Jurisprudencia sobre Juicio ejecutivo.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Supranacional
Ponente
Rodriguez Achutegui, Edmundo
Utrillas Carbonell, Fernando
Marin Castan, Francisco
Castresana Garcia, Maria De Los Reyes
Xiol Rios, Juan Antonio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
JUICIO EJECUTIVO.
Partiendo del dato evidentemente cierto, de la escasa fundamentación jurídica de la sentencia de instancia no existe en ella la incongruencia omisiva denunciada por el apelante, puesto que existe una clara correlación entre lo peticionado en la demanda y la parte dispositiva de la sentencia.
Por lo demás, el recurso insiste en excepciones ya desestimadas en la instancia, y tal rechazo debe reiterarse
Juicio ejecutivo.
La causa de oposición en la que redunda el apelante reside en que el fedatario público (Corredor de Comercio) no practicó la liquidación en la forma pactada en la póliza de crédito suscrita entre demandante y demandados.
La inexactitud de tal afirmación ya quedó sobradamente acreditada en la prueba pericial practicada en el procedimiento, puesto que el saldo resultante de tal liquidación es correcto
JUICIO EJECUTIVO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Contra la sentencia de instancia que manda seguir adelante con la ejecución de bienes embaragados a los demandados, se ejercita por éstos el presente recurso alegando que hubo una confabulación entre las entidades vendedoras de material, las mercantiles libradoras de las letras de cambio y la entidad actora que descontó dos de las cambiales aceptadas por el demandado, procediéndose por ésta a su ej
JUICIO EJECUTIVO.
Esta Sala considera que la letra cambiaria objeto de litigio carece de una de las menciones esenciales exigidas en la Ley Cambiaria, cual es la designación del tomador, no pudiendo entenderse que ese requisito se cumple por el hecho de que en la letra aparezca un sello de la entidad bancaria poseedora de la letra.
Las pretensiones impugnatorias de la parte apelante son totalmente rechazables, ya que, prescindiendo de las inexplicables intenciones ocultas de querer defender intereses distintos a los que realmente parece que actúa, hay en el planteamiento de este pleito una manifiesta, patente e inequívoca falta de capacidad procesal y de legitimación activa en la actora en cuanto dice actuar en beneficio de una persona -el aceptante de la letra de cambio- que había servido como títu
Acción de reclamación de cantidad en juicio sumario ejecutivo, aportando como título con fuerza ejecutiva dos letras de cambio, de las que es tenedora, contra el librado aceptante la entidad mercantil "E...........", Estimada la demanda de la "Caixa" se alza quien resultó condenado por razón de las letras insatisfechas devueltas, invocando la doctrina jurisprudencial, que estiman infringida, sobre el descuento y la obligación de devolución de las letras a la desco
JUICIO EJECUTIVO.
No puede admitirse la alegación de la aseguradora demandada de nulidad del título ejecutivo por haberse producido el accidente por fuerza mayor ajena a la conducción, ya que, entiende, el conductor del vehículo asegurado en esa compañía sufrió un desvanecimiento repentino y perdió el control de su vehículo, yendo a colisionar con el del perjudicado, que se encontraba correctamente estacionado. Ello es así porque ninguna prueba
Por otra parte son cuestiones ajenas a ambos contratos de préstamo y a las obligaciones nacidas de ellos que se tratan de hacer efectivas en este proceso las planteadas con relación a los asientos de la cuenta corriente que se indica, distintos de los de abono de las cantidades prestadas, efectivamente hechos como resulta del documento acompañado la formalizar la oposición; por otra parte no se alcanza a comprender qué anormalidad habría en destinar las sumas prestadas a
Juicio Ejecutivo.
La cuestión planteada por los recurrentes es idéntica a la excepción opuesta en su escrito inicial, cual es la excepción de pago del préstamo otorgado por el Banco recurrido a los ejecutados ahora recurrentes. La sentencia dictada admitió parcialmente la causa de oposición alegada, condenando únicamente a los ejecutados a abonar las costas devengadas en el procedimiento, y este extremo el que se impugna.
<P class=MsoPlaiJuicio ejecutivo.
El recurrente, fiador en la póliza de préstamo que es objeto del presente juicio ejecutivo, reproduce las alegaciones efectuadas en el escrito de oposición a la demanda, al considerar que la entidad bancaria acreedora ha actuado de modo no conforme con lo pactado y con lo que debería haber sido jurídicamente correcto, cual es que el saldo resultante de la liquidación practicada debería haberse minorado con las cantidades ya ab
JUICIO EJECUTIVO.
Partiendo del dato evidentemente cierto, de la escasa fundamentación jurídica de la sentencia de instancia no existe en ella la incongruencia omisiva denunciada por el apelante, puesto que existe una clara correlación entre lo peticionado en la demanda y la parte dispositiva de la sentencia.
Por lo demás, el recurso insiste en excepciones ya desestimadas en la instancia, y tal rechazo debe reiterarse
Juicio ejecutivo.
La causa de oposición en la que redunda el apelante reside en que el fedatario público (Corredor de Comercio) no practicó la liquidación en la forma pactada en la póliza de crédito suscrita entre demandante y demandados.
La inexactitud de tal afirmación ya quedó sobradamente acreditada en la prueba pericial practicada en el procedimiento, puesto que el saldo resultante de tal liquidación es correcto
JUICIO EJECUTIVO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Contra la sentencia de instancia que manda seguir adelante con la ejecución de bienes embaragados a los demandados, se ejercita por éstos el presente recurso alegando que hubo una confabulación entre las entidades vendedoras de material, las mercantiles libradoras de las letras de cambio y la entidad actora que descontó dos de las cambiales aceptadas por el demandado, procediéndose por ésta a su ej
JUICIO EJECUTIVO.
Esta Sala considera que la letra cambiaria objeto de litigio carece de una de las menciones esenciales exigidas en la Ley Cambiaria, cual es la designación del tomador, no pudiendo entenderse que ese requisito se cumple por el hecho de que en la letra aparezca un sello de la entidad bancaria poseedora de la letra.
Las pretensiones impugnatorias de la parte apelante son totalmente rechazables, ya que, prescindiendo de las inexplicables intenciones ocultas de querer defender intereses distintos a los que realmente parece que actúa, hay en el planteamiento de este pleito una manifiesta, patente e inequívoca falta de capacidad procesal y de legitimación activa en la actora en cuanto dice actuar en beneficio de una persona -el aceptante de la letra de cambio- que había servido como títu
Acción de reclamación de cantidad en juicio sumario ejecutivo, aportando como título con fuerza ejecutiva dos letras de cambio, de las que es tenedora, contra el librado aceptante la entidad mercantil "E...........", Estimada la demanda de la "Caixa" se alza quien resultó condenado por razón de las letras insatisfechas devueltas, invocando la doctrina jurisprudencial, que estiman infringida, sobre el descuento y la obligación de devolución de las letras a la desco
JUICIO EJECUTIVO.
No puede admitirse la alegación de la aseguradora demandada de nulidad del título ejecutivo por haberse producido el accidente por fuerza mayor ajena a la conducción, ya que, entiende, el conductor del vehículo asegurado en esa compañía sufrió un desvanecimiento repentino y perdió el control de su vehículo, yendo a colisionar con el del perjudicado, que se encontraba correctamente estacionado. Ello es así porque ninguna prueba
Por otra parte son cuestiones ajenas a ambos contratos de préstamo y a las obligaciones nacidas de ellos que se tratan de hacer efectivas en este proceso las planteadas con relación a los asientos de la cuenta corriente que se indica, distintos de los de abono de las cantidades prestadas, efectivamente hechos como resulta del documento acompañado la formalizar la oposición; por otra parte no se alcanza a comprender qué anormalidad habría en destinar las sumas prestadas a
Juicio Ejecutivo.
La cuestión planteada por los recurrentes es idéntica a la excepción opuesta en su escrito inicial, cual es la excepción de pago del préstamo otorgado por el Banco recurrido a los ejecutados ahora recurrentes. La sentencia dictada admitió parcialmente la causa de oposición alegada, condenando únicamente a los ejecutados a abonar las costas devengadas en el procedimiento, y este extremo el que se impugna.
<P class=MsoPlaiJuicio ejecutivo.
El recurrente, fiador en la póliza de préstamo que es objeto del presente juicio ejecutivo, reproduce las alegaciones efectuadas en el escrito de oposición a la demanda, al considerar que la entidad bancaria acreedora ha actuado de modo no conforme con lo pactado y con lo que debería haber sido jurídicamente correcto, cual es que el saldo resultante de la liquidación practicada debería haberse minorado con las cantidades ya ab