido. Ha sido probado que aunque se rechazó uno de los pedidos, los patinetes fueron dispuestos y revendidos por las demandadas a distintas entidades, excepto los d
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, contra juicio cambiario. Según el informe emitido por el recurrido, la intención de la actora era de imputar la deuda de línea de la letra de cambio, pero por un error contable se aplicó a otra línea. La oposición del apelante de volver a satisfacer el importe de la letra, era porque había descubierto una confabulación contra él. El demandado es deudor del nominal d
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo, que desestimó la demanda de oposición de cambiaria. Se está ante un contrato de suministros para cuyo pago se libran y aceptan unas letras de cambio asumiendo el pago de una deuda. La condición de la apelante como subrogada en el pago de la deuda le faculta para oponer cuantas excepciones pudieran derivar de la relación causal subyacente, lo que no hace por lo que se llega a
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentecia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Gijón, sobre la carga de la prueba en el procedimiento cambiario. El librado es deudor por el hecho de aceptar la orden de pago que la letra entraña, lo que conlleva a conceder apariencia de licitud a la obligación cambiaria por la eficacia constitutiva del título, con lo que ya no recae sobre el librador la carga de la prueba, sino que incumbe al aceptante justificar las excepciones per
Considera la Sala que la limitación establecida en el poder -de fecha 11 de mayo de 1.998-, se extiende tan solo al hecho de no poderse avalar o garantizar cualesquiera préstamos hipotecarios concedidos por entidades bancarias, salvo los que lo sean a la mercantil (apartado c) in fine de las facultades del poder); Sin embargo esta limitación no puede extenderse en los términos en que pretende el apelante, pues no consta en modo alguno en la escritura de apoderamiento, de tal manera que s
Considera la Sala que el demandado, como heredero del aceptante-deudor no puede considerarse -cual alega- como un tercero ajeno a la relación cambiaria. Se trata de intereses expresamente previstos y establecidos por la
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que los ejecutados opositores asumieron, contractualmente, determinadas obligaciones, y percibieron, por ello, 8.500.000 pesetas, habiendo reconocido palmariamente, a los fines que aquí nos afectan, el incumplimiento de las previsiones a que se comprometieron. Por tanto, si ello es así, claramente el instrumento de garantía podía ser ejecutado, pero lo que no resulta viable aquí, entendemos, es analizar las cantidade
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictad en autos promovidos sobre cumplimiento de contrato. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y condenó a las demandadas a abonar solidariamente cantidad. Se reclama cantidad derivada de la falta de cumplimiento en la entrega de pedido. Ha sido probado que aunque se rechazó uno de los pedidos, los patinetes fueron dispuestos y revendidos por las demandadas a distintas entidades, excepto los d
Se estima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, contra juicio cambiario. Según el informe emitido por el recurrido, la intención de la actora era de imputar la deuda de línea de la letra de cambio, pero por un error contable se aplicó a otra línea. La oposición del apelante de volver a satisfacer el importe de la letra, era porque había descubierto una confabulación contra él. El demandado es deudor del nominal d
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Langreo, que desestimó la demanda de oposición de cambiaria. Se está ante un contrato de suministros para cuyo pago se libran y aceptan unas letras de cambio asumiendo el pago de una deuda. La condición de la apelante como subrogada en el pago de la deuda le faculta para oponer cuantas excepciones pudieran derivar de la relación causal subyacente, lo que no hace por lo que se llega a
Se desestima el recurso de apelación contra la Sentecia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Gijón, sobre la carga de la prueba en el procedimiento cambiario. El librado es deudor por el hecho de aceptar la orden de pago que la letra entraña, lo que conlleva a conceder apariencia de licitud a la obligación cambiaria por la eficacia constitutiva del título, con lo que ya no recae sobre el librador la carga de la prueba, sino que incumbe al aceptante justificar las excepciones per
Considera la Sala que la limitación establecida en el poder -de fecha 11 de mayo de 1.998-, se extiende tan solo al hecho de no poderse avalar o garantizar cualesquiera préstamos hipotecarios concedidos por entidades bancarias, salvo los que lo sean a la mercantil (apartado c) in fine de las facultades del poder); Sin embargo esta limitación no puede extenderse en los términos en que pretende el apelante, pues no consta en modo alguno en la escritura de apoderamiento, de tal manera que s
Considera la Sala que el demandado, como heredero del aceptante-deudor no puede considerarse -cual alega- como un tercero ajeno a la relación cambiaria. Se trata de intereses expresamente previstos y establecidos por la
La AP estima el recurso de apelación de la parte recurrente. La Sala señala que los ejecutados opositores asumieron, contractualmente, determinadas obligaciones, y percibieron, por ello, 8.500.000 pesetas, habiendo reconocido palmariamente, a los fines que aquí nos afectan, el incumplimiento de las previsiones a que se comprometieron. Por tanto, si ello es así, claramente el instrumento de garantía podía ser ejecutado, pero lo que no resulta viable aquí, entendemos, es analizar las cantidade