Jurisprudencia de Juzgado de Primera Instancia - Barcelona.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Orden
Civil
Ponente
Gonzalez De Audicana Zorraquino, Francisco
Mimbrera Torres, Maria Eva
Nuño De La Rosa Amores, Antonio Pascual
Ortega Atienza, Rocio
Bo Jane, Marta
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia - Barcelona
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Juzgado de Primera Instancia - Barcelona
Auto CIVIL JPI Barcelona, Sec. 38, Rec 301/2014, 02-02-2016
(2)PRIMERO. Sobre la cuestión prejudicial comunitaria.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cualquier órgano jurisdiccional está facultado para presentar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo TJUE) peticiones de decisión prejudicial sobre la interpretación de una norma del Derecho de la Unión si lo considera necesario para resolver el litigio que conozca.Cuando se plantee una cuestión de esta natu
Auto CIVIL Nº 250/2012, JPI Barcelona, Sec. 50, Rec 1571/2012, 05-06-2013
PRIMERO: A pesar de que nuestro Derecho procesal vigente se rige por el principio de conservación y subsanación procesales, se comparten esencialmente las alegaciones de la dirección de la Sra. Laura , siendo la vivienda un derecho fundamental, art. 47 de la Constitución española , ligado sistemáticamente a la apreciación de oficio por el tribunal,
Auto CIVIL Nº 79/2009, JPI Barcelona, Sec. 54, Rec 1339/2008, 26-01-2009
PRIMERO.- Los art. 721 y ss LEC regulan las denominadas medidas cautelares, las cuales no prejuzgan en modo alguno el resultado del proceso principal en garantía de cuya efectividad se acuerda, sino que tienden a no hacer ilusoria la resolución que en dicho proceso principal se adopte, en el caso de que resultara favorable para la parte demandante.
Auto CIVIL JPI Barcelona, Sec. 38, Rec 908/2014, 07-05-2015
PRIMERO.-Se solicita por el demandado, promotor y contratista principal, la intervención de terceros en el presente pleito, en concreto en la figura de tres subcontratistas;i),COMERCIAL S.L., en su calidad de encargada del suministro y colocación de la carpintería de aluminio, previo contrato de ejecución de obra con la promotora y contratista,ii),COMERCIAL SA., encargada del suministro y colocación de pavimentos y alicatado, previo contrato de ejecución de obra co
Auto CIVIL JPI Barcelona, Sec. 49, Rec 14/2019, 07-07-2020
Primero. Incidente donde se suscita la cuestión El objeto principal del juicio fue el enjuiciamiento y declaración de nulidad de cláusulas existentes en un préstamo con opción 'multidivisa', en el cual se dictó sentencia favorable a los consumidores, con imposición de costas al profesional demandado.El incidente en el que aparece la cuestión a dirimir se siguió para determinar la cuantía de gastos del proceso que puede el consumidor repercutir al profesional, para lo cual resulta indispe
Auto CIVIL Nº 348/2020, JPI Barcelona, Sec. 31, Rec 549/2020, 21-09-2020
PRIMERO.-PLANTEAMIENTO: I/ 1 .La representación procesal de CALZADOS LAMOLLA SA solicita la adopción de medidas cautelares contra DIRECCION000 CB consistentes en que se acuerde: - 1º) Declarar, conforme a lo dispuesto en el art. 727.7 ª y 11ª de la LEC , que DIRECCION000 , CB., no podrá interponer demanda de desahucio por impago de rentas u otras
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Auto CIVIL JPI Barcelona, Sec. 38, Rec 301/2014, 02-02-2016
(2)PRIMERO. Sobre la cuestión prejudicial comunitaria.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cualquier órgano jurisdiccional está facultado para presentar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo TJUE) peticiones de decisión prejudicial sobre la interpretación de una norma del Derecho de la Unión si lo considera necesario para resolver el litigio que conozca.Cuando se plantee una cuestión de esta natu
Auto CIVIL Nº 250/2012, JPI Barcelona, Sec. 50, Rec 1571/2012, 05-06-2013
PRIMERO: A pesar de que nuestro Derecho procesal vigente se rige por el principio de conservación y subsanación procesales, se comparten esencialmente las alegaciones de la dirección de la Sra. Laura , siendo la vivienda un derecho fundamental, art. 47 de la Constitución española , ligado sistemáticamente a la apreciación de oficio por el tribunal,
Auto CIVIL Nº 79/2009, JPI Barcelona, Sec. 54, Rec 1339/2008, 26-01-2009
PRIMERO.- Los art. 721 y ss LEC regulan las denominadas medidas cautelares, las cuales no prejuzgan en modo alguno el resultado del proceso principal en garantía de cuya efectividad se acuerda, sino que tienden a no hacer ilusoria la resolución que en dicho proceso principal se adopte, en el caso de que resultara favorable para la parte demandante.
Auto CIVIL JPI Barcelona, Sec. 38, Rec 908/2014, 07-05-2015
PRIMERO.-Se solicita por el demandado, promotor y contratista principal, la intervención de terceros en el presente pleito, en concreto en la figura de tres subcontratistas;i),COMERCIAL S.L., en su calidad de encargada del suministro y colocación de la carpintería de aluminio, previo contrato de ejecución de obra con la promotora y contratista,ii),COMERCIAL SA., encargada del suministro y colocación de pavimentos y alicatado, previo contrato de ejecución de obra co
Auto CIVIL JPI Barcelona, Sec. 49, Rec 14/2019, 07-07-2020
Primero. Incidente donde se suscita la cuestión El objeto principal del juicio fue el enjuiciamiento y declaración de nulidad de cláusulas existentes en un préstamo con opción 'multidivisa', en el cual se dictó sentencia favorable a los consumidores, con imposición de costas al profesional demandado.El incidente en el que aparece la cuestión a dirimir se siguió para determinar la cuantía de gastos del proceso que puede el consumidor repercutir al profesional, para lo cual resulta indispe
Auto CIVIL Nº 348/2020, JPI Barcelona, Sec. 31, Rec 549/2020, 21-09-2020
PRIMERO.-PLANTEAMIENTO: I/ 1 .La representación procesal de CALZADOS LAMOLLA SA solicita la adopción de medidas cautelares contra DIRECCION000 CB consistentes en que se acuerde: - 1º) Declarar, conforme a lo dispuesto en el art. 727.7 ª y 11ª de la LEC , que DIRECCION000 , CB., no podrá interponer demanda de desahucio por impago de rentas u otras